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Lección Presaberes Legislacion


Enviado por   •  7 de Febrero de 2015  •  2.790 Palabras (12 Páginas)  •  173 Visitas

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Bienvenid@s al curso de legislación laboral. En esta primera lección reconoceremos nuestro módulo de trabajo y en términos generales el contenido del curso a estudiar.

Empezaremos por mencionar que el curso legislación laboral consta de 2 créditos académicos, lo que se traduce en una duración de 96 horas de estudio, es decir 48 horas por cada crédito académico. En estas 48 horas el estudiante realizará un estudio personal y autónomo de 36 horas de la duración del curso por crédito académico. Lo que se traduce en que al terminar este curso usted deberá haber trabjado en forma independiente un mínimo de 72 horas. Así mismo usted contará con el apoyo de un tutor que le asesorará un total de 24 horas, tiempo este necesario para cumplir con los objetivos básicos del curso.

Conteste verdadero o falso. Suponga usted que el curso legislación laboral tiene 3 creditos académicos de acuerdo con esto el tiempo en que su tutor lo deberá acompañar será equivalente a 2160 minutos

Su respuesta :

falso

Correcto, Empezamos bien

De acuerdo con lo anterior el tiempo que usted deberá dedicar a estudio autónomo en un curso de 3 créditos será de

134 horas

108 horas

134 horas

144 horas

118 horas

De acuerdo con lo anterior el tiempo que usted deberá dedicar a estudio autónomo en un curso de 3 créditos será de

134 horas

Su respuesta :

108 horas

Correcto

EL MATERIAL QUE ME AYUDARA EN MI CURSO

Una vez vimos que el tiempo que se dedicaría al estudio del curso era de 72 horas de forma independiente y que en el caso de la pregunta 2 sería de 108 horas si el curso tuviera 3 créditos (75% de 144 horas). Procedemos ahora a conocer las diferentes fuentes de consulta que podemos utilizar para facilitar nuestro proceso de aprendizaje.

En primer lugar tenemos a la corte constitucional cuya pagina web es: http://www.constitucional.gov.co/corte/ y es la encargada de mirar la constitucionalidad de las leyes y fallar en gran medida en procesos que vulneren derechos fundamentales como la vida o la integridad personal.

En segundo lugar tenemos la corte suprema de justicia su pagina web es http://www.ramajudicial.gov.co/csj_portal/jsp/frames/index.jsp?idsitio=3 es la corte encargada de:

<!--[if !supportLists]-->1. <!--[endif]-->Actuar como tribunal de casación.

<!--[if !supportLists]-->2. <!--[endif]-->Juzgar al presidente de la república o a quien haga sus veces y a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal general de la Nación, por cualquier hecho punible que se les impute (art. 174 y 175 num. 2 y 3).

<!--[if !supportLists]-->3. <!--[endif]-->Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.

<!--[if !supportLists]-->4. <!--[endif]-->Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los Ministros del Despacho, al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo, a los agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los tribunales; a los directores de los departamentos administrativos, al Contralor General de la República, a los embajadores y jefes de misión diplomática o consular, a los gobernadores, a los magistrados de tribunales y a los generales y almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen.

<!--[if !supportLists]-->5. <!--[endif]-->Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el gobierno de la nación, en los casos previstos por el derecho internacional.

<!--[if !supportLists]-->6. <!--[endif]-->Darse su propio reglamento.

Conteste falso o verdadero. La corte encargada de decidir sobre las demandas de constitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra las leyes, los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno y los actos legislativos reformatorios de la Constitución; resolver sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución; decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes, las consultas populares y los plebiscitos del orden nacional; ejercer el control constitucional sobre los decretos legislativos dictados por el Gobierno al amparo de los estados de excepción; decidir definitivamente acerca de las objeciones por inconstitucionalidad que el Gobierno formule contra proyectos de ley y de manera integral y previa respecto a los proyectos de ley estatutaria aprobados por el Congreso; resolver acerca de las excusas para asistir a las citaciones realizadas por el Congreso en los términos del artículo 137 de la Carta; decidir sobre la exequibilidad de los tratados internacionales suscritos por el Estado colombiano y de las leyes que los aprueben y revisar las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales prevista en el artículo 86 de la Constitución. Ser la corte constitucional.

Verdadero

Falso

Su respuesta :

Verdadero

correcto, adelante

LAS PÁGINAS WEB QUE PUEDO CONSULTAR EN MATERIA LABORAL

www.juriscol.com : es un sistema de información jurídica documental de carácter histórico, cuya función es la de recopilar, sistematizar y analizar las leyes, decretos de carácter general, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y las normas y jurisprudencia de las altas cortes relacionadas con el Banco de

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