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INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO EN ACCIDENTE DE TRABAJO


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2020  •  Monografías  •  3.226 Palabras (13 Páginas)  •  118 Visitas

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

“Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo de Trujillo”[pic 2]

EXPEDIENTE           : 04503-2015-0-1601-JR-LA-04

DEMANDANTE         : ELIZVAN AGUILAR CASTILLO

DEMANDADO          : COMPAÑÍA MINERA PODEROSA S.A

                MINERA TAURO SAC

MATERIA        : INDEMNIZACIÓN  POR DAÑOS Y PERJUICIOS

                              DERIVADO EN ACCIDENTE DE TRABAJO

RESOLUCIÓN NÚMERO: DIEZ

Trujillo, cinco de setiembre

del año dos mil dieciocho.-

  1. PARTE EXPOSITIVA:

PRETENSIÓN:

Mediante escrito de demanda de fojas 59-51, ELIZVAN AGUILAR CASTILLO interpone demanda contra la COMPAÑÍA MINERA PODEROSA S.A. Y MÍNERA TAURO S.A.C., sobre INDEMNIZACIÓN  POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE:

En principio, el demandante manifiesta que con fecha 16 de marzo de 2014 ingresó a laborar a MINERA TAURO SAC, empresa que provisiona de personal a Minera Poderosa S.A.; refiere que en un inicio se desempeñó como Capataz Mina, para luego ser designado como Inspector de Seguridad; Agrega que durante todo su record laboral percibió una remuneración de S/. 2,275.00.

Ahora bien, señala que con fecha 15 de febrero de 2015, en circunstancias que cumplía sus labores,  sufrió un accidente en las instalaciones de la Compañía Minera Quiruvilca. Narra que aquel día ingresó a laborar en el turno noche y el Jefe de Guardia le ordenó que apoye en el entablado de una chimenea; así, el demandante procedió a cargar la madera y subirla hasta la chimenea; en ese momento sintió un hincón y un fuerte dolor en la columna, que le obligaron a reposar por más de 40 minutos, luego de ello intentó erguirse y se le adormeció de modo total la pierna derecha y volvió el dolor intenso en la columna. Posteriormente, fue llevado a la Posta Médica Paraíso de Pataz, donde le aplicaron calmantes; sin embargo, después de tres días le comunicaron que había problemas con el seguro contratado por la contratista; en vista de ello, fue trasladado a la Aseguradora Pacífico y a la Clínica Peruano Americana de Trujillo donde diagnosticaron “lumbalgía”, definida como trastornos de discos vertebrales, además de una hernia por actividad laboral.

 Expone los fundamentos de derecho y ofrece los medios probatorios pertinentes. La demanda se admite por resolución número uno de fecha treinta y uno de agosto de 2015 obrante a folios 52.

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN:   

El día 15 de diciembre de 2015 a horas 10:10 del mediodía, se desarrolla la audiencia de conciliación, la misma que se acredita el acta de registro de audiencia de conciliación de fojas 243, y audio-video registrado en el sistema informático judicial. De ese modo, la diligencia se desarrolla con la participación de ambas partes procesales, quiénes se encuentran debidamente representadas por sus abogados; no obstante, después de deliberar, las partes no arriban a acuerdo conciliatorio alguno; por lo que, se procedió a precisar las pretensiones que son materia de juicio:

  • Pago de indemnización por daños y perjuicios derivado de accidente de trabajo, que deberán realizar las codemandadas de modo solidario.
  • Intereses legales y honorarios profesionales.

Acto seguido, las codemandadas presentan sus escrito de contestación de demanda y anexos, de fojas 90-105 y 231-242; a continuación, el Juez tiene por contestada la demanda y dispone su incorporación en autos; finalmente, se señala día y hora para la realización de la audiencia de juzgamiento, quedando citadas las partes.

ARGUMENTOS DE COMPAÑÍA MÍNERA PODEROSA S.A.:

A fojas 89-105, la demandada absuelve el traslado de la demanda y deduce excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva, pues manifiesta que nunca tuvo vínculo laboral con el demandante, siendo su real empleadora la empresa MÍNERA TAURO S.A.C.; por tanto, no opera la responsabilidad solidaria con la codemandada MÍNERA TAURO S.A.C; máxime, si la tercerización entre ambas codemandadas fue válida.  

De otro lado, refiere que es falso que el accidente sufrido por el demandante, se haya producido por el incumplimiento en la seguridad y la entrega de implementos, pues conforme se verifica del contrato de locación de servicios celebrado entre las Minera Tauro S.A.C y la codemandada,  es la contratista Minera Tauro S.A.C quien se comprometió a tomar las medidas de precaución necesarias para evitar y prevenir accidente en el personal destacado, además es la contratista quien debió proporcionar los implementos y equipos de seguridad, conforme se establece en las normas de seguridad e higiene minera.

Finalmente, refiere que la no ha realizado acto alguno que cause perjuicio a la demandante, máxime si no existe relación de causalidad entre la demandada y le daño producido.

ARGUMENTOS DE MÍNERA TAURO S.A.C.:  

Por su parte, la demandada contesta a la demanda, mediante escrito de fojas 231-242, niega los hechos alegados por la demandante y solicita la infundabilidad de la demanda. Argumenta que no existió un incumplimiento de los estándares de seguridad en el desarrollo de las labores del demandante; asimismo, de la propia manifestación del demandante, se tiene que la molestia muscular se generó al realizar actividades que no correspondían al cargo capataz, que fue en el que se desempeñó.  

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