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Apelación en contra el otorgamiento de guarda y custodia de menor


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  2.771 Palabras (12 Páginas)  •  1.102 Visitas

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MARTÍNEZ VAZQUEZ BLANCA MARGARITA, GARCÍA MARTÍNEZ LUIS GILBERTO COMO TUTOR DE JOSE CARLOS GARCÍA MARTÍNEZ Y MARIA EUGENIA BERENICE ALCALA CASTILLO COMO CURADORA DEL INTERDICTO JOSE CARLOS GARCÍA MARTÍNEZ

VS.

YANELLI GUTIÉRREZ DELGADILLO, ESTHER DELGADILLO LÓPEZ, Y ELIZABETH ADRIANA GUTIÉRREZ DELGADILLO

JUICIO: CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR: ENTREGA DE MENOR CAROLINA GARCIA GUTIERREZ GUARDA Y CUSTODIA.

EXPEDIENTE: 721/2012

C. JUEZ DE DECIMO TERCERO FAMILIAR

EN EL DISTRITO FEDERAL.,

ESTHER DELGADILLO LÓPEZ, en mi carácter de tutora de YANELLI GUTIÉRREZ DELGADILLO, nombramiento que se encuentra acreditado y obra en autos del juicio señalado al rubro, indicado propiamente en el escrito de contestación de demanda tomo 1 del expediente en que se actúa, y en nombre y representación de quien a su vez es madre de la menor CAROLINA GARCIA GUTIÉRREZ, de quien en audiencia de fecha 11 de abril del 2014, se le otorgo la guarda y custodia provisional Mi carácter de parte demandada en el presente incidente, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en autos, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Por medio del presente ocurso, y con fundamento en el titulo Decimo Segundo del Código de Procedimientos Civiles, vengo a interponer recurso de apelación en contra del auto de fecha 29 de abril del 2015, mediante el cual otorga el ejercicio de la guarda y custodia de la menor CAROLINA GARCIA GUTIERREZ, sin que para ello el Aquo, haya valorado debidamente los antecedentes que se le allegaron Y QUE IGNORO sobre LUIS GILBERTO GARCIA MARTINEZ tutor del incapaz JOSE CARLOS GARCIA MARTINEZ; consistentes en los estudios que se le realizaron a dicho tutor sobre su condición y estado emocional. y que obran en el expediente principal y del cual el AQUO REITERO IGNORO Y NO ESTIMO QUE LA MENOR CORRIERA GRAVE PELIGRO AL LADO DE LUIS GILBERTO GARCIA MARTINEZ es importante que sus Señorías se enteren como consta en autos del principal que el tutor mencionado tuvo en litigio sendos juicios en los juzgados 11 y 31 familiar, bajo los expedientes 1370/2010 y 1235/2010, respectivamente y ante la Sala Cuarta Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, bajo los números de toca 323/2012 y 307/2013, donde se litigaron la guarda y custodia de la menor hija del hoy tutor de nombre Natalia García Vega, la cual no ha obtenido a la fecha mediante sentencia debidamente dictada, en razón de que los jueces de lo familiar del Distrito Federal, antes citados no se la han otorgado por no ser la persona idónea para detentar la guarda y custodia de su menor hija sin embargo en el presente juicio obtiene de manera conveniente la de su sobrina, lo cual es de verdad contradictorio siendo importante que Usía tenga a bien girar oficio a sus pares, así como a los magistrados de la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a efecto de que informen a su Señoría, las razones jurídicas por las que no se le ha otorgado al actor y tutor de JOSE CARLOS GARCIA MARTINEZ, la guarda y custodia de su propia hija, así como los exámenes y el resultado de los mismos; pruebas que usia ni siquiera estimo valorar para otorgar la guarda y custodia provisional de la menor CAROLINA GARCIA GUTIERREZ, sin embargo si criminaliza a la suscrita quien por falta de recursos económicos no podía traer a la menor al Distrito Federal, lo cual considero suficiente para suspender la guarda y custodia amen de que se le hizo saber con anticipación dicho impedimento el cual también el A QUO IGNORO Por lo anterior resulta incongruente de parte tanto del actor y tutor del incapaz en cita asi como del AQUO que ahora pretenda obtener la guarda y custodia de su sobrina CAROLINA GARCIA GUTIERREZ, y el A QUO SE LA OTORGUE, si después de dos juicios y dos apelaciones ante la Cuarta Sala Familiar de este H. Tribunal, no se le ha otorgado la de su propia hija. Habiendo motivos jurídicos suficientes para que dos jueces de lo familiar valoraran y determinaran negar al hoy actor la guarda y custodia de su propia hija, por lo que desde este momento ofrezco EN LA PRESENTE APELACION como pruebas documentales publicas las constancias de autos de dichos juicios de LUIS GILBERTO GARCIA MARTINEZ TUTOR DE JOSE CARLOS GARCIA MARTINEZ, asi mismo el AQUO NO VALORO las circunstancias especiales tanto de la menor antes mencionada quien padece de retraso Psicomotor como se encuentra acreditado en autos del expediente principal, como también de su madre Yaneli Gutierrez Delgadillo quien padece de retraso mental siendo incapaz; ignorando interés superior de dicha menor Carolina Garcia Gutierrez, asi como el daño que le causaría a dicha menor y el daño que también le causaría a su madre Yaneli Gutierrez Delgadillo, con quien ha desarrollado plenamente lazos afectivos entre madre e hija ya que a pesar de la discapacidad de ambas, estas si se identifican afectivamente reitero como madre e hija, lo que consta y se desprende de los estudios y valoraciones medicas realizadas a ambas y que obran en autos, asi como el daño emocional que le causaría a ambas al sacarla a la menor de su entorno y ambiente familiar en el que se ha desarrollado siempre y separarla de su madre rol y lazo afectivo con que ambas se reconocen.

Asi mismo se le hizo al A quo de su conocimiento en diversas ocasiones que la suscrita ya no contaba con los recursos necesarios para estar trasladándose de Nuevo león a la Ciudad de México, no solo con la menor en comento si no como también con Yaneli Gutiérrez Delgadillo, esta ultima no por estar obligada legalmente como se desprende de la audiencia de fecha 28 de abril del año en curso si no por que debe estar al cuidado de la suscrita en todo momento dada su incapacidad no habiendo quien la cuide mientras la suscrita se traslada a la cuidad de México, dado que el esposo de la suscrita trabaja así como también otros dos miembros de mi familia, por lo que la suscrita no puede dejarla sola; Reiterando que dichos traslados del estado de Nuevo León a la ciudad de México, via terrestre por aproximadamente entre doce y trece horas, constituían un riesgo a la propia integridad de la menor Carolina Garcia Gutierrez, que resulta contrario al interés superior del menor asi como también para Yaneli Gutierrez Delgadillo y hasta para la propia suscrita al trasladarnos de Nuevo Leon a la Ciudad de Mexico, asi como también constituía una carga económica la cual no podía costear la suscrita como se señalo y se le hizo de su conocimiento al Aquo en

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