Legitimación De Capitales
chacamajaca29 de Noviembre de 2013
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CONCEPTO: Consiste en ajustar a la legalidad fiscal el dinero procedente de negocios delictivos o injustificables.Es decir, la actividad en la cual una persona o una organización criminal, procesa las ganancias financieras, resultando de actividades ilegales, para tratar de darles la apariencia de recursos obtenidos de actividades lícitas
HISTORIA: Los primeros capitales blanqueados se dieron en Estados Unidos, en la época de los gángsters y de la llamada Ley Seca. Para ese entonces, se dice que en Chicago, en la década de 1920, un grupo de delincuentes con negocios en el alcohol, el juego, la prostitución y otras actividades ilícitas, compraron una cadena de lavanderías. Al final de cada día, juntaban las ganancias ilícitas provenientes de los otros negocios, quedando en conjunto justificadas como obtenidas en actividades legales. Así, el origen del término “lavado de dinero”, que es relativamente reciente, se remonta a la época del mafioso norteamericano Meyer Lanski, bien conocido en el tiempo de la prohibición. Este delincuente, por aquel entonces creó en Nueva York una cadena de “lavaderos” que servían para blanquear los fondos provenientes de la explotación de casinos ilegales. Bastaba con poner cantidades importantes de efectivo, que recogía de los casinos, dentro de las cajas de su cadena de lavanderías; para que esos fondos ingresaran al círculo bancario.
CARACTERISTICAS DE LA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES:
Es un delito financiero.
Se basa en ficciones.
Es un conjunto de operaciones complejas y poco comunes.
Es un delito Transnacional.
Se sirve de la vulnerabilidad del sector financiero y de sus avances tecnológicos.
FASES O ETAPAS:
1. Colocación. Consiste en inyectar el dinero proveniente de actividades ilícitas en el sistema financiero a como de lugar, siendo que los delincuentes reciben muchas cantidades de dinero en efectivo. Por este motivo, se han promulgado leyes que exigen a las Instituciones Financieras informar sobre la recepción de cantidades sustanciales en efectivo.
2. Procesamiento. Consiste en la transferencia de los fondos o bienes a través de una o varias instituciones financieras, con la finalidad de ocultar la colocación inicial y destino final de los mismos.
3. Integración. De los capitales ilícitos, incorporando el dinero disfrazado como ahora licito. Esta integración de los fondos se efectúa de varias maneras: realizando transacciones de importación y exportación, ya sean ficticias o de valor exagerado; mediante pagos por servicios imaginarios y a través del pago de intereses sobre préstamos ficticios además, mediante toda una serie interminable de otros procesos.
INSTRUMENTOS UTILIZADOS PARA LA MATERIALIZACIÓN DEL DELITO DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES
Dinero en circulación: también conocido como efectivo, es el medio común de intercambio en la transacción criminal original; Este tipo de negocios generan billetes de baja denominación. Este es el mecanismo básico que el legitimador de capitales procesa para su cliente.
Cheques de Gerencia: es un cheque que el banco libra contra sí mismo. Muchos legitimadores de capitales los adquieren con productos ilegales en efectivo, como uno de los primeros pasos de un esquema de legitimación de capitales.
Cheques Personales: son aquellos librados contra una cuenta individual o de una entidad de comercio. La organización del legitimador de capitales controla las chequeras y envía cheques endosados y completos como medio de transferir dinero. A menudo los cheques muestran sólo un nombre y ninguna otra identificación personal.
Giros: es otro instrumento de cambio emitido por bancos, o por operadores de compañías que emiten giros. Era como una herramienta útil para legitimar capitales en atención a que anteriormente no se solicitaba a los compradores que se identificaran, no obstante hoy en día está prácticamente superado tomando en cuenta la gran importancia que la mayoría de las legislaciones ha puesto en la identificación del origen y destino tanto de los fondos como del destinatario o beneficiario final de éstos.
Giros Bancarios: es un cheque librado por un banco contra sus propios fondos, los cuales están depositados en otro banco con el cual mantiene relación de corresponsalía. Estos permiten a un comerciante legítimo (o a un legitimador de capitales) mover fondos de un país a otro, tan rápidamente como se mueve el dinero en efectivo, (aunque más lentamente que a través de transferencias electrónicas). El giro por sí mismo representa el dinero del banco depositado en una cuenta de un banco nacional pero pagadero al comprador u a otra persona designada por el comprador.
CONSECUENCIAS:
Aumentan las actividades criminales en los diferentes sectores de la Nación.
Provee nuevos recursos a las actividades delictivas.
Distorsiona los mercados financieros.
Pérdida del control de las políticas económicas del país.
Daña la reputación de un país tanto a nivel nacional como internacional.
Aumenta el riesgo de quiebra en el Sector Bancario.
LEYES
La legitimación de capitales nace como delito internacional tipificado por primera vez en diciembre de 1.988 con la firma de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, desde mejor conocida como Convención de Viena. En Venezuela, está basado en:
1. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Capítulo III, Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia, Sesión III, Del Gobierno y la Administración del Poder Judicial, en su artículo 271, tipifica por primera vez como un delito grave el problema de Legitimación de Capitales, de carácter pluriofensivo.
2. Aun cuando el término utilizado en el texto constitucional es el “deslegitimación”, cabe señalar, que en los acuerdos, convenios y tratados internacionales suscritos por la República, los términos reconocidos.
3. Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. (LOCDO) Publicada en Gaceta Oficial Nº 38.281 de fecha 27 de Septiembre de 2005 y reimpresa y publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.789, de fecha 26 de octubre de 2005. Existe una relación entre el delito de legitimación de capitales y el ilícito previo, en el sentido de que en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada se tipifican los delitos que originan la legitimación de capitales, y se requiere que la acción del legitimador sea que los bienes tengan apariencia lícita, ya que es necesario el resultado.
4. La inclusión del tráfico de drogas como delito previo en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, tiene como efecto que se derogue el Título X “De la Legitimación de Capitales” contentivo de los artículos 209 al 216, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, ubicando el delito de legitimación de capitales únicamente en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
5. La Resolución Nº. 185.01, publicada en G. O N°.37, del 20 de Septiembre de 2001, emanada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) “NORMAS SOBRE PREVENCIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES APLICABLES A LOS ENTES REGULADOS POR LA SUDEBAN”.
Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.
Vistos.
Dio origen al presente juicio, el hecho ocurrido el 15 de septiembre de 1997, en el Aeropuerto Internacional Arturo Michelena del Estado Carabobo, donde se decomisaron “...tres mil ciento un gramo con seis décimas de clorhidrato de heroína...”, que se encontraban en unas maletas.
El Juzgado Superior Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en decisión del 17 de febrero de 1999, hizo los siguientes pronunciamientos:
1) CONDENÓ a la imputada ciudadana MARÍA ELADIA DÁVILA, venezolana, mayor de edad, divorciada, portadora de la cédula de identidad V- 1.582.316, residenciada en la Urbanización Prebo, Sabana Larga, N° 110-A-61-A, Valencia, en el Estado Carabobo, a cumplir la pena de VEINTISIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y las accesorias legales correspondientes por los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y TRÁFICO DE SUBSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 37 y 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2) CONDENÓ al imputado ciudadano OSCAR ALFONZO CEPEDA RIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad V- 3.499.782, residenciado en la Urbanización Los Curos, Bloque 21, Apartamento N° 2-4, Mérida en el Estado Mérida, a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN y las accesorias legales correspondientes por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUBSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Contra la mencionada decisión anunciaron recurso de casación los imputados y el expediente fue remitido a la extinta Corte Suprema de Justicia.
Con ocasión de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala de Casación Penal por auto del 26 de julio de 1999 envió el expediente a la Sala N° 3 de
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