La responsabilidad del contratista
estejcEnsayo12 de Noviembre de 2013
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sabilidad del contratista
El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes o servicios ofertados por un plazo no menor de un (1) año contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. El contrato podrá establece excepciones para bienes fungibles y/o perecibles, siempre que la naturaleza de estos bienes no se adecue a este plazo.
Artículo 51°. - Infracciones y sanciones administrativas
Infracciones se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y contratistas
Inhabilitación temporal: Consiste en la privación, por un período determinado, de los derechos a participar en procesos de selección y a contratar con el Estado.
Inhabilitación definitiva: consiste en la privación permanente de los ejercicios de los derechos de los proveedores, participantes.
Económicas: Son aquellas que resultan de la ejecución de las garantías otorgadas a la presentación de recursos de apelación que son declarados infundados o improcedentes por la Entidad del Tribunal de Contrataciones del Estado.
TÍTULO V
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS E IMPUGNACIONES
Artículo 52°. - Solución de controversias
Mediante la aplicación de la Constitución Política del Perú, de la presente ley y su reglamento, así como de las normas de derecho público y las de derecho privado; manteniendo obligatoriamente este orden de preferencia en la aplicación del derecho.
Artículo 53°. - Recursos impugnativos
El recurso de apelación sólo puede interponerse luego de otorgada la buena Pro.
el reglamento establece el procedimiento, requisitos y plazo para su presentación y resolución
En los procesos de menor cuantía y en las adjudicaciones directas selectivas, corresponde dicha competencia al Titular de la Entidad. La resolución que resuelva el recurso de apelación agota la vía administrativa.
Artículo 54°.- Suspensión del proceso de selección
La presentación de los recursos interpuestos de conformidad con lo establecido en el artículo precedente dejará en suspenso el proceso de selección hasta que el recurso sea resuelto por la instancia competente, conforme a lo establecido en
el reglamento
Artículo 55°. - Denegatoria Ficta
En estos casos, la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado devolverán
Lo pagado por los interesados como garantía al momento de interponer su recurso
De apelación.
Artículo 56°.- Nulidad de los actos derivados de los procesos de contratación
El Tribunal de Contrataciones del Estado, en los casos que conozca, declara nulos los actos expedidos, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico.
a),- Por haberse suscrito en contravención con el artículo 10 de la presente ley.
b).-Cuando se verifique la transgresión dele principio de la persuasión de veracidad durante el proceso de selección o para la suscripción del contrato
c).- Cuando se haya suscrito el contrato no obstante encontrarse en trámite un recurso de apelación
d).- Cuando no se haya cumplido con las condiciones y/o requisitos establecidos de la normativa al fin de la configuración alguna de las casuales exoneraciones.
e).- Cuando no se haya utilizado los procedimientos previstos en la presente ley, pese a que la contratación se encontraba bajo su ámbito de aplicación. En este supuesto, asumirán responsabilidad los funcionarios y servidores de la Entidad contratante, conjuntamente con los contratistas que celebraron irregularmente el contrato.
Artículo 57°.- Definición
El Organismo
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