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Indemnización por Daños y Perjuicios

Erick LlanosTrabajo24 de Octubre de 2015

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Exp.  Nº  977 - 2013

Materia: Indemnización por Daños y Perjuicios

Esp. Legal: Dr. Luis Guerrero Carhuavilca

SUMILLA: Interpone Recurso de Apelación contra Sentencia de Primera Instancia contenida en la Resolución Nº 23 de fecha 16.03.2015, notificada ese mismo día, en el Extremo que declara FUNDADA la Excepción de Conclusión del Proceso por Transacción Extrajudicial

 

SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DEL CALLAO

OSWALDO VALENTIN TERRONES, en los seguidos contra IMPALA PERU S.A.C. (antes CORMIN CALLAO S.A.C.) y EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS – ENAPU S.A., por Demanda Laboral por Daños y Perjuicios, ante Usted, respetuosamente digo:

Que habiendo sido debidamente notificados de la Sentencia contenida en la Resolución N° 23 de fecha 16.03.2015 notificada ese mismo día a las partes en el extremo que declaro FUNDADA la EXCEPCION DE CONCLUSION DEL PROCESO POR TRANSACCION EXTRAJUDICIAL propuesta por IMPALA PERU S.A.C. (antes CORMIN CALLAO S.A.C.) y consecuentemente dispone ANULESE todo lo actuado y DESE POR CONCLUIDO EL PROCESO en relación a IMPALA PERU S.A.C. en tal sentido procedemos a interponer RECURSO DE APELACION dentro del plazo legal, conforme a los siguientes fundamentos de Hecho y de Derecho que expondremos a continuación:

  1. ERRORES DE HECHO Y DERECHO CONSIDERADOS EN EL PUNTO IV DEFENSA PROCESAL: EXCEPCION DE CONCLUSION DEL PROCESO POR TRANSACCION EXTRAJUDICIAL PROPUESTA POR IMPALA PERU S.A.C. (ANTES CORMIN CALLAO S.A.C.)

1.-         Que el codemandado IMPALA PERU S.A.C. (antes CORMIN CALLAO S.A.C.) interpone la Excepción de Conclusión del Proceso por Transacción Extrajudicial (similar al de Conciliación Extrajudicial que es la figura originalmente contemplada en el Código Procesal Civil) conforme a los Artículos 19° y 30° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Ley N° 29497 (en adelante NLPT) en concordancia con el Artículo 446° del Código Procesal Civil (en adelante C.P.C.) argumentando que antes de iniciarse el presente proceso laboral se celebró con el Demandante (Sr. Valentín) un ACUERDO TRANSACCIONAL suscrito el 27.05.2011 elevado a Escritura Pública por ante la Notaría del Dr. Luis Dannon Brender, Abogado Notario Público de Lima.

2.-        Que, supuestamente el Juzgado Laboral a cargo resuelve de manera definitiva LA CONTROVERSIA agregando que el mismo tiene la Calidad de Cosa Juzgada, esto es absolutamente FALSO toda vez que dicho documento fue SUSCRITO por presión evidente, obvia y notoria del EMPLEADOR (IMPALA PERU S.A.C.) habiéndolo INDUCIDO A ERROR AL TRABAJADOR (Sr. Valentín) siendo evidente que AMBAS PARTES no están en igualdad de condiciones ya que además de la evidente e innegable relación vertical EMPLEADOR – TRABAJADOR aquí se dio lamentablemente una relación PARTE INFORMADA Y CON CONOCIMIENTO LEGAL (La Empresa siempre estuvo asesorada por Abogados y en el caso puntual actuó mediante una Asistenta Social que se “gano” la confianza del Trabajador – PARTE DESINFORMADA Y SIN CONOCIMIENTO LEGAL (El Sr. Valentín actuó de manera personal y directa con absoluta buena fe confiando en la supuesta transparencia y proceder arreglado a Derecho y Justicia de la Empresa), sin embargo hubo hechos que revelarían el proceder de la Empresa para lograr esa “Transacción Extrajudicial” que aparentemente la liberaría de cualquier responsabilidad por Daño Emergente, Lucro Cesante, Daño Moral y Otros que el Sr. Valentín sufrió en su calidad de Trabajador de IMPALA PERU S.A.C. cuando desarrollaba labores por órdenes y en beneficio de dicha Empresa, LABORES QUE NO SON AQUELLAS PARA LAS CUALES FUE CONTRATADO, toda vez que en sus contrato se señala expresamente que debía ser OPERADOR DE MAQUINARIA pero como es sabido y aceptado por todas las partes cuando ocurrió el accidente el 13.12.2009 “ESTABA EN LA PLATAFORMA A PIE, CONTROLANDO LA DESCARGA DE LOS CAMIONES CON MINERALES” realizando labores propias de un Supervisor o Controlador AJENAS TOTALMENTE A SU CONTRATO SIN HABER RECIBIDO CAPACITACION ESPECIFICA CORRESPONDIENTE A DICHA ACTIVIDAD y esto lo hacía simple y llanamente porque necesitaba conservar su trabajo para de esta manera contar con los recursos económicos para mantener a su Familia.  

3.-        Que, cuestionamos en su oportunidad de manera verbal conforme a la ORALIDAD del presente proceso, la forma como las partes arribaron a la mencionada TRANSACCION EXTRAJUDICIAL toda vez que NUNCA MI PATROCINADO FUE A LA NOTARIA PUBLICA A FIRMAR LA MINUTA Y LA ESCRITURA PUBLICA CORRESPONDIENTE Y TAMPOCO ESTUVO PRESENTE EN LA SUSCRIPCION EL NOTARIO O ALGUN EMPLEADO DE NOTARIA DELEGADO PARA TAL FIN lo cual ha sido corroborado expresamente por la Asistenta Social JEANETTE GIOVANA CAVIEDES PAUCAR al sostener (Numeral 4.4.20) que fue ella la que llevó a cabo la Transacción Extrajudicial por orden del Abogado de la Empresa, teniendo que plasmar en un documento todos los beneficios que la Empresa le había dado al Demandante firmándolo en la Empresa, que le señaló al Demandante que lea el documento y que si tenía alguna consulta le haga saber, lo leyó y le dijo que estaba conforme y en ese momento se le acercó un trabajador de la Notaría le tomo su huella digital, y se le adjunto una copia de su DNI. Insiste, en que se le entregó el documento al demandante para que lo leyera cláusula por cláusula y se retiró para que el demandante lo leyera con paciencia, luego regresa después de media hora y le preguntó si había leído todo, si estaba de acuerdo con todo, y el demandante contesto que si estaba de acuerdo y quien solo le preguntó porque la transacción iba a ser por un año estaba de acuerdo con todo excepto el plazo de 1 año, DE LA SIMPLE LECTURA DE UNA TESTIGO FAVORABLE A LA DEMANDADA podemos inferir que en primer lugar NO SE FIRMO LA TRANSACCION EN UNA NOTARIA, NI TAMPOCO SE VERIFICO PLENAMENTE LA PRESENCIA DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO DE LA NOTARIA, ADEMAS HAY INCONGRUENCIA EN QUE SE DICE ME RETIRE PARA QUE LO LEYERA CON PACIENCIA Y LUEGO REGRESA DESPUES DE MEDIA HORA Y FINALMENTE LA CONTESTACION DEL SR VALENTIN (QUE INDAGA POR LA DURACION DE LA CONTINUIDAD DE LOS PASAJES CONFUNDIENDOLA CON LA DURACION DE LA TRANSACCION) DA CUENTA EVIDENTE DEL DESCONOCIMIENTO ABSOLUTO DE LAS IMPLICANCIAS JURIDICAS QUE LA TRANSACCION EXTRAJUDICIAL QUE ESTABA FIRMANDO, no habiendo consultado a su Abogado hasta después de varios días de haber suscrito dicho Documento, es obvio que no se podía TACHAR formalmente el mismo porque el Sr. Valentín lo firmó sin embargo, los hechos que rodearon la petición y materialización de la suscripción nos dan cuenta de que NO SE PROCEDIO CON BUENA FE, de lo contrario no habría razón para haberle dicho “que solo era una relación de los Beneficios que había recibido de la Empresa” y tampoco se le dijo QUE LO CONSULTARA CON SU FAMILIA O CON UN ABOGADO, no solo se le dio el documento y se le dio solo media hora para que lo leyera siendo obvio que el Demandante desconocía el significado, contenido y las consecuencias de la mayoría de los términos que figuraban en la TRANSACCION EXTRAJUDICIAL, por todo ello es INCONCEBIBLE que la Aquo después de escuchar y analizar las Declaraciones del Demandante y la Asistente Social concluya en que aquél (Numeral 4.4.21): TUVO PLENO CONOCIMINETO DEL CONTENIDO DEL CONTRATO, en cuyas cláusulas en forma reiterada se hace mención a la expresa renuncian a cualquier reclamo a un resarcimiento mayor al ya efectuado, y que resulta de fácil entendimiento y comprensión. Por tanto no se evidencia afectación a la manifestación de voluntad del demandante en el citado contrato, ni ningún otro defecto que afecte la celebración del Contrato de Transacción Extrajudicial, SIMPLE Y LLANAMENTE REMITIENDONOS A LAS DECLARACIONES PODEMOS DEDUCIR LO QUE REALMENTE OCURRIO, EL SR. VALENTIN FUE MISERABLEMENTE SORPRENDIDO estando de seguro aún afectado por la DEPRESION post accidente y de un sentimiento de agradecimiento a su Empleadora por lo recibido, sin embargo NADIE LE DIJO QUE FIRMANDO ESTE DOCUMENTO RENUNCIABA A SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES A RECIBIR UNA JUSTA INDEMNIZACION POR LA RESPONSABILIDAD DE IMPALA PERU S.A.C. EN LOS DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESAÑTE, DAÑO MORAL ETC. OCASIONADOS EN EL ACCIDENTE DE TRABAJO OCURRIDO EL 13.12.2009.           

4.-        Que, es evidente que en este caso EXISTE UN OBVIO, NOTORIO, EVIDENTE E INNEGABLE DESEQUILIBRIO CONTRACTUAL Y ABUSO DE LA POSICION CONTRACTUAL al ser el Empleador es la PARTE FUERTE mientras que la otra es la PARTE DEBIL, al ser Trabajador y en todo caso se puede notar fácilmente de la simple lectura del Documento que se MENCIONA Y CONDICIONA LA CONTINUIDAD DE LA RELACION LABORAL tal y como se desprende de la primera obligación de IMPALA PERU S.A.C. (Cláusula Tercera, Concesiones a su cargo) Mantener vigente el contrato de trabajo, lo cual grafica de manera expresa el abuso del poder, siendo equivalente que en esta negociación vertical estaba implícito la frase “si me demandas te despido” algo ABSOLUTAMENTE ABUSIVO E INACEPTABLE CARENTE DE CUALQUIER BUENA FE la misma que es una Obligación ineludible en cualquier Acto Jurídico, un deber que debe desplegarse en el momento de la negociación, celebración y ejecución del contrato según el Artículo 1362° del Código Civil siendo la consecuencia la declaración de NULIDAD DE PLENO DERECHO por fraude o dolo de una de las partes, ocasionando un SEVERO PERJUICIO en la otra, la misma que es considerada una LESION ESCANDALOSA que es verificable aritméticamente la ABSOLUTA DESPROPORCION entre las “concesiones” que hizo IMPALA PERU S.A.C. al Sr. Valentín por un monto de solo TREINTAITRES MIL SESENTAISEIS Y 98/100 NUEVOS SOLES (S/. 33,066.98) frente al MILLON DE DOLARES Y 00/100 DOLARES AMERCIANOS ($ 1´000,000.00) es decir estamos hablando que prácticamente lo que ha concedido la Demandada poco más del UNO POR CIENTO (1%) del TOTAL DE LA INDEMNIZACION INTEGRAL que se peticiona, lo cual más allá de INJUSTO se incurre en NULIDAD POR CONTRAVENIR EL PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS, al respecto el Tribunal Constitucional ha manifestado que el “Principio de Irrenunciabilidad de Derechos prohíbe los actos de Disposición del Trabajador, como titular de un Derecho que está sujeto al ámbito de las normas taxativas que por tales son ORDEN PUBLICO y con VOCACION TUITIVA a la parte más débil de la relación laboral (Sentencia del TC, Exp. N° 0008-2005-PI/TC, Fundamento 24) y este Principio tiene por objetivo proscribir que el trabajador renuncie a sus derechos laborales reconocidos en la Constitución y en las Leyes Vigentes en su propio perjuicio, esto en aras de resguardar sus intereses en la relación laboral, toda vez que al trabajador de le considera la parte débil de la relación laboral. En tal sentido el máximo intérprete de nuestra Constitución ha señalado que la IRRENUNCIABILIDAD solo alcanza a aquellos derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley y no cubre a aquellos provenientes de una Convención Colectiva de Trabajo o de la Costumbre, la norma taxativa es aquella que ORDENA y DISPONE SIN TOMAR EN CUENTA LA VOLUNTAD DE LOS SUJETOS DE LA RELACION LABORAL y es por ello que el Trabajador NO PUEDE DESPOJARSE, PERMUTAR O RENUNCIAR a los Beneficios, facultades o atribuciones que le concede la norma y ha complementado lo expuesto, afirmando que “el hecho de que se produzca una sucesión normativa en materia laboral no puede ser considerado como una vulneración al Principio de Irrenunciabilidad de Derechos en Materia Laboral, pues dichos Principios tienen por finalidad evitar que el trabajador renuncie a sus Derechos Laborales reconocidos en la Constitución y en la Ley, estando dicho Principio consagrado en el numeral 2 del Artículo 26° de nuestra Constitución Política Vigente, en tal sentido Jurisprudencia relevante es la CASACION N° 476-2005-LIMA publicada el 05.01.2007 en el Diario Oficial “El Peruano”. Que, sin perjuicio de que la INDEMNIZACION que corresponde por un ACCIDENTE DE TRABAJO es un tema de fondo y forma de competencia absolutamente LABORAL como referencia debemos recordar que el Artículo V del Título Preliminar del Código Civil establece: “Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres.”

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