Legitimacion De Capitales
Joaljo26 de Abril de 2014
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO EN ESTUDIOS JURÍDICOS
ALDEA “LEONARDO RUIZ PINEDA”
LEGITIMACION DE CAPITALES, ILICITOS ADUANEROS Y EL DELITO DE CONTRABANDO
SANTA RITA, 2014
INTRODUCCIÓN
La definición para el público general de la legitimación de capitales pasa por una suerte de delito internacional, con dimensiones extraterritoriales; es decir, una acción que pudiera estar muy lejos de nuestras actividades cotidianas, y no es así. Realmente, en Venezuela, es un delito que cada día se hace más común y que, por lo general, viene acompañado de otras infracciones -como la estafa y la asociación para delinquir, entre otros-, pues se toma provecho de las debilidades que presenta hoy nuestro sistema financiero.
Podemos definirlo como el proceso de esconder o disimular la existencia, origen, movimiento, destino o uso de bienes o fondos que vienen de una fuente ilícita, para hacerlos ver como provenientes de una actividad legítima, utilizando en estos casos y, sobre todo en Venezuela, al sistema financiero para encubrir grandes cantidades de dinero. En ocasiones, la Unidad de Inteligencia Financiera (Unif) adscrita a la Sudeban no es notificada de las irregularidades que pasan dentro de la banca venezolana.
El ingreso de las mercaderías a los países por los conductos regulares de las Aduanas permite a los distintos Estados en el mundo un control de las mismas, además de poder recaudar los impuestos y aranceles que por la importación de bienes se aplica normalmente en el país de consumo.
Este tipo de regulación permite a los Estados el contar con los recursos necesarios para poder brindar los servicios que la población requiera y el sostenimiento del propio Estado. Sin embargo, lo anteriormente mencionado se ve truncado y el Estado es privado de esos recursos cuando por diversos artilugios o situaciones contrarias a Ley las mercaderías ingresan al país sin el respectivo pago de los aranceles y/o los tributos que gravan su internamiento, ello debido a la participación de personas y/u organizaciones dedicadas a burlar los controles aduaneros.
LEGITIMACION DE CAPITALES
La doctrina ha definido al lavado de activos (Legitimación de Capitales) de diferentes formas y de acuerdo con sus características. Pues bien, hay quienes lo definen como un "proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma licita."
"Es la legalización de dinero proveniente del narcotráfico, terrorismo y de otras actividades criminales, que buscan entrar en el sistema financiero nacional o internacional, a través de depósitos, colocaciones, transferencias, participaciones o inversiones realizadas por clientes naturales o jurídicos. Utilizando el sistema bancario, pretenden ocultar el origen de fondos provenientes de estos negocios ilícitos, dándoles apariencia de legalidad".
CARACTERÍSTICAS
* Asume perfiles de clientes normales.
El LEGITIMADOR DE CAPITALES tratará de asumir perfiles que no levanten sospechas. Trata de mostrase como el "cliente ideal".
* "Profesionalismo" y complejidad de los métodos.
Las organizaciones criminales han "profesionalizado" ESTE DELITO quien es normalmente un experto en materias financieras quien confunde el verdadero origen ilícito de los bienes objeto del lavado. Su finalidad es reducir la posibilidad de vincular los activos con su origen ilícito.
Para ello utiliza sofisticados modelos o métodos de lavado para ocultar el origen ilícito de su riqueza. Crean empresas ficticias o de papel, adquieren empresas lícitas con problemas económicos; manejan múltiples cuentas en diversas oficinas o entidades, buscan mezclar su dinero sucio con una actividad aparentemente lícita, etc.
LA LEGITIMACION DE CAPITALES EN VENEZUELA Y SU ADECUACION A LOS ACUERDOS Y PRINCIPIOS INTERNACIONALES EN LA MATERIA
. Las etapas que intervienen en la legitimación de capitales son:
•Colocación: involucra la disposición física de efectivo, mediante diversos medios, ya sea invirtiéndolo en una mezcla de negocios legítimos con los ilegales o haciendo depósitos en instituciones financieras.
•Estratificación: una vez introducidos los capitales en el sistema financiero, se busca con este paso realizar una serie de complejas transacciones o movimientos (centrífugas), dirigidas a ocultar los fondos de su fuente original
•Integración: en este último paso los legitimadores de capitales integran el dinero lavado a libre economía, gastándose o invirtiéndose, con la apariencia de haberlo obtenido lícitamente.
Es decir, la Legitimación de Capitales, forma parte de una Delincuencia tan Organizada, que tiene acceso a la velocidad y facilidad de las modernas finanzas electrónicas, impulsando las magnitudes de este delito a un mundo sin fronteras. De allí la necesidad de incrementar la cooperación internacional, factor que ha sido reconocido por numerosos gobiernos a través de sus legislaciones y de diversos acuerdos en el ámbito internacional, como parte de una política integral contra las diversas manifestaciones de la legitimación de capitales.
BASES LEGALES
La legitimación de capitales nace como delito internacional tipificado por primera vez en diciembre de 1.988 con la firma de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, desde mejor conocida como Convención de Viena. En Venezuela, está basado en
1. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Capítulo III, Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia, Sesión III, Del Gobierno y la Administración del Poder Judicial, en su artículo 271, tipifica por primera vez como un delito grave el problema de Legitimación de Capitales, de carácter pluriofensivo. Aun cuando el término utilizado en el texto constitucional es el “deslegitimación”, cabe señalar, que en los acuerdos, convenios y tratados internacionales suscritos por la República, los términos reconocidos.
Son el de Lavado, Blanqueo o Legitimación de Capitales.
2. Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. (LOCDO) Publicada en Gaceta Oficial Nº 38.281 de fecha 27 de Septiembre de 2005 y reimpresa y publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.789, de fecha 26 de octubre de 2005. Existe una relación entre el delito de legitimación de capitales y el ilícito previo, en el sentido de que en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada se tipifican los delitos que originan la legitimación de capitales, y se requiere que la acción del legitimador sea que los bienes tengan apariencia lícita, ya que es necesario el resultado.
La inclusión del tráfico de drogas como delito previo en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, tiene como efecto que se derogue el Título X “De la Legitimación de Capitales” contentivo de los artículos 209 al 216, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, ubicando el delito de legitimación de capitales únicamente en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
3. La Resolución Nº. 185.01, publicada en G. O N°.37, del 20 de Septiembre de 2001, emanada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) “NORMAS SOBRE PREVENCIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES APLICABLES A LOS ENTES REGULADOS POR LA SUDEBAN”.
4. Ley Orgánica de Aduanas.
5. Código Orgánico Tributario.
6. Ley Orgánica Sobre el Delito de Contrabando.
7. Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
8. Ley Contra la Corrupción.
BASES TEÓRICAS
Dentro de las bases teóricas es fundamental tener clara las acepciones tanto de Delincuencia Organizada como de Legitimación de Capitales.
Con respecto a la Delincuencia Organizada, la ONU considera que estas organizaciones se caracterizan por mantener un gran actitud de aprender y adaptarse, con sentido de visión estratégica, cuentan con técnicas de gestión eficaces, con programas de investigación y desarrollo, como cualquier empresa, exige aptitudes empresariales y alta capacidad de coordinación, todo ello sumado a la utilización de la violencia y la corrupción para viabilizar y facilitar la realización de dichas actividades. En Venezuela, la Delincuencia Organizada se define como la acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en la LOCDO y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Estos delitos de delincuencia organizada son, entre otros: el tráfico, comercio, expendio, industria, fabricación, refinación, transformación, preparación, posesión, suministro, almacenamiento y transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, la estafa, el robo, el hurto, los delitos bancarios o financieros, la corrupción y otros delitos contra la cosa pública, los delitos ambientales, el contrabando y los demás delitos de naturaleza aduanera y tributaria, la trata de personas y de migrantes, el secuestro y la extorsión.
En este sentido, se puede abordar el delito de
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