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Legitimacion De Capitales


Enviado por   •  28 de Octubre de 2014  •  8.197 Palabras (33 Páginas)  •  280 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educ. Universitaria

Universidad Bolivariana de Venezuela

Aldea U.E: Ambrosio Plaza

Guarenas, Estado Miranda

INTEGRANTES:

EMIDALYS SERRANO

LUIS ORELLANO

LILA MARTINEZ

Contenido

Capitulo 1 Delito 1

Introducción 1

Delito Económico 2

Capitulo 2 Legitimación de Capital 2

Legitimación de Capital 3

Etapas 3

Sanciones……………………………………………………………………………………………..4

Como Se conoce en otros países la Legitimación de Capital………………………………………...4

Definición según articulo 4 ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada………………………4

Articulo 5 LOCDO/FT……………………………………………………………………………….5

Consecuencias de la Legitimación de Capital………………………………………………………..6

Como Prevenir la Legitimación de Capital ………………………………………………………….7

Porque Prevenir la Legitimación de Capital …………………………………………………………7

Financiamiento al Terrorismo………………………………………………………………………..8

Otras Normativas……………………………………………………………………………………..8

Capitulo 3 Delincuencia Organizada …………………………………....................9

Objeto de la LOCDO/FT …………………………………………………………………………….9

Instrumentos y Normas Internacionales ……………………………………………………………10

Delitos Contemplados en la LOCDO/FT …………………………………………………………..10

Conclusiones………………………………………………………………………………………...14

Introducción

El Objetivo del presente trabajo es ubicar y comentar acerca de aquellas conductas que han sido denominadas por la doctrina y jurisprudencia penal como delitos de orden económico, específicamente en Venezuela.

La ubicación de los tipos penales de orden económico en las diferentes leyes de Venezuela le permite al lector conocer la forma en la cual en este país desde el punto de vista normativo se pretende atacar a la criminalidad económica, la cual ha suscitado una gran preocupación mundial por el vertiginoso avance que esta forma de criminalidad ha presentado en los últimos años y los grandes estragos que la misma puede provocar en el caso de la sociedad Venezolana.

De acuerdo a la ONU: El término “delitos económicos y financieros” se refiere, a cualquier delito no violento que da lugar a una pérdida financiera.

Estos delitos, por lo tanto, comprenden una amplia gama de actividades ilegales, incluidos el fraude, la evasión tributaria y el blanqueo de dinero. La categoría de “delincuencia económica” es difícil de definir y su conceptualización exacta sigue siendo

un reto.

Delitos

El delito es toda acción u omisión voluntaria penada por la ley. Esta definición está contenida en el artículo 1º del Código Penal. En forma simple, es la comisión de un hecho que la ley castiga con una cierta pena.

Lo que hace característico al delito, es la existencia de una norma jurídica que debe haber sido dictada con anterioridad al hecho, que amenace fija una sanción al que realiza el hecho. Es decir previene la conducta por la amenaza de la sanción, y no por la prohibición.

La ley no prohíbe robar, pero sanciona el robo con penas privativas de libertad. Además de la norma previa, el delito contiene una conducta típica, es decir la definición del hecho que la norma quiere impedir. "El empleado público que tenga a su cargo fondos públicos...". Este tipo dice que se aplicará la norma, sólo al empleado público, pero que además tenga a su cargo, es decir bajo su responsabilidad "fondos públicos". Por eso se dice que la conducta normada, debe caber exactamente en el hecho cometido, ya que si no calza perfectamente, no es ese el tipo penal aplicable.

Delito Económico

Según Fernández y Martínez (1983): “Los delitos económicos atacan la economía en su conjunto, el orden económico; lesionan por lo tanto los intereses jurídicos económicos meta individuales, que divergen sustancialmente de los intereses jurídicos particulares, para cuya protección están ideados los clásicos delitos contra la propiedad o el patrimonio”.

Sus Fundamentos Constitucionales Según la CRBV: Los delitos económicos están tipificados en el Capítulo VII de los Derechos Económicos en los siguientes artículos 113, cuando se refiere a la disposición de no permitir monopolios, así como el abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, y por cuanto el estado tiene la facultad para tomar las medidas necesarias para evitar que estas actividades pudieran realizarse, y el Articulo 114 refiere como delito económico el Ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos.

Legitimación de capitales

Es el proceso mediante el cual las organizaciones criminales logran darle apariencia de legalidad a todos aquellos capitales y bienes provenientes de la actividad ilícita, logrando a través de dicho proceso el ocultamiento del origen ilícito de los referidos capitales y bienes

Etapas de la Legitimación de Capitales:

1. Colocación: La primera y más vulnerable etapa de la Legitimación Capitales/Lavado de Dinero es la Colocación. El objetivo es ingresar los fondos ilegales al sistema financiero sin llamar la atención de las instituciones financieras o las agencias de cumplimiento.

2. Ocultamiento/Procesamiento Estratificación o Transformación:

La segunda etapa del proceso de Legitimación de Capitales/Lavado de Dinero es el ocultamiento o procesamiento, que implica la movilización de fondos en todo el sistema financiero, a menudo en una compleja serie de transacciones para crear confusión y complicar el rastreo documental.

3. Integración: El objetivo final del proceso de Legitimación de Capitales/Lavado de Dinero es la integración. Una vez que los fondos están en el sistema financiero, y aislados a través de la etapa de ocultamiento, el paso de integración es utilizado para crear la apariencia de legalidad a través de prácticas dirigidas a integrar el dinero en el circuito económico mediante transacciones de compra venta de bienes, artículos de lujo, entre otras.

Sanciones que acarrea la Legitimación de Capitales:

1. Penas privativas de Libertad

2. Sanciones Pecuniarios

3. Sanciones de Tipo Administrativo

La Legitimación de Capitales, así denominada en Venezuela, en otros países es conocida como:

1. Lavado de Dinero

2. Money Laundering

3. Lavado de activos

4. Reciclaje de Dinero Sucio

5. Lavado de Capitales Ilícitos

6. Blanqueo de Activos

Este tipo de delitos se encuentra tipificado en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en su artículo 4:

Definición según el Artículo 4 de la ley contra la delincuencia Organizada define:

Legitimación de capitales. Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive, directa o indirectamente, de actividades ilícitas, será castigado con prisión de ocho a doce años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido.

La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona realice las actividades siguientes:

1. La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.

2 El ocultamiento o encubrimiento de la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad u otro derecho de bienes.

3 La adquisición, posesión o la utilización de bienes producto de algún delito previsto en esta Ley.

4. El resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de bienes o capitales provenientes de actividades ilícitas.

Los capitales, bienes o haberes objeto del delito de legitimación de capitales serán decomisados o confiscados según el origen ilícito de los mismos.

Artículo 5. “Legitimación culposa de capitales. Cuando el delito previsto en el artículo 4 de esta Ley se cometa por negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de la ley por parte de los empleados o directivos de los sujetos obligados contemplados en el artículo 43 de esta Ley, la pena será de uno a tres años de prisión.”

Este artículo sanciona la legitimación de capitales culposa, la cual consiste en la comisión del delito previsto en el artículo anterior pero consumado debido a negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de la ley.

A diferencia de la legitimación de capitales dolosa, en este caso el sujeto activo es calificado, tal y como se desprende de la norma cuando establece que es aquel cometido por parte de los empleados o directivos de los sujetos obligados en el artículo 43 de la ley.

Métodos Más Frecuentes Para la Legitimación de Capitales

• Depósitos Bancarios.

• El Auto préstamo.

• El Casino o las Casas de Juegos.

• Doble facturación.

• Las transacciones en el exterior.

• Las inversiones directas.

• Las Agencias de Viajes / Casas de Cambio.

• Las Cuentas Corresponsales.

• Las Tarjetas de Crédito.

• Los Cheques de Caja.

• El Contrabando de Dinero.

• Correo Ultra rápido: Currier, etc.

• Empresas de Importación.

• Compras o fusiones de empresas de seguro utilizando dinero Extranjero o Nacional.

• Emisión de pólizas referidas a personas inexistentes a fin de justificar altos ingresos ilícitos.

• Ampliaciones del capital de las aseguradoras usando dinero ilegitimo.

• Compra de bienes con dinero ilícito, para luego ser usados como parte de las garantías en para integrar el capital operativo de la empresa.

• Compra de bienes muebles e inmuebles, transferencias de divisas y títulos

valores, apuestas, etc. a través de computadoras vía Internet.

Las Consecuencias de la Legitimación de Capitales, Son diversas sobre todo en la economía de los países ya que su desarrollo provoca efectos negativos en la soberanía, estabilidad política y social, esto se ve reflejado en la inseguridad ciudadana, el desvío de las fuerzas laborales hacia actividades ilícitas, entre otros.

Uno de los graves problemas que afronta el mundo entero es el consumo de drogas, las cuales están cada vez más al alcance de nuestros niños, adolescentes que en la mayoría de los casos se inician en este mundo por curiosidad o presión del entorno social.

El comercio de drogas está acompañado de otros delitos ocasionados por la Delincuencia Organizada, como: tráfico de armas, secuestro, extorsión, trata de blancas, tráfico de órganos, robo, hurto, estafa y otros fraudes tipificados en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDO/FT).

Este cuadro es agudizado por el fenómeno de la globalización que ocasiona que estos grupos trasciendan fronteras y violen jurisdicciones en su intento por introducir capitales ilícitos en el circuito financiero de los Estados con la intención final de luego de cumplidas las fases de colocación, procesamiento e integración, legitimarlo y darle apariencia de dinero lícitamente obtenido. Es por lo anteriormente expuesto que Banesco, como empresa comprometida socialmente y fomentando valores con trabajo incansable, colabora en esta labor de prevención con la herramienta de internalización de la cultura e impulsando valores éticos y morales.

Cómo se previene la Legitimación de Capitales Los sujetos obligados se apoyan en la normativa legal vigente que rige la materia (SUDEBAN RESOLUCIÓN 119.10, Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT) y Ley Orgánica de Drogas (LOD), y a su vez capacita a todo el personal en materia de prevención de legitimación de capitales estableciendo y actualizando sus políticas, normas y procedimientos y cumpliendo a cabalidad con la "Política Conozca a su Cliente"

Por qué debemos prevenir la Legitimación de Capitales

Porque la Legitimación de Capitales tiene un efecto corrosivo tanto en la economía como en el bienestar social, por cuanto aumenta los riesgos, daña la reputación y expone a la población al tráfico de drogas, al contrabando y otras actividades delictivas.

Podemos comentar que el delito de legitimación de capitales se encontraba previsto anteriormente en la Ley de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, (ahora Ley Orgánica de Drogas) motivo por el cual necesariamente su punibilidad debía encontrarse conectada con la comisión de delitos vinculados al tráfico de drogas; una vez que el legislador en el año 2005 extrae el delito de legitimación de capitales de la Ley que regula la materia de tráfico ilícito de drogas, y lo incorpora a la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada, rompe con el paradigma que establecía la obligatoriedad de conexión con actividades ilícitas vinculadas necesariamente a drogas.

Así por ejemplo, la obtención de dinero, bienes o haberes provenientes del pago de un secuestro, o provenientes de la financiación del terrorismo, o del tráfico de armas, o en fin de cualquiera de los delitos previstos en la ley de estudio, conduce como consecuencia a la comisión del delito de legitimación de capitales, cabe resaltar que el artículo 16 establece que también serán considerados delitos de delincuencia organizada, la estafa y otros fraudes, el robo , el hurto, la corrupción, y los delitos bancarios entre otros.

En tal sentido, consideramos que uno de los graves errores del legislador en la redacción de la presente Ley ha sido abarcar un catálogo de delitos que también son ejecutados por grupos de delincuencia común y, con ello pretender trasladarlos al ámbito de la delincuencia organizada, etiquetándolos como delitos de delincuencia organizada

Qué es el Financiamiento al Terrorismo

Es la utilización de recursos económicos lícitos o ilícitos, con el fin de financiar o colaborar con personas o grupos que quieren causar estragos, subvertir el orden constitucional, o alterar la paz pública.

La Legitimación de Capitales tiene un efecto corrosivo en la economía, el gobierno y el bienestar social del país, práctica que distorsiona las decisiones comerciales, aumenta el riesgo de la quiebra bancaria, desequilibra al gobierno en el control de la política económica, daña la reputación del país y expone a su gente a actividades ilícitas como narcotráfico, contrabando, fraudes y otras actividades delictivas.

La Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en los siguientes artículos dice:

Artículo 37: Tipifica el delito de Legitimación de Capitales.

Artículo 205: Establece la creación de la CONACUID y le otorga las facultades como órgano rector, regulador y creador de Políticas Públicas.

Artículo 213 al 220: Establece las facultades de la Dirección Contra la Legitimación

de Capitales (Prevención, Control y Fiscalización).

Otras Normativas Nacionales

Resolución 333-97 de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. “Normas sobre Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Legitimación de Capitales Aplicables al Sistema Financiero Venezolano”.

Resolución 510-97 de la Comisión Nacional de Valores. “Normas sobre la Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Legitimación de Capitales Aplicables al Mercado de Capitales Venezolano”.

Resolución 040-99 de la Comisión Nacional de Valores. “Normas Relativas a la Transparencia de los Mercados de Capitales”.

Resolución 006-0598 de la Junta de Emergencia Financiera “Normas para la

Autorización y Funcionamiento Aplicables a los Operadores Cambiarios”

Resolución 98-03-01 del Banco Central de Venezuela “Normas sobre Operadores Cambiarios Fronterizos”.

Resolución 99-2-2-2820 de la Superintendencia de Seguros “Normas sobre la Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Seguros y Reaseguros, para evitar la Legitimación de Capitales”.

En fecha 30 de abril de 2012, fue publicada en Gaceta Oficial N° 39.912 la nueva Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT), que derogó a la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada de fecha 26 de octubre de 2005, constituye un instrumento legal que presenta cambios de importante trascendencia en contraste con la normativa derogada.

Qué es la Delincuencia Organizada

Es la acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en la LOCDO/FT y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer los delitos previstos en dicha Ley (Art. 4.9, Definiciones, de la LOCDO/FT).

Objeto de la Ley

Según el Artículo 1. “La presente Ley tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados Internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados válidamente por la República”.

Este artículo de la ley establece cual es el objeto de las normas previstas en su texto, como son prevenir investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada, de conformidad con la Carta Magna y los tratados Internacionales suscritos por Venezuela en la materia.

Atendiendo a este último particular, es fundamental hacer referencia a los instrumentos internacionales suscritos por la nación, siendo a saber la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada y sus respectivos Protocolos complementarios, cuyos datos se indican a continuación:

• La Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional; ratificada por Venezuela, en fecha 13 de mayo de 2002 y publicada en Gaceta Oficial Nº 37.357 del 4 de enero de 2002.

• Protocolo contra el tráfico Ilícito de migrantes por tierra, mar y aire; publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.754 del 3 de enero de 2005.

• Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente niños, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.353 del 27 de Diciembre de 2001.

• Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego. Sus piezas y componentes y municiones, publicado en la gaceta oficial Nº 38.183 del 10 de mayo de 2005.

Delitos previstos en esta Ley

Artículo 16. Delitos de delincuencia organizada. Se consideran delitos de delincuencia organizada de conformidad con la legislación de la materia, además de los delitos tipificados en esta Ley, los siguientes:

1. El tráfico, comercio, expendio, industria, fabricación, refinación, transformación, preparación, posesión, suministro, almacenamiento y transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sus materias primas, insumos, productos químicos esenciales, solventes, precursores y de otra naturaleza desviados y utilizados para su producción.

2. La importación, exportación, fabricación y comercio ilícito de armas y explosivos.

3. La estafa y otros fraudes.

4. Los delitos bancarios o financieros.

5. El robo y el hurto.

6. La corrupción y otros delitos contra la cosa pública.

7. Los delitos ambientales.

8. El hurto, robo o tráfico ilícito de vehículos automotores, naves, aeronaves, buques, trenes de cualquier índole, sus piezas o partes.

9. El contrabando y los demás delitos de naturaleza aduanera y tributaria.

10. La falsificación de monedas y títulos de crédito público.

11. La trata de personas y de migrantes.

12. La privación ilegítima de la libertad individual y el secuestro.

13. La extorsión.

Parágrafo Primero: Quien fabrique, custodie, oculte o conserve instrumentos o equipos exclusivamente destinados a la fabricación o alteración de monedas o títulos de crédito público se le aplicará pena de cuatro a seis años de prisión.

Parágrafo Segundo: La pena de prisión será de diez a quince años para la privación ilegítima de libertad y de diez a dieciocho años para el secuestro, cuando los delitos tipificados en el presente artículo se cometan:

1. Contra niños, niñas y adolescentes o mayores de setenta años.

2. Por un grupo armado o utilizando uniformes o símbolos de autoridad.

3. Con tortura u otra forma de violencia.

4. Cuando medie la relación de confianza o empleo para realizarla.

5. En las zonas de seguridad fronteriza o especial previstas en la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa o en jurisdicción especial creada por esa misma Ley o en despoblado.

6. Con propósitos terroristas o con traslado a territorio extranjero.

7. Contra el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, Ministros, miembros del Consejo de Estado, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Diputados a la Asamblea Nacional de la República, Fiscal General, Contralor General o Procurador General de la República, Defensor del Pueblo, Rectores del Consejo Nacional Electoral, Gobernadores, Alcaldes, miembros del Alto Mando Militar, miembros del Cuerpo Diplomático, Consular o de organismos internacionales.

Parágrafo Tercero: Si el secuestro se realiza con ánimo de lucro o para exigir libertad, canje de prisioneros o reivindicaciones de tipo social, político o por fanatismo religioso u otra exigencia semejante será castigado con prisión de doce a dieciséis años.

Al hacer lectura del listado de delitos catalogados como delincuencia organizada por el legislador en este articulo, llegamos a la conclusión de que pareciera que todos los delitos constituyen formas de delincuencia organizada, lo cual es una grave concepción en cuanto a la naturaleza del tema en cuestión.

Tal y como se expuso anteriormente, la delincuencia organizada se caracteriza por aspectos fundamentales que determinan sus diferencias respecto a otras actividades que son propias de los grupos de delincuencia común y, en otras ocasiones, de las pandillas.

Así, a los fines de garantizar la mayor idoneidad en cuanto a la interpretación y aplicación de este articulo, es relevante que previamente los fiscales del Ministerio Publico y/o jueces determinen el nivel de conexión entre el hecho punible y su relación concreta con la delincuencia organizada; de tal manera que los delitos de corrupción, hurto, robo, bancarios, ambientales, estafa, fraudes, etc. no sean considerados a priori y permanentemente en todos los casos como delitos de delincuencia organizada.

Por otra parte, la aplicación procesal de este artículo obliga a hacer remisión a otras leyes para complementar su interpretación, tal y como se menciona a continuación:

Ordinal primero: complementar con disposiciones de la Ley Orgánica de Drogas.

Ordinal segundo: complementar con disposiciones del Código Penal y Ley sobre Armas y Explosivos.

Ordinal tercero: complementar con disposiciones del Código Penal.

Ordinal cuarto: complementar con la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y Ley contra los Ilícitos Cambiarios.

Ordinal quinto: complementar con el Código Penal.

Ordinal sexto: complementar con la Ley contra la Corrupción.

Ordinal séptimo: complementar con la Ley Penal del Ambiente.

Ordinal octavo: complementar con la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, entre otras leyes especiales.

Ordinal noveno: complementar con la Ley sobre el Delito de Contrabando y Código Orgánico Tributario, entre otras.

Ordinal décimo: complementar con la Ley del Banco Central de Venezuela.

Ordinal undécimo: complementar con el Código Penal.

Ordinal duodécimo: complementar con el Código Penal.

Ordinal decimotercero: complementar con el Código Penal.

CONCLUSIONES

Actualmente la delincuencia es un fenómeno que ha venido desarrollándose cada vez más, a tal punto que constituye uno de los problemas más grandes de la sociedad. Cuando se habla de delincuencia organizada se hace mención a un grupo social con una cierta estructura y con miembros que se organizan para cometer acciones delictivas. Con el fin de combatir dicho fenómeno se promulgó en Venezuela la ley contra la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo, no obstante la creación de la misma ha traído consigo numerosas contradicciones, afectando de tal manera ciertas profesiones, específicamente la contaduría pública. La investigación pretende analizar el nivel de impacto que la mencionada ley tiene en el libre ejercicio del contador público, de tal manera que se ha seleccionado para ello un tipo de investigación documental, se han tomado en consideración aportes elaborados por otros autores, y aparte también cuenta con un diseño exploratorio con el objeto de estudiar a fondo el contexto trazado. Se plantea necesario este estudio para profundizar los conocimientos sobre la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, y a su vez adquirir una perspectiva referente a las implicaciones que esta presenta en el desenvolvimiento de ciertos profesionales, y de esta forma hallar las posibles soluciones que permitan un normal desempeño por parte de los mismos.

La delincuencia organizada es un fenómeno global contemporáneo de carácter político, económico y social, siendo este una asociación de un grupo de tres (3) o más personas vinculadas con la finalidad u objeto de dedicarse a una o más actividades delictivas para obtener beneficios económicos y de otro orden en forma constante, teniendo como características y modalidades comunes capacidad gerencial. Funcionan como una red de intercambio social en el seno de la comunidad; son transnacionales porque sus actividades van más allá de las fronteras nacionales de los Estados.

La Delincuencia Organizada ha aumentado de forma alarmante en los últimos tiempos, pasando a ser un problema que cada vez genera mayor preocupación social.

La legislación de nuestro país referente a la delincuencia organizada, pretende prevenir, investigar, perseguir a los autores de los delitos cometidos bajo esta modalidad, con la intención de garantizar la seguridad jurídica de la colectividad.

En definitiva el desarrollo y actuación de la delincuencia organizada, en el ámbito del narcotráfico, la migración humana no controlada legalmente, el tráfico ilegal de armas, la corrupción generalizada, la legitimación ilícita de capitales y el terrorismo, no solamente afectan gravemente la vida de un sin número de habitantes, de grupos humanos y de otra índole (económicos, sociales, entre otros), sino lo que es peor, afecta también la seguridad y defensa de un gran colectivo humano, en definitiva, al mundo mismo en general, y a nuestro país, en particular, siendo de suma importancia que la ley que regula la materia, sea aplicada de manera correcta por los encargados de administrar la justicia.

La legitimación de capitales en Venezuela está penada con cárcel. Así lo establece la Ley Contra la Delincuencia Organizada. El delito se configura cuando la persona intenta esconder o disfrazar el origen de los fondos generados en una actividad ilícita, para hacer valer ante el tráfico comercial que su procedencia es una fuente lícita. En algunos países esta conducta es tipificada bajo la denominación de Lavado de dinero o blanqueo de capitales.

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educ. Universitaria

Universidad Bolivariana de Venezuela

Aldea U.E: Ambrosio Plaza

Guarenas, Estado Miranda

INTEGRANTES:

EMIDALYS SERRANO

LUIS ORELLANO

LILA MARTINEZ

Contenido

Capitulo 1 Delito 1

Introducción 1

Delito Económico 2

Capitulo 2 Legitimación de Capital 2

Legitimación de Capital 3

Etapas 3

Sanciones……………………………………………………………………………………………..4

Como Se conoce en otros países la Legitimación de Capital………………………………………...4

Definición según articulo 4 ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada………………………4

Articulo 5 LOCDO/FT……………………………………………………………………………….5

Consecuencias de la Legitimación de Capital………………………………………………………..6

Como Prevenir la Legitimación de Capital ………………………………………………………….7

Porque Prevenir la Legitimación de Capital …………………………………………………………7

Financiamiento al Terrorismo………………………………………………………………………..8

Otras Normativas……………………………………………………………………………………..8

Capitulo 3 Delincuencia Organizada …………………………………....................9

Objeto de la LOCDO/FT …………………………………………………………………………….9

Instrumentos y Normas Internacionales ……………………………………………………………10

Delitos Contemplados en la LOCDO/FT …………………………………………………………..10

Conclusiones………………………………………………………………………………………...14

Introducción

El Objetivo del presente trabajo es ubicar y comentar acerca de aquellas conductas que han sido denominadas por la doctrina y jurisprudencia penal como delitos de orden económico, específicamente en Venezuela.

La ubicación de los tipos penales de orden económico en las diferentes leyes de Venezuela le permite al lector conocer la forma en la cual en este país desde el punto de vista normativo se pretende atacar a la criminalidad económica, la cual ha suscitado una gran preocupación mundial por el vertiginoso avance que esta forma de criminalidad ha presentado en los últimos años y los grandes estragos que la misma puede provocar en el caso de la sociedad Venezolana.

De acuerdo a la ONU: El término “delitos económicos y financieros” se refiere, a cualquier delito no violento que da lugar a una pérdida financiera.

Estos delitos, por lo tanto, comprenden una amplia gama de actividades ilegales, incluidos el fraude, la evasión tributaria y el blanqueo de dinero. La categoría de “delincuencia económica” es difícil de definir y su conceptualización exacta sigue siendo

un reto.

Delitos

El delito es toda acción u omisión voluntaria penada por la ley. Esta definición está contenida en el artículo 1º del Código Penal. En forma simple, es la comisión de un hecho que la ley castiga con una cierta pena.

Lo que hace característico al delito, es la existencia de una norma jurídica que debe haber sido dictada con anterioridad al hecho, que amenace fija una sanción al que realiza el hecho. Es decir previene la conducta por la amenaza de la sanción, y no por la prohibición.

La ley no prohíbe robar, pero sanciona el robo con penas privativas de libertad. Además de la norma previa, el delito contiene una conducta típica, es decir la definición del hecho que la norma quiere impedir. "El empleado público que tenga a su cargo fondos públicos...". Este tipo dice que se aplicará la norma, sólo al empleado público, pero que además tenga a su cargo, es decir bajo su responsabilidad "fondos públicos". Por eso se dice que la conducta normada, debe caber exactamente en el hecho cometido, ya que si no calza perfectamente, no es ese el tipo penal aplicable.

Delito Económico

Según Fernández y Martínez (1983): “Los delitos económicos atacan la economía en su conjunto, el orden económico; lesionan por lo tanto los intereses jurídicos económicos meta individuales, que divergen sustancialmente de los intereses jurídicos particulares, para cuya protección están ideados los clásicos delitos contra la propiedad o el patrimonio”.

Sus Fundamentos Constitucionales Según la CRBV: Los delitos económicos están tipificados en el Capítulo VII de los Derechos Económicos en los siguientes artículos 113, cuando se refiere a la disposición de no permitir monopolios, así como el abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, y por cuanto el estado tiene la facultad para tomar las medidas necesarias para evitar que estas actividades pudieran realizarse, y el Articulo 114 refiere como delito económico el Ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos.

Legitimación de capitales

Es el proceso mediante el cual las organizaciones criminales logran darle apariencia de legalidad a todos aquellos capitales y bienes provenientes de la actividad ilícita, logrando a través de dicho proceso el ocultamiento del origen ilícito de los referidos capitales y bienes

Etapas de la Legitimación de Capitales:

1. Colocación: La primera y más vulnerable etapa de la Legitimación Capitales/Lavado de Dinero es la Colocación. El objetivo es ingresar los fondos ilegales al sistema financiero sin llamar la atención de las instituciones financieras o las agencias de cumplimiento.

2. Ocultamiento/Procesamiento Estratificación o Transformación:

La segunda etapa del proceso de Legitimación de Capitales/Lavado de Dinero es el ocultamiento o procesamiento, que implica la movilización de fondos en todo el sistema financiero, a menudo en una compleja serie de transacciones para crear confusión y complicar el rastreo documental.

3. Integración: El objetivo final del proceso de Legitimación de Capitales/Lavado de Dinero es la integración. Una vez que los fondos están en el sistema financiero, y aislados a través de la etapa de ocultamiento, el paso de integración es utilizado para crear la apariencia de legalidad a través de prácticas dirigidas a integrar el dinero en el circuito económico mediante transacciones de compra venta de bienes, artículos de lujo, entre otras.

Sanciones que acarrea la Legitimación de Capitales:

1. Penas privativas de Libertad

2. Sanciones Pecuniarios

3. Sanciones de Tipo Administrativo

La Legitimación de Capitales, así denominada en Venezuela, en otros países es conocida como:

1. Lavado de Dinero

2. Money Laundering

3. Lavado de activos

4. Reciclaje de Dinero Sucio

5. Lavado de Capitales Ilícitos

6. Blanqueo de Activos

Este tipo de delitos se encuentra tipificado en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en su artículo 4:

Definición según el Artículo 4 de la ley contra la delincuencia Organizada define:

Legitimación de capitales. Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive, directa o indirectamente, de actividades ilícitas, será castigado con prisión de ocho a doce años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido.

La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona realice las actividades siguientes:

1. La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.

2 El ocultamiento o encubrimiento de la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad u otro derecho de bienes.

3 La adquisición, posesión o la utilización de bienes producto de algún delito previsto en esta Ley.

4. El resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de bienes o capitales provenientes de actividades ilícitas.

Los capitales, bienes o haberes objeto del delito de legitimación de capitales serán decomisados o confiscados según el origen ilícito de los mismos.

Artículo 5. “Legitimación culposa de capitales. Cuando el delito previsto en el artículo 4 de esta Ley se cometa por negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de la ley por parte de los empleados o directivos de los sujetos obligados contemplados en el artículo 43 de esta Ley, la pena será de uno a tres años de prisión.”

Este artículo sanciona la legitimación de capitales culposa, la cual consiste en la comisión del delito previsto en el artículo anterior pero consumado debido a negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de la ley.

A diferencia de la legitimación de capitales dolosa, en este caso el sujeto activo es calificado, tal y como se desprende de la norma cuando establece que es aquel cometido por parte de los empleados o directivos de los sujetos obligados en el artículo 43 de la ley.

Métodos Más Frecuentes Para la Legitimación de Capitales

• Depósitos Bancarios.

• El Auto préstamo.

• El Casino o las Casas de Juegos.

• Doble facturación.

• Las transacciones en el exterior.

• Las inversiones directas.

• Las Agencias de Viajes / Casas de Cambio.

• Las Cuentas Corresponsales.

• Las Tarjetas de Crédito.

• Los Cheques de Caja.

• El Contrabando de Dinero.

• Correo Ultra rápido: Currier, etc.

• Empresas de Importación.

• Compras o fusiones de empresas de seguro utilizando dinero Extranjero o Nacional.

• Emisión de pólizas referidas a personas inexistentes a fin de justificar altos ingresos ilícitos.

• Ampliaciones del capital de las aseguradoras usando dinero ilegitimo.

• Compra de bienes con dinero ilícito, para luego ser usados como parte de las garantías en para integrar el capital operativo de la empresa.

• Compra de bienes muebles e inmuebles, transferencias de divisas y títulos

valores, apuestas, etc. a través de computadoras vía Internet.

Las Consecuencias de la Legitimación de Capitales, Son diversas sobre todo en la economía de los países ya que su desarrollo provoca efectos negativos en la soberanía, estabilidad política y social, esto se ve reflejado en la inseguridad ciudadana, el desvío de las fuerzas laborales hacia actividades ilícitas, entre otros.

Uno de los graves problemas que afronta el mundo entero es el consumo de drogas, las cuales están cada vez más al alcance de nuestros niños, adolescentes que en la mayoría de los casos se inician en este mundo por curiosidad o presión del entorno social.

El comercio de drogas está acompañado de otros delitos ocasionados por la Delincuencia Organizada, como: tráfico de armas, secuestro, extorsión, trata de blancas, tráfico de órganos, robo, hurto, estafa y otros fraudes tipificados en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDO/FT).

Este cuadro es agudizado por el fenómeno de la globalización que ocasiona que estos grupos trasciendan fronteras y violen jurisdicciones en su intento por introducir capitales ilícitos en el circuito financiero de los Estados con la intención final de luego de cumplidas las fases de colocación, procesamiento e integración, legitimarlo y darle apariencia de dinero lícitamente obtenido. Es por lo anteriormente expuesto que Banesco, como empresa comprometida socialmente y fomentando valores con trabajo incansable, colabora en esta labor de prevención con la herramienta de internalización de la cultura e impulsando valores éticos y morales.

Cómo se previene la Legitimación de Capitales Los sujetos obligados se apoyan en la normativa legal vigente que rige la materia (SUDEBAN RESOLUCIÓN 119.10, Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT) y Ley Orgánica de Drogas (LOD), y a su vez capacita a todo el personal en materia de prevención de legitimación de capitales estableciendo y actualizando sus políticas, normas y procedimientos y cumpliendo a cabalidad con la "Política Conozca a su Cliente"

Por qué debemos prevenir la Legitimación de Capitales

Porque la Legitimación de Capitales tiene un efecto corrosivo tanto en la economía como en el bienestar social, por cuanto aumenta los riesgos, daña la reputación y expone a la población al tráfico de drogas, al contrabando y otras actividades delictivas.

Podemos comentar que el delito de legitimación de capitales se encontraba previsto anteriormente en la Ley de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, (ahora Ley Orgánica de Drogas) motivo por el cual necesariamente su punibilidad debía encontrarse conectada con la comisión de delitos vinculados al tráfico de drogas; una vez que el legislador en el año 2005 extrae el delito de legitimación de capitales de la Ley que regula la materia de tráfico ilícito de drogas, y lo incorpora a la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada, rompe con el paradigma que establecía la obligatoriedad de conexión con actividades ilícitas vinculadas necesariamente a drogas.

Así por ejemplo, la obtención de dinero, bienes o haberes provenientes del pago de un secuestro, o provenientes de la financiación del terrorismo, o del tráfico de armas, o en fin de cualquiera de los delitos previstos en la ley de estudio, conduce como consecuencia a la comisión del delito de legitimación de capitales, cabe resaltar que el artículo 16 establece que también serán considerados delitos de delincuencia organizada, la estafa y otros fraudes, el robo , el hurto, la corrupción, y los delitos bancarios entre otros.

En tal sentido, consideramos que uno de los graves errores del legislador en la redacción de la presente Ley ha sido abarcar un catálogo de delitos que también son ejecutados por grupos de delincuencia común y, con ello pretender trasladarlos al ámbito de la delincuencia organizada, etiquetándolos como delitos de delincuencia organizada

Qué es el Financiamiento al Terrorismo

Es la utilización de recursos económicos lícitos o ilícitos, con el fin de financiar o colaborar con personas o grupos que quieren causar estragos, subvertir el orden constitucional, o alterar la paz pública.

La Legitimación de Capitales tiene un efecto corrosivo en la economía, el gobierno y el bienestar social del país, práctica que distorsiona las decisiones comerciales, aumenta el riesgo de la quiebra bancaria, desequilibra al gobierno en el control de la política económica, daña la reputación del país y expone a su gente a actividades ilícitas como narcotráfico, contrabando, fraudes y otras actividades delictivas.

La Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en los siguientes artículos dice:

Artículo 37: Tipifica el delito de Legitimación de Capitales.

Artículo 205: Establece la creación de la CONACUID y le otorga las facultades como órgano rector, regulador y creador de Políticas Públicas.

Artículo 213 al 220: Establece las facultades de la Dirección Contra la Legitimación

de Capitales (Prevención, Control y Fiscalización).

Otras Normativas Nacionales

Resolución 333-97 de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. “Normas sobre Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Legitimación de Capitales Aplicables al Sistema Financiero Venezolano”.

Resolución 510-97 de la Comisión Nacional de Valores. “Normas sobre la Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Legitimación de Capitales Aplicables al Mercado de Capitales Venezolano”.

Resolución 040-99 de la Comisión Nacional de Valores. “Normas Relativas a la Transparencia de los Mercados de Capitales”.

Resolución 006-0598 de la Junta de Emergencia Financiera “Normas para la

Autorización y Funcionamiento Aplicables a los Operadores Cambiarios”

Resolución 98-03-01 del Banco Central de Venezuela “Normas sobre Operadores Cambiarios Fronterizos”.

Resolución 99-2-2-2820 de la Superintendencia de Seguros “Normas sobre la Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Seguros y Reaseguros, para evitar la Legitimación de Capitales”.

En fecha 30 de abril de 2012, fue publicada en Gaceta Oficial N° 39.912 la nueva Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT), que derogó a la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada de fecha 26 de octubre de 2005, constituye un instrumento legal que presenta cambios de importante trascendencia en contraste con la normativa derogada.

Qué es la Delincuencia Organizada

Es la acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en la LOCDO/FT y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer los delitos previstos en dicha Ley (Art. 4.9, Definiciones, de la LOCDO/FT).

Objeto de la Ley

Según el Artículo 1. “La presente Ley tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados Internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados válidamente por la República”.

Este artículo de la ley establece cual es el objeto de las normas previstas en su texto, como son prevenir investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada, de conformidad con la Carta Magna y los tratados Internacionales suscritos por Venezuela en la materia.

Atendiendo a este último particular, es fundamental hacer referencia a los instrumentos internacionales suscritos por la nación, siendo a saber la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada y sus respectivos Protocolos complementarios, cuyos datos se indican a continuación:

• La Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional; ratificada por Venezuela, en fecha 13 de mayo de 2002 y publicada en Gaceta Oficial Nº 37.357 del 4 de enero de 2002.

• Protocolo contra el tráfico Ilícito de migrantes por tierra, mar y aire; publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.754 del 3 de enero de 2005.

• Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente niños, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.353 del 27 de Diciembre de 2001.

• Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego. Sus piezas y componentes y municiones, publicado en la gaceta oficial Nº 38.183 del 10 de mayo de 2005.

Delitos previstos en esta Ley

Artículo 16. Delitos de delincuencia organizada. Se consideran delitos de delincuencia organizada de conformidad con la legislación de la materia, además de los delitos tipificados en esta Ley, los siguientes:

1. El tráfico, comercio, expendio, industria, fabricación, refinación, transformación, preparación, posesión, suministro, almacenamiento y transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sus materias primas, insumos, productos químicos esenciales, solventes, precursores y de otra naturaleza desviados y utilizados para su producción.

2. La importación, exportación, fabricación y comercio ilícito de armas y explosivos.

3. La estafa y otros fraudes.

4. Los delitos bancarios o financieros.

5. El robo y el hurto.

6. La corrupción y otros delitos contra la cosa pública.

7. Los delitos ambientales.

8. El hurto, robo o tráfico ilícito de vehículos automotores, naves, aeronaves, buques, trenes de cualquier índole, sus piezas o partes.

9. El contrabando y los demás delitos de naturaleza aduanera y tributaria.

10. La falsificación de monedas y títulos de crédito público.

11. La trata de personas y de migrantes.

12. La privación ilegítima de la libertad individual y el secuestro.

13. La extorsión.

Parágrafo Primero: Quien fabrique, custodie, oculte o conserve instrumentos o equipos exclusivamente destinados a la fabricación o alteración de monedas o títulos de crédito público se le aplicará pena de cuatro a seis años de prisión.

Parágrafo Segundo: La pena de prisión será de diez a quince años para la privación ilegítima de libertad y de diez a dieciocho años para el secuestro, cuando los delitos tipificados en el presente artículo se cometan:

1. Contra niños, niñas y adolescentes o mayores de setenta años.

2. Por un grupo armado o utilizando uniformes o símbolos de autoridad.

3. Con tortura u otra forma de violencia.

4. Cuando medie la relación de confianza o empleo para realizarla.

5. En las zonas de seguridad fronteriza o especial previstas en la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa o en jurisdicción especial creada por esa misma Ley o en despoblado.

6. Con propósitos terroristas o con traslado a territorio extranjero.

7. Contra el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, Ministros, miembros del Consejo de Estado, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Diputados a la Asamblea Nacional de la República, Fiscal General, Contralor General o Procurador General de la República, Defensor del Pueblo, Rectores del Consejo Nacional Electoral, Gobernadores, Alcaldes, miembros del Alto Mando Militar, miembros del Cuerpo Diplomático, Consular o de organismos internacionales.

Parágrafo Tercero: Si el secuestro se realiza con ánimo de lucro o para exigir libertad, canje de prisioneros o reivindicaciones de tipo social, político o por fanatismo religioso u otra exigencia semejante será castigado con prisión de doce a dieciséis años.

Al hacer lectura del listado de delitos catalogados como delincuencia organizada por el legislador en este articulo, llegamos a la conclusión de que pareciera que todos los delitos constituyen formas de delincuencia organizada, lo cual es una grave concepción en cuanto a la naturaleza del tema en cuestión.

Tal y como se expuso anteriormente, la delincuencia organizada se caracteriza por aspectos fundamentales que determinan sus diferencias respecto a otras actividades que son propias de los grupos de delincuencia común y, en otras ocasiones, de las pandillas.

Así, a los fines de garantizar la mayor idoneidad en cuanto a la interpretación y aplicación de este articulo, es relevante que previamente los fiscales del Ministerio Publico y/o jueces determinen el nivel de conexión entre el hecho punible y su relación concreta con la delincuencia organizada; de tal manera que los delitos de corrupción, hurto, robo, bancarios, ambientales, estafa, fraudes, etc. no sean considerados a priori y permanentemente en todos los casos como delitos de delincuencia organizada.

Por otra parte, la aplicación procesal de este artículo obliga a hacer remisión a otras leyes para complementar su interpretación, tal y como se menciona a continuación:

Ordinal primero: complementar con disposiciones de la Ley Orgánica de Drogas.

Ordinal segundo: complementar con disposiciones del Código Penal y Ley sobre Armas y Explosivos.

Ordinal tercero: complementar con disposiciones del Código Penal.

Ordinal cuarto: complementar con la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y Ley contra los Ilícitos Cambiarios.

Ordinal quinto: complementar con el Código Penal.

Ordinal sexto: complementar con la Ley contra la Corrupción.

Ordinal séptimo: complementar con la Ley Penal del Ambiente.

Ordinal octavo: complementar con la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, entre otras leyes especiales.

Ordinal noveno: complementar con la Ley sobre el Delito de Contrabando y Código Orgánico Tributario, entre otras.

Ordinal décimo: complementar con la Ley del Banco Central de Venezuela.

Ordinal undécimo: complementar con el Código Penal.

Ordinal duodécimo: complementar con el Código Penal.

Ordinal decimotercero: complementar con el Código Penal.

CONCLUSIONES

Actualmente la delincuencia es un fenómeno que ha venido desarrollándose cada vez más, a tal punto que constituye uno de los problemas más grandes de la sociedad. Cuando se habla de delincuencia organizada se hace mención a un grupo social con una cierta estructura y con miembros que se organizan para cometer acciones delictivas. Con el fin de combatir dicho fenómeno se promulgó en Venezuela la ley contra la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo, no obstante la creación de la misma ha traído consigo numerosas contradicciones, afectando de tal manera ciertas profesiones, específicamente la contaduría pública. La investigación pretende analizar el nivel de impacto que la mencionada ley tiene en el libre ejercicio del contador público, de tal manera que se ha seleccionado para ello un tipo de investigación documental, se han tomado en consideración aportes elaborados por otros autores, y aparte también cuenta con un diseño exploratorio con el objeto de estudiar a fondo el contexto trazado. Se plantea necesario este estudio para profundizar los conocimientos sobre la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, y a su vez adquirir una perspectiva referente a las implicaciones que esta presenta en el desenvolvimiento de ciertos profesionales, y de esta forma hallar las posibles soluciones que permitan un normal desempeño por parte de los mismos.

La delincuencia organizada es un fenómeno global contemporáneo de carácter político, económico y social, siendo este una asociación de un grupo de tres (3) o más personas vinculadas con la finalidad u objeto de dedicarse a una o más actividades delictivas para obtener beneficios económicos y de otro orden en forma constante, teniendo como características y modalidades comunes capacidad gerencial. Funcionan como una red de intercambio social en el seno de la comunidad; son transnacionales porque sus actividades van más allá de las fronteras nacionales de los Estados.

La Delincuencia Organizada ha aumentado de forma alarmante en los últimos tiempos, pasando a ser un problema que cada vez genera mayor preocupación social.

La legislación de nuestro país referente a la delincuencia organizada, pretende prevenir, investigar, perseguir a los autores de los delitos cometidos bajo esta modalidad, con la intención de garantizar la seguridad jurídica de la colectividad.

En definitiva el desarrollo y actuación de la delincuencia organizada, en el ámbito del narcotráfico, la migración humana no controlada legalmente, el tráfico ilegal de armas, la corrupción generalizada, la legitimación ilícita de capitales y el terrorismo, no solamente afectan gravemente la vida de un sin número de habitantes, de grupos humanos y de otra índole (económicos, sociales, entre otros), sino lo que es peor, afecta también la seguridad y defensa de un gran colectivo humano, en definitiva, al mundo mismo en general, y a nuestro país, en particular, siendo de suma importancia que la ley que regula la materia, sea aplicada de manera correcta por los encargados de administrar la justicia.

La legitimación de capitales en Venezuela está penada con cárcel. Así lo establece la Ley Contra la Delincuencia Organizada. El delito se configura cuando la persona intenta esconder o disfrazar el origen de los fondos generados en una actividad ilícita, para hacer valer ante el tráfico comercial que su procedencia es una fuente lícita. En algunos países esta conducta es tipificada bajo la denominación de Lavado de dinero o blanqueo de capitales.

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