Legalizacion
licalfonso4 de Junio de 2013
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Importación definitiva de vehículos. www.paisano.gob.mx
Es la introducción legal de un vehículo de procedencia extranjera a territorio mexicano por tiempo ilimitado. A partir del 1/07/2011, se establecieron nuevos requisitos para la importación definitiva de vehículos usados, entre los que destacamos los siguientes:
• Vehículos cuyo año-modelo sea de 8 a 9 años anteriores al año en que se realice la importación.
Nota: Para estos efectos, se entiende por año-modelo, el año de fabricación comprendido por el periodo entre el 1 de noviembre de un año al 31 de octubre del año siguiente.
• La determinación del valor de los vehículos continúa efectuándose conforme a la Resolución de Precios estimados dispuestos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Requisitos para la importación:
• Título de propiedad a nombre del importador o endosado a su favor.
• Identificación oficial del importador, como entre otros documentos, el pasaporte.
• Acreditar su domicilio, para lo cual podrá presentar cualquiera de los siguientes documentos: recibo de pago de predial, luz, teléfono o agua, etc.
• La CURP del importador, cuando se trate de personas físicas.
• Calca o fotografía digital del número de identificación vehicular del vehículo.
• El pedimento únicamente podrá amparar el vehículo a importar y ninguna otra mercancía.
• Confirmación mediante consulta electrónica que el vehículo no se encuentre reportado como robado, siniestrado, etc.
• Recuerda que:
• La importación definitiva de vehículos usados, cuyo año modelo sea de 2002 a 2010, o cuyo No. VIN empiece con un número distinto al 1,2, 3 ó 4 no podrán importarse bajo este esquema porque requieren permiso previo de la Secretaría de Economía.
• Se pueden importar vehículos usados solicitando trato arancelario al amparo de algún Tratado de Libre Comercio, siempre que sea exportado directamente del país Parte del tratado y el certificado de origen o el documento probatorio del origen cuente con información directamente proporcionada por la compañía armadora.
• Se permite importar un vehículo usado en cada periodo de 12 meses, sin que se requiera la inscripción en el Padrón de Importadores.
• El trámite de importación únicamente puede efectuarse por las aduanas de la frontera norte de México.
• Los vehículos en cuyo título se encuentre la leyenda SALVAGE y además diga JUNK, CRUSH, SCRAP, SEIZURE/FORFEITURE, OFF-HIGWAY USE ONLY, WATER DAMAGE y NOT ELEGIBLE FOR ROAD USE ONLY, no podrán ser importados a México bajo ninguna circunstancia.
• Solicitar al Agente Aduanal, copia de la impresión de la confirmación mediante consulta electrónica que el vehículo no se encuentre reportado como robado, siniestrado, etc., actualmente dicha confirmación tiene un costo de $18.00 USD., misma que deberá ser cubierta por el importador.
• En caso de querer introducir a México otro tipo de mercancía distinta a los vehículos, podrá considerar el monto de su franquicia y en el caso de la mercancía excedente solicitar al Agente Aduanal le elabore el pedimento correspondiente.
• El cobro máximo de honorarios por los servicios de los Agentes Aduanales Amigo será de $1,200.00 M.N.
RECUERDA PASAR A SELECCIONAR TU AGENTE ADUANAL POR FAVOR.
En caso de que encontraras alguna irregularidad, por favor comunícate al Programa Paisano para reportarla a los teléfonos gratuitos:
1 8 77 210 9469 desde Estados Unidos y 01 800 201 85 42 desde México.
Nuevo Laredo
Contacto: Gabriel E. Martin Urzaiz
Tel: 01(867)711-5801 con los siguientes agentes.
Verónica Barrios Castaño
José G. Bautista Montoya
Juan H. Chávez Rodríguez
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