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Las Afp's

yatusabe6 de Junio de 2013

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TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1.- (OBJETO DE LA LEY). La presente Ley tiene

por objeto establecer la administración del Sistema Integral de

Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que otorga a

los bolivianos y las bolivianas, en sujeción a lo dispuesto en la

Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 2.- (SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES). El

Sistema Integral de Pensiones, está compuesto por:

a) El Régimen Contributivo que contempla la Prestación de

Vejez, Prestación de Invalidez, las Pensiones por Muerte

derivadas de éstas y Gastos Funerarios.

b) El Régimen Semicontributivo, que contempla la Prestación

Solidaria de Vejez, Pensión por Muerte derivada de éstas y

Gastos Funerarios.

c) El Régimen No Contributivo, que contempla la Renta

Dignidad y Gastos Funerales.

ARTÍCULO 3.- (PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE

LARGO PLAZO). Los principios que rigen la presente Ley son

los siguientes:

a) Universalidad: Es la garantía de protección y acceso de las

bolivianas y los bolivianos a la Seguridad Social de Largo

Plazo sin que exista discriminación por la clase de trabajo

que realizan, por la forma de remuneración que perciben,

por el nivel económico en que se encuentran, y sin que

exista discriminación por sexo, intra genérica, ni religión.

b) Interculturalidad: Es el reconocimiento de la igualdad de

oportunidades y derechos de convivencia entre las culturas

del Estado Plurinacional de Bolivia respecto a la Seguridad

Social de Largo Plazo, en aplicación a lo dispuesto en el

Artículo 8, parágrafo II de la Constitución Política del Estado.

c) Integralidad: Se refiere al otorgamiento de las prestaciones

de la Seguridad Social de Largo Plazo, acorde con los

colectivos que se van a proteger, a través de la articulación

de los regímenes que componen el Sistema Integral de

Pensiones.

d) Equidad: Es el otorgamiento ecuánime de prestaciones

por las contribuciones efectuadas a la Seguridad Social de

Largo Plazo y de beneficios reconocidos en la presente Ley.

e) Solidaridad: Es la protección a los Asegurados menos

favorecidos con participación de todos los aportantes al

Sistema Integral de Pensiones y de las bolivianas y los

bolivianos con mayores ingresos, de acuerdo a lo establecido

en la presente Ley.

f) Unidad de gestión: Es la articulación de políticas,

procedimientos y prestaciones en la Seguridad Social de

Largo Plazo, a fin de cumplir el objeto de la presente Ley.

g) Economía: Es la gestión efectiva, racional y prudente

de los recursos de la Seguridad Social de Largo Plazo,

manteniendo el equilibrio actuarial y financiero necesarios

para otorgar las prestaciones y beneficios, establecidos en

la presente Ley.

h) Oportunidad: Es el reconocimiento y otorgamiento de

prestaciones y beneficios de la Seguridad Social de Largo

Plazo en el momento que en derecho correspondan.

i) Eficacia: Es el correcto uso de los recursos de la Seguridad

Social de Largo Plazo, para garantizar el pago de las

prestaciones y beneficios que esta Ley otorga.

j) Igualdad de Género: Es proveer mecanismos necesarios

y suficientes para cerrar brechas de desigualdad, en las

prestaciones y beneficios de la Seguridad Social de Largo

Plazo entre hombres y mujeres.

ARTÍCULO 4.- (DEFINICIONES). Para efectos de la presente

Ley y sus reglamentos se usarán las definiciones incluidas en

el Glosario de Términos Previsionales del Sistema Integral de

Pensiones, que consta en el Anexo.

CAPÍTULO II

FONDOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES

ARTÍCULO 5.- (FONDOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE

PENSIONES). En el Sistema Integral de Pensiones se

administrarán los siguientes Fondos:

I. En el Régimen Contributivo, el Fondo de Ahorro Previsional,

el Fondo de Vejez y el Fondo Colectivo de Riesgos.

a) El Fondo de Ahorro Previsional estará compuesto por las

Cuentas Personales Previsionales.

b) El Fondo de Vejez estará compuesto con los recursos del

Saldo Acumulado de los Asegurados, que acceden a la

Prestación de Vejez o Prestación Solidaria de Vejez, u originan

el derecho a la Pensión por Muerte derivada de éstas.

c) El Fondo Colectivo de Riesgos estará compuesto con los

recursos provenientes de las primas por Riesgo Común,

Riesgo Profesional y Riesgo Laboral.

II. En el Régimen Semicontributivo, el Fondo Solidario estará

compuesto con recursos provenientes del veinte por

ciento (20%) de las primas por Riesgo Común, por Riesgo

Profesional y por Riesgo Laboral, del Aporte Solidario

del Asegurado, del Aporte Nacional Solidario, del Aporte

Patronal Solidario, del Aporte Solidario Minero y de otras

fuentes de financiamiento.

III. En el Régimen No Contributivo, el Fondo de la Renta

Universal de Vejez.

ARTÍCULO 6.- (PATRIMONIO AUTÓNOMO Y

ADMINISTRACIÓN). Cada uno de los Fondos del Sistema

Integral de Pensiones se constituye como un patrimonio

autónomo y diverso del patrimonio de la Entidad que los

administra, son indivisos, imprescriptibles e inafectables por

gravámenes o medidas precautorias de cualquier especie y sólo

pueden disponerse de conformidad a la presente Ley.

Los Fondos del Sistema Integral de Pensiones serán

administrados y representados por la Gestora Pública de la

Seguridad Social de Largo Plazo.

TÍTULO II

PRESTACIONES Y BENEFICIOS

DEL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES

CAPÍTULO I

PRESTACIÓN DE VEJEZ

ARTÍCULO 7.- (PRESTACIÓN DE VEJEZ). La Prestación de

Vejez obtenida por el Asegurado, comprende el pago de:

a) Pensión de Vejez, vitalicia a favor del Asegurado.

b) Pensiones por Muerte a Derechohabientes, vitalicias

y temporales según correspondan, al fallecimiento del

Asegurado con Pensión de Vejez.

c) Gastos Funerarios al fallecimiento del Asegurado con

Pensión de Vejez.

ARTÍCULO 8.- (CONDICIONES DE ACCESO). El Asegurado

accederá a la Prestación de Vejez cuando cumpla una de las

siguientes condiciones:

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Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

a) Independientemente de su edad, siempre y cuando no haya

realizado aportes al Sistema de Reparto y financie con el

Saldo Acumulado en su Cuenta Personal Previsional:

i. Una Pensión igual o superior al sesenta por ciento

(60%) de su Referente Salarial de Vejez,

ii. El monto necesario para financiar los Gastos Funerarios y,

iii. La Pensión por Muerte para sus Derechohabientes.

b) A los cincuenta y cinco (55) años hombres y cincuenta (50)

años mujeres, siempre y cuando haya realizado aportes

al Sistema de Reparto que le generen el derecho a una

Compensación de Cotizaciones y financie con ésta más el

Saldo Acumulado en su Cuenta Personal Previsional:

i. Una Pensión igual o superior al sesenta por ciento

(60%) de su Referente Salarial de Vejez,

ii. El monto necesario para financiar los Gastos Funerarios y,

iii. La Pensión por Muerte para sus Derechohabientes.

c) A partir de los cincuenta y ocho (58) años de edad,

independientemente del monto acumulado en su Cuenta

Personal Previsional, siempre y cuando cuente con una

Densidad de Aportes de al menos ciento veinte (120)

periodos y financie un monto de Pensión de Vejez, mayor al

monto de la Pensión Solidaria de Vejez que le correspondería

de acuerdo a su Densidad de Aportes.

ARTÍCULO 9.- (COMPOSICIÓN DE LA PENSIÓN DE VEJEZ).

La Pensión de Vejez, está compuesta por la Fracción de

Saldo Acumulado y la Compensación de Cotizaciones cuando

corresponda.

ARTÍCULO 10.- (PENSIÓN POR MUERTE Y GASTOS

FUNERARIOS). Los Derechohabientes del Asegurado fallecido

sin Pensión de Vejez, percibirán la Pensión por Muerte derivada

de la misma, previo cumplimiento de requisitos establecidos en la

presente Ley y su reglamento.

El Asegurado fallecido originará el derecho al pago de los Gastos

Funerarios.

ARTÍCULO 11.- (ACTUALIZACIÓN DE LAS PENSIONES). Las

Pensiones de Vejez serán actualizadas tomando en cuenta lo

siguiente:

a) La Fracción de Saldo Acumulado será actualizada

anualmente en función a la mortalidad del grupo de

Asegurados con Pensión de Vejez, Pensión Solidaria de

Vejez y Derechohabientes con Pensión por Muerte derivada

de éstas, y a la rentabilidad del Fondo de Vejez.

b) La Compensación de Cotizaciones será actualizada

anualmente en función a la variación anual de la Unidad de

Fomento a la Vivienda.

CAPÍTULO II

PRESTACIÓN SOLIDARIA DE VEJEZ

ARTÍCULO 12.- (PRESTACIÓN SOLIDARIA DE VEJEZ).

La Prestación Solidaria de Vejez obtenida por el Asegurado

comprende el pago de:

a) Pensión Solidaria de Vejez vitalicia

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