Legitimación de capitales.
alijiuInforme13 de Enero de 2014
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder Popular para la Educación superior
Universidad Bolivariana de Venezuela
Programa de Formación Estudio jurídico
Quìbor - estado- Lara
Legitimación de capitales.
Isamar Hernández
C.I: 20.323.239
PROF. CESAR BRITO
SECCION 701
La Legitimación de Capitales en Venezuela y su Adecuación a los Acuerdos y Principios Internacionales en la Materia.
Introducción
La legitimación de capitales se define como una acción de desviar o disimular el verdadero origen de un bien o capital, los cuales provienen de cualquier actividad delictiva como tráfico de drogas, robo, hurto, corrupción, contrabando, estafa, secuestro, tráfico de indocumentados, tráfico de armas, etc. Para esto intervienen varias etapas como:
Colocación: involucra la disposición física de efectivo
•Estratificación: una vez introducidos los capitales en el sistema financiero,
•Integración: en este último paso los legitimadores de capitales integran el dinero lavado a libre economía.
La legitimación de capitales forma parte de una Delincuencia tan Organizada, que tiene acceso a la velocidad y facilidad de las modernas finanzas electrónicas, impulsando las magnitudes de este delito a un mundo sin fronteras.
Bases legales
La legitimación de capitales nace como delito internacional por primera vez en el año 1988 en la convención de Viena.
En nuestra constitución.
“Artículo 271. °
En ningún caso podrá ser negada la extradición de los extranjeros o extranjeras responsables de los delitos de deslegitimación de
capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, hechos contra el patrimonio público de otros Estados y contra los derechos humanos. No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes. Asimismo, previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con los delitos contra el patrimonio público o con el tráfico de estupefacientes.
El procedimiento referente a los delitos mencionados será público, oral y breve, respetándose el debido proceso, estando facultada la autoridad judicial competente para dictar las medidas cautelares preventivas necesarias contra bienes propiedad del imputado o de sus interpósitas personas, a los fines de garantizar su eventual responsabilidad civil.
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