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La legalización


Enviado por   •  1 de Agosto de 2013  •  Informes  •  1.649 Palabras (7 Páginas)  •  320 Visitas

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La legalización de un pozo es un trámite complejo para pozos de gran consumo, pero algo simple para los pozos de pequeño consumo y domésticos.

El Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, en su art. 54 determina en qué condiciones se pueden utilizar las aguas pluviales y las subterráneas cuando el volumen total no sobrepase los 7.000 m3/año (cantidad suficiente para abastecer una finca pequeña, fábrica, chalet con huerto y jardín, etc.).

En ese mismo sentido el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, en su art. 87 establece las distancias mínimas que deben tener entre ellos los pozos de diferentes predios, etc.

Las Comunidades Autónomas que tengan transferidas las competencias en materia de aguas, podrán regular este derecho, a traves del Organismo de Cuenca (Agencia del Agua, Confederación Hidrográfica, etc.), en base al sistema de explotación o la sobrexplotación declarada de los acuíferos que les afecten, así como en materia de vertidos contaminantes y establecer tasas de saneamiento o los cánones correspondientes.

Las competencias de los Ayuntamientos en materia de aguas subterráneas viene determinada por sus regulaciones específicas, dentro del marco de la Ley de aguas y, generalmente, se limitan a las concesiones de permisos por obras menores y control de los vertidos de los residuos originados, sin daños para el medio ambiente.

¿Quién regula las pozos de agua?

La ley federal no regula directamente la construcción de pozos. Sin embargo, debido a que hay contaminación potencial del agua subterránea y otros daños al medio ambiente, a través de la estructura de los pozos algunos de los estatutos federales más amplios de protección del medio ambiente, pueden entrar en juego. Por ejemplo, la filtración de desechos peligrosos de un pozo contaminado que contaminó uno de los muchos acuíferos de Florida, estaría bajo las disposiciones de limpieza de la Ley Integral de Respuesta, Compensación y Responsabilidad (o Superfundo) (Comprehensive Environmental Response, Compensation, and Liability Act, CERCLA por sus siglas en inglés) (ver FE067, Ley Integral de Respuesta, Compensación y Responsabilidad [o Superfundo] enhttp://edis.ifas.ufl.edu/FE067).

A nivel estatal, el Departamento de Protección Ambiental de Florida (Florida Department of Environmental Protection, FDEP por sus siglas en inglés), a través del Capítulo 373, de los Estatutos de Florida, Sección 373.308, ha delegado la mayoría de su autoridad reglamentaria a los Distritos Manejo del Agua de Florida (Florida Water Management Districts, FWMD por sus siglas en inglés) individuales, para regular los pozos de agua y por tanto, el correspondiente FWMD deberá siempre ser contactado antes de tomar cualquier acción que involucre los pozos de agua. Los estatutos y las reglas están diseñados para salvaguardar tanto la calidad del agua extraída de los pozos como la calidad del acuífero, ya que ambos podrían ser contaminados potencialmente a partir de otros pozos. Los FWMD también regulan la cantidad de agua extraída del pozo estableciendo requerimientos específicos según el diámetro del pozo y permisos de uso de consumo. Los permisos del uso de consumo son descritos con más detalle (ver FE087, Uso de Consumo).

¿Cuáles son los requerimientos para construcción de un pozo?

Un "pozo" se define básicamente como cualquier excavación para adquirir, localizar o recargar artificialmente el agua subterránea. Bajo los estatutos, la construcción, reparación o abandono de pozos debe ser llevado a cabo solamente por contratistas con licencia. Los FWMD reglamentan las pruebas y otros procedimientos de permisos para los contratistas. Sin embargo, hay algunas excepciones importantes para el requerimiento de un contratista con licencia para que haga el trabajo, siempre que el individuo cumpla con todas las otras leyes locales o estatales. El permiso no se exige para lo siguiente:

• Para los propietarios de casas (o arrendatarios) que construyen un pozo de dos pulgadas o menos de diámetro en su propiedad

• Si el pozo esta previsto solamente para el uso en una casa de una sola familia, que es la residencia del aplicante o solo para propósitos de uso agrícola y el agua que se usa no estará disponible para el publico o cualquier otro residente que no sea su propietario

• El propietario de una casa (o arrendatario) que cumplan con todas las reglas y reglamentos locales y del estado para la construcción actual del pozo

• En situaciones donde el FWMD correspondiente determine que el acatamiento de las reglas, resultaría en gasto innecesario para el aplicante

Para calificar para la exención por gasto innecesario, se debe hacer una solicitud escrita para el correspondiente FWMD. Independiente de la exención, el FDEP debe ser notificado de un pozo una vez que exista.

La construcción de un pozo mayor de dos pulgadas de diámetro (como cuatro pulgadas de ancho) debe ser llevado a cabo solamente por contratistas con permiso. Los propietarios que construyen un pozo requieren de un permiso de su FWMD como del FDEP. Ya que los permisos requeridos varían entre los cinco FWMD, los propietarios deberán consultar con su FWMD correspondiente para los requerimientos específicos en el portal http://flwaterpermits.com/ [5 June 2012].

La construcción, reparación o abandono de un pozo requerirá

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