Ley 45 De 1190
chica122417 de Marzo de 2014
250 Palabras (1 Páginas)379 Visitas
LEY 45 DE 1990
(Diciembre 18)
Por la cual se expiden normas en materia de intermediación financiera, se regula
la actividad aseguradora, se conceden unas facultades y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
TITULO I
Normas relativas a las instituciones financieras
Capítulo I
FILIALES DE SERVICIOS Y OPERACIONES NOVEDOSAS
Artículo 1o. Inversión en sociedades de servicios financieros. Los bancos, las
corporaciones financieras y las compañías de financiamiento comercial podrán
participar en el capital de sociedades fiduciarias, de arrendamiento financiero o
leasing, comisionistas de bolsa, almacenes generales de depósito y sociedades
administradoras de fondos de pensiones y cesantías, siempre que se observen los
siguientes requisitos:
a) Las entidades de servicios deberán organizarse con arreglo a las normas de los
establecimientos bancarios, tener objeto exclusivo y revestir la forma de sociedad
anónima; también podrán constituirse bajo la forma de cooperativas cuando se
trate de una filial de servicios financieros constituida por bancos, corporaciones
financieras o compañías de financiamiento comercial, de naturaleza cooperativa;
b) La totalidad de las inversiones en sociedades filiales y demás inversiones de
capital autorizadas, diferentes a aquéllas que efectúen los establecimientos en
cumplimiento de disposiciones legales, no pordrá exceder en todo caso del cien
por ciento (100%) de la suma del capital y reservas patrimoniales del respectivo
banco, corporación o compañía de financiamiento comercial, excluidos los activos
fijos sin valorizaciones, y
c) La participación en el capital no podrá ser inferior al cincuenta y uno por ciento
(51%) de las acciones suscritas, ya sea directamente o con el concurso de otras
sociedades vinculadas a la matriz, salvo que se trate de aquellas que se organicen
como almacenes generales de depósito, en cuyo caso tal participación puede ser
inferior.
...