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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Enviado por   •  31 de Mayo de 2014  •  1.266 Palabras (6 Páginas)  •  314 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DE POSTGRADO

MAESTRÍA EN RECURSOS HUMANOS

CÁTEDRA: MARCO LEGAL

PROF. ALEXANDER BLANDÍ

ANALIZAR DE ACUERDO A LO TIPIFICADO EN LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE DEL MARCO JURÍDICO VENEZOLANO LA LEGALIDAD O NO, DE LA LICENCIA PARA ESTUDIOS DE LOS TRABAJADORES.

El objetivo fundamental del presente análisis estará enfocado a determinar el alcance legal que ha de aplicarse a situaciones administrativas consagradas en nuestro ordenamiento jurídico a favor de los trabajadores y trabajadoras, como son los permisos o licencias para realizar estudios o procesos de autoformación continua, entendiendo que la educación y el trabajo son derechos humanos fundamentales estimulados por el estado para alcanzar los fines establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Considerando que la necesidad de educación y formación permanentes en relación con el desarrollo científico y técnico exigen una regulación adecuada de la licencia con fines educativos como corresponde a los nuevos tiempos, encontramos que el marco Constitucional contempla una serie de derechos y garantías que coadyuvan en la creación de un Estado Democrático, Social de Derecho y de Justicia (Art. 2) lo cual implica que se asuma la educación y el trabajo como un derecho humano y un deber social fundamental (Art.102 y 103), del mismo modo, instrumentos como la nueva Ley Orgánica del Trabajo y la Ley del Estatuto de la Función Pública y otras normativas desarrollan estos derechos en función de ese proceso humano liberador.

Los permisos y sus implicaciones en relación al empleo público tienen sustento tanto en la LOTTT como la Ley del Estatuto de la Función Pública, en los artículos 26 y 77, y el procedimiento para solicitar dichos permisos a quienes corresponda otorgarlos están previstos en el RGLCA (Artículos 49 al 68):

Art. 26: “Los funcionarios o funcionarias al servicio de la Administración Pública tendrán derecho a los permisos y licencias que se establezcan en los reglamentos de esta Ley, los cuales pueden ser con goce de sueldo o sin él y de de carácter obligatorio o potestativo

Art. 77:”Los funcionarios y funcionarias públicos tendrán derecho a los permisos y licencias previstos en la presente Ley y sus reglamentos.”

Permiso o Licencia es la “autorización que otorga la Administración Pública Nacional a sus funcionarios para no concurrir a sus labores por causa justificada y por tiempo determinado (Art. 49). Pueden ser de concesión obligatoria o de concesión facultativa. Los de concesión obligatoria, salvo el caso del Servicio Militar Obligatorio, son permisos remunerados y los de concesión facultativa pueden serlo o no.

Todo permiso por ser un acto expreso debe ser tramitado y otorgado de acuerdo con los lineamientos establecidos (Art. 53) por lo tanto la solicitud de permiso se hará por escrito con suficiente anticipación a la fecha de su vigencia, ante el superior inmediato, quien la tramitará por ante el funcionario que deba otorgarlo. Cuando el caso lo requiera, se acompañarán los documentos que la justifiquen”.

El reconocimiento que da la Ley al estudio y al trabajo comporta para las organizaciones el deber de evaluar las solicitudes con fines educativos que formulen sus trabajadores, pudiendo el jerarca o patrono en el marco de sus competencias discrecionales, conceder o no, el permiso para justificar la ausencia del trabajador de sus labores habituales por un tiempo determinado, requisitos que el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa parcialmente vigente contempla y cuya inobservancia expone al trabajador a eventuales sanciones disciplinarias por parte de la administración (Art.68).

Las licencias otorgadas tanto para estudios de cinco horas semanales como para becas de estudio relacionados con la función que desempeñe el trabajador son potestativas del patrono (Art. 65 numerales 5, 8).

Tratamiento institucional de la Licencias desde su ámbito interno

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