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GUARDA Y CUSTODIA DEL MENOR Y CONVIVENCIA FAMILIAR

Salvadorm464618 de Agosto de 2013

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AMEZCUA LOPEZ JORGE ALBERTO

VS.

ELISA BLANCA GUTIERREZ PEREZ

CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR.

ESCRITO INICIAL.

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO EN EL DISTRITO FEDERAL.

JORGE ALBERTO AMEZCUA LOPEZ, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Calle Cali 44, Despacho 1, Col. Condesa, C.P. 06140, Delegación Cuauhtémoc en México Distrito Federal y autorizando en términos del artículo 112 párrafo cuarto del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal al Licenciado GABRIEL ESTRADA BUSTOS con cédula profesional número 9874914 y a la Licenciada ESTELA MEZCUA LOPEZ con cédula profesional número 3488570, atentamente comparezco para exponer:

Que en la vía de controversia del orden familiar, vengo a demandar de la señora ELISA BLANCA GUTIERREZ PEREZ quien tiene domicilio para ser emplazada a juicio siendo este el lugar donde actualmente labora el ubicado en la calle Rio Bamba Num. 734 Col. Lindavista, Delegación Gustavo A. Madero C.P. 07724, las siguientes:

P R E S T A C I O N E S:

a) La guarda y custodia de nuestra menor hija ANDREA AMEZCUA GUTIERREZ.

b) La aprobación de la propuesta de convenio que contiene el régimen de convivencias con la menor ANDREA AMEZCUA GUTIERREZ.

c) El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine.

Fundo mi demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

H E C H O S:

1.- Desde el mes de Febrero del año 2004, el suscrito y la hoy demandada decidimos hacer vida en común por lo que desde esa fecha vivimos en el mismo domicilio estableciéndose así nuestra relación de concubinato.

2.-. Nuestro domicilio lo establecimos en la calle de Montevideo 735 Depto. 4 Col. Lindavista, Delegación Gustavo A Madero, C.P. 07724 en México Distrito Federal.

3.- De nuestra unión procreamos una niña de nombre ANDREA AMEZCUA Martínez, lo cual se acredita con el atestado del Registro Civil consistente en el acta de nacimiento que se exhibe como ANEXO UNO.

4.- La demandada cuenta con un trabajo personal remunerado desempeñándose como estilista en un horario de 9:00 am a 2:00 pm en la Estética “Giselle” ubicada en Calle Rio Bamba Num. 734 Col. Lindavista, Delegación Gustavo A. Madero C.P. 07724 en México D.F. Es el caso que desde el mes de Noviembre del año 2010 la hoy demandada comenzó a ausentarse de sus deberes de cuidado para con nuestra menor hija a quien en varias ocasiones no recogió a tiempo a la hora de salida de la escuela primaria donde realiza sus estudios que es el Colegio “Valle del Tepeyac” ubicado en calle Apaseo el Alto Col. Lindavista, Delegación Gustavo A. Madero en esta ciudad, dejándola en espera hasta más de una hora, y al llegar se presentaba en estado de ebriedad, razón por la cual recibí una notificación por parte de la escuela como se acredita con el ANEXO DOS.

5.- Desde esa misma fecha es decir, Noviembre del año 2010; la hoy demandada comenzó a ausentarse por las tardes dejando sola en nuestro domicilio a nuestra menor hija, de lo cual me enteré por dicho de la propia menor quien me dijo que al despertarse de su siesta aproximadamente a eso de las 6 p.m. se encontraba sola en el departamento y le daba miedo porque no encontraba a su mamá y no sabía a dónde se iba por lo que siempre que eso pasaba lloraba por el miedo y que cuando su mamá llegaba le daba dulces y galletas para que dejara de llorar, siendo testigo de esta situación la abuela de la menor la Sra. Guadalupe López Román quien en diferentes ocasiones acudió a visitar a su nieta y al llamar a la puerta la niña le decía que estaba sola en la casa y no podía abrir porque estaba encerrada con llave.

6.- El miércoles 19 de diciembre de 2010 aproximadamente a las 6:00 p.m. la hoy demandada fue vista por mi hermano CARLOS AMEZCUA LOPEZ, saliendo de un motel ubicado en la Avenida Insurgentes Norte 788 en la Colonia Santa María Insurgentes en esta ciudad, en un automóvil marca Dodge Caliber color negro conducido por un hombre a quien no alcanzó a distinguir más señas que tenía el cabello rubio. Aproximadamente a las 9:00 pm de ese mismo día el suscrito llegué a mi casa y le dije a la hoy demandada que sabía que había estado en el motel mencionado y que me dijera con quien estaba ahí, a lo que ella me contestó: “Pues ya que te lo dijeron, me ahorran el trabajo, entérate que estaba con mi nuevo amante y quiero estar con él y hacer una nueva vida donde tú no me estorbes, ya estoy harta de vivir contigo, asi que me largo ya mismo que no necesito nada de aquí, todo lo me lo puede dar él” y se salió a la calle azotando la puerta abandonando injustificadamente el domicilio en común.

7.- Es el caso que desde ese día 19 de diciembre de 2010 y hasta el día de hoy, la demandada no ha regresado al domicilio donde vivíamos en común y tampoco ha mostrado ningún interés en ver a nuestra menor hija, no la llamado por teléfono ni tampoco ha regresado a nuestro domicilio al menos para reclamar verla, mostrando con esto un gran desinterés por la situación física y psicológica de nuestra hija. Debido a ese abandono, es que la abuela paterna de la menor, es decir, mi madre la señora GUADALUPE LOPEZ ROMÁN me ha ayudado a darle la atención que una niña de su edad necesita por lo que mi madre ha venido a vivir a nuestro domicilio con mi hija y con el suscrito desde el día 22 de diciembre del 2010, siendo su abuela paterna quien se ha encargado de prepararle su alimentos y darle de comer, llevarla a la escuela, bañarla, darle amor y cuidados.

8.- En virtud de lo anterior, solicito se decrete la guarda y custodia de la menor ANDREA AMEZCUA MARTÍNEZ a favor del suscrito y ya que no es la finalidad impedir el trato entre nuestra menor hija y su madre; por lo que exhibo en este acto la propuesta de convenio que contiene el régimen de convivencias con dicha menor, a efecto de respetar el interés superior de ésta debido a la importancia que tiene para su buen desarrollo psicológico el trato y convivencia con ambos progenitores.

D E R E C H O

Son aplicables al fondo del presente juicio, lo dispuesto por los artículos 340, 414 bis, 416, 416 bis, 418 y demás relativos y aplicables del Código Civil, normando el procedimiento lo dispuesto en los artículos 940 al 956 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.

Al caso es aplicable el siguiente criterio jurisprudencial:

MENORES DE EDAD. EN JUICIO SOBRE SU GUARDA Y CUSTODIA ES NECESARIO ESTABLECER UN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA CON SUS PADRES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). Conforme a la legislación del Estado de México, el régimen de convivencia del menor no emancipado encuentra sustento en el artículo 267 del Código Civil que prevé su instauración como consecuencia al decretamiento del divorcio de los padres. No obstante, tratándose de juicio sobre guarda y custodia del menor, debe hacerse extensiva la aplicación de ese régimen por actualizarse idéntica situación derivada de la separación de los ascendientes, que si bien como objeto principal obliga a establecer la guarda del menor a favor de uno, en forma complementaria conlleva a la necesidad de fijar las circunstancias en torno a las cuales el diverso ascendiente habrá de convivir con su hijo y de cumplimentar sus obligaciones derivadas de la patria potestad que sobre el mismo mantiene.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 152/99. Sergio Trejo Cervantes y otra. 3 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Venancio Pineda. Secretario: Baltazar Cortez Arias.

Amparo directo 367/2000 Ernesto Velasco Hernández 3 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Cardoso Chávez. Secretario: Javier García Molina.

Amparo directo 226/2002 Abraham Rivas Miguel 23 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Carlos Esquivel Estrada.

Amparo directo 234/2002 Blas Bernal Flores. 14 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Cardoso Chávez. Secretario: Everardo Orbe de la O.

Amparo directo 270/2002. Antonio García Díaz. 28 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Cardoso Chávez. Secretario: Everardo Orbe de la O.

P R U E B A S:

1.- LA CONFESIONAL, a cargo de la demandada ELISA BLANCA GUTIERREZ PEREZ , al tenor de las posiciones que contiene el pliego que en sobre cerrado se exhibirá a este juzgado en su oportunidad. Para el desahogo de esta prueba, pido a su Señoría se sirva mandar citar personalmente a la demandada en el domicilio precisado, a efecto de que de manera personalísima, y no por conducto de apoderado, comparezca a este H. Juzgado a absolver las posiciones que se le articulen y sean previamente calificadas de legales, debiendo quedar apercibido de ser declarado confeso de las posiciones que se le articulen, para el caso de que no comparezca sin causa justificada, el día y hora que para el efecto su Señoría se sirva fijar. Esta prueba se relaciona con los hechos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo de la demanda. Con esta prueba se pretende acreditar y se acreditará que la demandada ha dejado de cumplir con sus obligaciones de cuidado y prioridad sobre el interés superior de la menor que la demandada debe tener respecto de su hija. La razón por la que estimo que con esta prueba se acreditarán mis afirmaciones, lo es porque la confesión es prueba plena.

2.- LA TESTIMONIAL, a cargo del C. CARLOS AMEZCUA LOPEZ

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