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Reglas De York Y Amberes


Enviado por   •  10 de Marzo de 2014  •  1.806 Palabras (8 Páginas)  •  1.575 Visitas

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REGLAS DE YORK Y AMBERES

HISTORIA:

Son muy conocidas como un conjunto de Reglas alfanuméricas, que dirigen y unifican criterios en materia de liquidación de Avería Gruesa y que a través del tiempo se han venido actualizando.

Las reglas de York y Amberes tienen sus origines en 1860, cuando Gran Bretaña realizo un proyecto de 11 disposiciones generales, ya que existía la preocupación y el interés de lograr una normatividad que tuviera validez a nivel internacional.

En 1864 en York se realizó una conferencia donde en unanimidad se aprobaron estas 11 reglas. En el año de 1877 se agregó una nueva regla en Amberes, y allí donde surge de esta manera las Reglas York-Amberes.

En el año de 1890 se aceptó un nuevo conjunto de 18 reglas, conocidas con el mismo nombre. Lo que se quería lograr era una uniformidad entre los estados debido a que existían diferencias entre las leyes inglesas, europeas y norteamericanas.

Desde ese año las reglas de York-Amberes ha pasado por varios cambios. Después de tantas reformas con dichas reglas surgen las Reglas de York-Amberes de 1950, donde hubo unas reformas que consisten en 1 regla de interpretación, 7 reglas designadas con letras y 23 reglas numéricas. Con esto quedo estipulado que el en el ajuste de la vería gruesa, las reglas, tanto las numeradas como las alfabéticas, se aplicarán con exclusión de cualquier ley o práctica incompatibles con aquellas, y que en lo no previsto por las reglas numeradas, la avería gruesa se liquidará según las ordenadas alfabéticamente.

El CMI redactó muchas de las Convenciones y Reglas conocidas por la industria marítima:

• Las Reglas de la Haya (Convención de Bruselas de 1924 sobre Unificación de ciertas reglas relativas a Conocimientos de Embarque)

• Convenciones sobre Abordaje y Salvamento

• Las Reglas de York-Amberes

• Convenciones sobre Limitación de Responsabilidad

• Hipotecas y privilegios navales

• Embargos

• Transporte de Pasajeros por Mar

• Reglas sobre Conocimientos de Embarque marítimos y Conocimientos electrónicos.

REGLAS DE YORK Y AMBERES

1974

REGLA DE INTERPRETACION

En el ajuste de la Avería Gruesa, deben aplicarse las siguientes Reglas designadas por letras y por números. Salvo lo dispuesto en las Reglas numeradas, la Avería Gruesa deberá ser ajustada de acuerdo con las Reglas designadas por letras.

REGLA A

Existe un acto de Avería Gruesa únicamente cuando, intencional y razonablemente se hace un sacrificio extraordinario o se incurre en un gasto extraordinario para la seguridad común, con el objeto de preservar de un peligro a los efectos comprometidos en una expedición marítima común.

REGLA B

Los sacrificios y gastos de Avería Gruesa serán cobrados por intereses a los cotizantes, ajustándose a los acuerdos que más adelante se determinan bilateralmente.

REGLA C

Solamente serán admitidos en Avería Gruesa los daños, pérdidas o gastos extras que sean la consecuencia del daño del objeto transportado con intención de salvaguardar las mercancías.

Los daños o pérdidas que sean causados por las demoras en el viaje o transcurso del transporte, no serán admitidos en Avería Gruesa.

REGLA D

Si ocurre un sacrificio de mercancías o gastos extras por un daño causado a estas por culpa de alguna de las partes interesadas, siempre habrá una doble responsabilidad por lo cual se dará una contribución por parte y parte para resarcir el daño, sin que se inicien perjuicios para ninguna de las 2 partes implicadas.

REGLA E

La persona o entidad que haga la reclamación del siniestro por Avería gruesa tendrá q presentar la respectiva evidencia

REGLA F

Todo gasto que se realice con el fin de remediar otro gasto existente de Avería Gruesa se admitirá directamente como Avería Gruesa y se pagara sin estimar en el costo.

REGLA G

El pago de la Avería Gruesa, las pérdidas y la contribución, debe ser practicada sobre la base de los valores acordados por medio de la negociación y en el lugar en que termina la expedición

REGLA I

Echazón de carga

No será arrojada la carga al mar en Avería Gruesa a menos que esta carga haya sido transportada en conformidad a los usos reconocidos del comercio.

REGLA II

Daño causado por la echazón y Sacrificio para la seguridad común

Será admitido en Avería Gruesa la pérdida o daños causados a la nave o a la mercancía siempre y cuando sea para la seguridad común, en este caso si se puede efectuar la echazón de mercancías.

REGLA III

Extinción de incendio a bordo

Será pagada la indemnización en caso de hundimiento o varamiento intencional de una nave en llamas con el fin de extinguir las llamas abordo.

REGLA IV

Cortadura de restos

Cualquier siniestro sufrido por la cortadura de restos o partes de la nave que han sido anteriormente arrasados o están realmente perdidos por accidente, no serán abonados en Avería Gruesa.

REGLA V

Varamiento voluntario

Cuando la nave ha sido intencionalmente dirigida sobre la costa para la seguridad común, sea que ella hubiere sido o no de todas maneras arrastrada sobre la costa, la pérdida o daño consiguiente será admitida en Avería Gruesa.

REGLA VI

Remuneración por asistencia o salvamento

Los gastos que se hubieren generado con motivo de salvaguardar o asistir a los bienes en caso de un siniestro presentado en una aventura

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