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Las Reglas De York Amberes


Enviado por   •  20 de Junio de 2014  •  4.927 Palabras (20 Páginas)  •  799 Visitas

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REGLAS DE YORK Y AMBERES

Conjunto de Reglas alfanuméricas, que rigen y unifican criterios en materia de liquidación de Avería Gruesa y que han venido actualizándose permanentemente hasta nuestros días. Estas Reglas fueron adoptadas en las conferencias de la international Law association, para determinar la contribución en las averías comunes, fijando reglas convencionales en sustitución de las legales de los distintos países.

Estas reglas se originaron en acuerdos adoptados en glasgow en 1860, en Londres 1863 y en York 1864, las que en su forma actual han sido adoptadas por la conferencia de Estocolmo de 1924

La avería común cambió de carácter en el siglo XX. Tal como estaba prevista en el antiguo Derecho y en el C. de C. era ante todo en beneficio del cargador, cuyas mercancías se habían sacrificado en beneficio común. Hoy, sin embargo, apenas surge la idea de avería daño, sustituida por la avería gasto en perjuicio de los cargadores o de los aseguradores de la carga.

El sistema de reglas legales a su vez se sustituye por el de reglas convencionales, aunque muy pronto el modelo va a ser universalmente admitido. Desde principios de siglo, en gran cantidad de países en los conocimientos se suele insertar una breve y expresiva cláusula: «las averías comunes serán liquidadas conforme a las reglas de York y Amberes». Es el reconocimiento al mayor exponente de conformidad en la historia del Derecho Marítimo, el homenaje a las reglas de la International Law Association, votadas en gran medida en Liverpool en 1890, surgidas con su denominación en 1902 y revisadas en la Conferencia de Estocolmo de 1924 y en la de Copenhague en 1950. Su reconocimiento internacional no obsta para que algunos países, como Francia y España no las utilicen más que en cierta medida, al arrastrar la inercia de seguir el sistema de legislación de sus Códigos, preferido en parte por los armadores, al considerarlo más ventajoso.

La regla A define la avería común al decir que existe «cuando y solamente cuando se hace o se incurre intencionada y razonablemente para la seguridad común en algún sacrificio o gasto extraordinario, con el fin de preservar de un peligro los bienes comprometidos en una aventura marítima común». Luego las reglas enumeran los casos más frecuentes de avería común y estudian en este sentido la echazón, extinción de incendio, varada, remuneración por asistencia y salvamento, daños en las máquinas para desencallar el buque, uso de efectos del buque como combustible, gastos en puerto de arribada, etcétera.

REGLA DE INTERPRETACIÓN

En la liquidación de avería gruesa, las siguientes Reglas precedidas de letras y números se aplicarán con exclusión de cualquier Ley práctica incompatibles con ellas.

Excepto en lo avería será de acuerdo con las reglas alfabetizadas.

REGLA PREDOMINANTE

En ningún caso se admitirá sacrificio o gasto alguno a menos que haya sido realizado o contraído razonablemente.

REGLA A

1. Existe un acto de avería gruesa cuando, y solamente cuando, se ha hecho o contraído, intencionada y razonablemente, cualquier sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común, con el objeto de preservar de un peligro los bienes comprometidos en una aventura marítima común.

2. Los sacrificios gastos de avería gruesa serán soportados por los diversos intereses contribuyentes, sobre las bases establecidas a continuación.

REGLA B

1. Existe una aventura marítima común cuando uno o más buques remolcan o empujan a otro u otros buques, siempre que se realice tal operación como actividad comercial y no como salvamento.

Estas Reglas se aplicarán cuando se adopten medidas para preservar los buques y, en su caso, a sus cargamentos de un peligro común.

2. Un buque no se considerara que está en peligro común can otro buque a buques si pudiera quedar a salvo mediante la simple separación entre ellos; pero la aventura marítima común continuara si la separación misma fuera un acto de avería gruesa.

REGLA C

1. Solamente serán admitidos en avería gruesa aquellos daños, pérdidas o gastos que sean consecuencia directa del acto de avería gruesa.

2. En ningún caso se admitirán en avería gruesa, las pérdidas, daños o gastos contraídos respecto de daños medioambientales o que sean consecuencia de la fuga o liberación de sustancias contaminantes procedentes de los bienes comprometidos en la aventura marítima común.

3. No se admitirán en avería gruesa las sobreestadías, pérdidas comerciales ni cualesquiera pérdidas, daños o gastos producidos por retraso bien durante la travesía marítima o posteriormente, ni pérdida indirecta alguna.

REGLA D

Cuando el acontecimiento que motivó el sacrificio a gasto haya sido consecuencia de una falta cometida por una de las partes comprometidas en la aventura, subsistirá la obligación de contribuir; pero ello sin perjuicio de las acciones o medios de defensa que puedan afectar a dicha parte por tal falta.

REGLA E

1. La carga de la prueba de que una pérdida o gasto deba ser admitida en avería gruesa, corresponde a la parte que reclama dicha admisión.

2. Quienes reclamen en avería gruesa deberán comunicar por escrito al liquidador de averías la pérdida o gasto por el que reclaman contribución, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de terminación de la aventura marítima común.

3. A falta de tal comunicación, o si dentro del plazo de doce meses desde que le sea solicitada, alguna de las partes dejase de aportar la prueba de su reclamación, o los datos sobre el valor del interés contribuyente, el liquidador de averías quedará en libertad para calcular la cuantía de la bonificación o del valor contribuyente de acuerdo con la información de que disponga, cálculo que podrá ser impugnado únicamente por razón de su manifiesta incorrección.

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