Las Repúblicas de Venezuela
ROBERTO123616 de Junio de 2014
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El Congreso de Cúcuta fue una asamblea donde se redactó y aprobó la Constitución de Cúcuta, carta magna que dio origen a la Gran Colombia. Fue instaurada por Antonio Nariño[1] y en ella participaron Simón Bolívar, Francisco de Paula Santander y otros importantes próceres de la independencia. Inició el 30 de agosto de 1821 y culminó el 3 de octubre del mismo año.
La asamblea se llevo acabo en lo que hoy se conoce como Templo Histórico de Cúcuta, el cual está ubicado en el Parque de la Gran Colombia junto con la casa natal de Francisco de Paula Santander.Ley Fundamental
Considerando:
biogfi de Venezuela y de la Nueva Granada tienen todas las proporciones y medios de elevarse al más alto grado de poder y prosperidad.
2º Que constituidas en Repúblicas separadas, por más estrechos que sean los lazos que las unan, bien lejos de aprovechar tantas ventajas, llegarían difícilmente a consolidar y hacer respetar su Soberanía.
3º Que estas verdades altamente penetradas por todos los hombres de talentos superiores, amaestrados y de un ilustrado patriotismo, había movido los gobiernos de las dos Repúblicas a convenir en su reunión, que las vicisitudes de la guerra impidieron verificar.
Por estas consideraciones de necesidades y de interés recíproco, y con arreglo al informe de una Comisión Especial de Diputados de la Nueva Granada y de Venezuela, en el nombre y bajo los auspicios del Ser Supremo;
Ha decretado y decreta la siguiente Ley Fundamental de la República de Colombia :
ARTICULO 1º. Las Repúblicas de Venezuela y la Nueva Granada quedan desde este día reunidas en una sola, bajo el título glorioso de la República de Colombia.
ARTICULO 2º. Su territorio será el que comprendían la antigua Capitanía General de Venezuela y el Virreinato del Nuevo Reino de Granada, abrazando una extensión de 115 mil leguas cuadradas, cuyos términos precisos se fijarán en mejores circunstancias.
ARTICULO 3º. Las deudas que las dos Repúblicas han contraído separadamente son reconocidas in solidum por esta ley como deuda nacional de Colombia, a cuyo pago quedan vinculados todos los Bienes y Propiedades del Estado, y se destinarán los ramos más productivos de las Rentas Públicas.
ARTICULO 7º. Una nueva ciudad que llevará el nombre del libertador Bolívar, será la capital de la República de Colombia. Su plan y situación se determinarán por el Primer Congreso General bajo el principio de proporcionarla a las necesidades de los tres Departamentos, y a la grandeza que este opulento país está destinado por la Naturaleza.
ARTICULO 8º. El Congreso General de Colombia se reunirá el primero de enero de 1821, en la Villa del Rosario de Cúcuta, que por todas las circunstancias se considera el lugar más bien proporcionado. Su convocación se hará por el Presidente de la República el 1º de enero de 1820, con comunicación del Reglamento para las elecciones que será formado por una Comisión Especial y aprobado por el Congreso actual.
ARTICULO 9º. La Constitución de la República de Colombia será formada por su Congreso General, a quien se presentará en clase de Proyecto la que ha decretado el actual, y que con las leyes dadas por él mismo, se pondrá desde luego, por vía de ensayo, en ejecución.
ARTICULO 10º. Las Armas y el Pabellón de Colombia se decretarán por el Congreso General sirviéndose entretanto de la Armas y Pabellón de Venezuela por ser más conocido..
ARTICULO 11º. El actual Congreso se pondrá en receso el 15 de enero de 1821, debiendo procederse a nuevas elecciones para el Congreso General de Colombia.
ARTICULO 12º. Una comisión de seis miembros y un Presidente quedará en lugar del Congreso
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