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La indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2014  •  Documentos de Investigación  •  583 Palabras (3 Páginas)  •  314 Visitas

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¿Qué disposiciones de derecho deben ser aplicables (CISG o derecho mexicano interno) para regir la situación de presunto impedimento o excesiva onerosidad causada por la Ley de Cuota Interna?

Conforme al derecho aplicable a tal cuestión, ¿estaba EXCO obligado a renegociar con ACIER el precio del Contrato a efecto de reequilibrar las prestaciones recíprocas de las Partes?;

Suponiendo que fuese afirmativa la respuesta al punto ii, ¿La negativa de EXCO a renegociar el Contrato libera a ACIER de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados por su incumplimiento?;

Suponiendo que fuesen negativas las respuestas a los puntos ii y iii, ¿la compraventa de reemplazo realizada por EXCO cumple con los requisitos previstos por la CISG? ¿se efectuó dentro de un plazo razonable y por tanto EXCO tiene derecho a la indemnización de daños y perjuicios por un monto de USD 4’950’000.00?;

Suponiendo que fuesen negativa(s) la(s) respuesta(s) al punto iv, ¿cuál es el monto indemnizatorio por daños y perjuicios al que EXCO tiene derecho y cómo debe calcularse?;

¿A cuál de las Partes corresponde pagar las costas del arbitraje o en qué proporción de repartirán entre ellas?

Artículo 74

La indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato en que haya incurrido una de las partes comprenderá el valor de la pérdida sufrida y el de la ganancia dejada de obtener por la otra parte como consecuencia del incumplimiento. Esa indemnización no podrá exceder de la pérdida que la parte que haya incurrido en incumplimiento hubiera previsto o debiera haber previsto en el momento de la celebración del contrato, tomando en consideración los hechos de que tuvo o debió haber tenido conocimiento en ese momento, como consecuencia posible del incumplimiento del contrato.

Artículo 75

Si se resuelve el contrato y si, de manera razonable y dentro de un plazo razonable después de la resolución, el comprador procede a una compra de reemplazo o el vendedor a una venta de reemplazo, la parte que exija la indemnización podrá obtener la diferencia entre el precio del contrato y el precio estipulado en la operación de reemplazo, así como cualesquiera otros daños y perjuicios exigibles conforme al artículo 74.

Artículo 76

Si se resuelve el contrato y existe un precio corriente de las mercaderías, la parte que exija la indemnización podrá obtener, si no ha procedido a una compra de reemplazo o a una venta de reemplazo conforme al artículo 75, la diferencia entre el precio señalado en el contrato y el precio corriente en el momento de la resolución, así como cualesquiera otros daños y perjuicios exigibles conforme al artículo 74. No obstante, si la parte que exija la indemnización ha resuelto el contrato después

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