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LEY 25 DE 1923 Y LEY 45 DE 1923


Enviado por   •  21 de Mayo de 2012  •  3.308 Palabras (14 Páginas)  •  811 Visitas

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El Banco de la República conforme a la Ley 25 de 1923

Según la Ley 25 de 1923 el Banco de la República sería un establecimiento de emisión, giro, depósito y descuento con domicilio principal en la ciudad de Bogotá; tendría un carácter cuasi-público, y se constituiría en forma contractual, por escritura pública, y con observancia de los demás requisitos que la ley general exigía para la formación de las sociedades anónimas en las que el Gobierno era accionista.

Su duración sería de 20 años, contados a partir de la fecha del registro de la escritura social 97 término que podría prorrogarse por resolución del Gobierno a petición del Banco, la cual en todo caso, requeriría de la aprobación del Congreso.

El capital autorizado fue de $ 10.000.000 oro, dividido en acciones de valor de $ 100 cada una, las cuales serían nominativas y no podrían ser enajena as a gobiernos extranjeros.

Las acciones se dividirían en cuatro clases, que se denominarían, respectivamente, acciones de la clase A, suscritas por el Gobierno Nacional; de la clase B, suscritas por todo banco nacional de comercio y toda sección comercial de banco hipotecario; de la clase C, suscritas por los bancos extranjeros que tuvieran negocios bancarios comerciales en Colombia; y, de la clase D, suscritas por cualquiera individuos, con excepción de gobiernos extranjeros. Todas ellas, serían pagadas en oro y tendrían los mismos derechos respecto a dividendos y a la participación de los haberes del Banco en caso de liquidación.

El Banco quedó habilitado para ejecutar todas las operaciones autorizadas por la Ley 25 de 1923 con sujeción a las limitaciones y restricciones en ella establecidas, como también cualesquiera otras operaciones que le estuvieran permitidas en virtud de disposiciones legales.

Operaciones no autorizadas

Al Banco se le prohibió hacer préstamos, descuentos o inversiones sobre documentos cuyo término de vencimiento excediera de 90 días, salvo que se tratara de papeles plenamente garantizados con productos agrícolas y ganaderos, caso en el cual el término de vencimiento podría ser hasta de seis meses. En ningún caso el Banco podría poseer estos últimos documentos por un monto que excediera a la tercera parte de su capital pagado y de sus reservas.

Tampoco podría el Banco conceder créditos flotantes ni autorizar giros en descubierto en ninguna forma. Todos los créditos a su favor deberían constar por escrito.

No le sería permitido realizar ninguna operación principal con los siguientes documentos:

- Los que tuvieran menos de dos firmas responsables, incluyendo en ellas la del banco redescontado.

- Aquellos cuyo valor había sido o debería ser usado en objetos de especulación, o en inversiones permanentes tales como compras de tierra, edificios, minas, maquinaria y mobiliarios.

- Los de los gobiernos nacional, departamental o municipal, por un monto total que excediera del 30% del capital pagado y reservas del Banco.

- Sus propias acciones, o documentos asegurados por ellas o por los billetes del Banco.

- Acciones de compañías o empresas de transporte, de minas, comerciales, industriales o agrícolas o documentos asegurados por tales acciones.

El Banco quedó facultado para fijar, de tiempo en tiempo, las tasas a las que redescontaría documentos admisibles de los bancos accionistas y aquellas que debían regir para el descuento de obligaciones también admisibles ofrecidas por el público, tasas que podrían ser distintas para diferentes clases de documentos.

Operaciones autorizadas

El Banco quedó autorizado para realizar las siguientes operaciones:

Con los bancos accionistas:

- Hacer préstamos y descuentos con sujeción a las limitaciones establecidas por la Ley 25 de 1923.

- Recibir depósitos.

Hacer operaciones sobre letras de cambio.

- Efectuar negocios concernientes a la compra o venta de oro amonedado o en barras.

- Actuar como oficina de compensación (clearing house).

- Con el público en general.

- Compra y venta de giros cablegráficos.

- Compra y venta de oro amonedado o en barras.

- Compra y venta o descuento de giros bancarios sobre plazas extranjeras y de letras de cambio extranjeras provenientes de operaciones de comercio exterior siempre que su vencimiento no excediera de 90 días.

- Comprar, vender o descontar aceptaciones bancarias, letras de cambio o pagarés extendidos y pagaderos en Colombia con un plazo de vencimiento no mayor de 90 días y que provinieran de la producción, fabricación, transporte o venta de productos o mercancías, cuyo valor comercialmente fuera por lo menos igual al monto del anticipo.

- Recibir depósitos pagables a la vista.

- Comprar, vender o aceptar como garantía de préstamos, obligaciones a cargo de los gobiernos nacional, departamentales y municipales, sujeto a las limitaciones impuestas por las leyes.

- Comprar, conservar y traspasar bienes raíces con sujeción a las restricciones impuestas por la ley.

Con entidades públicas:

- Servir de principal depositario de los fondos del Gobierno Nacional, en los cuales se incluirán no sólo los fondos del Tesoro, sino los pertenecientes a cajas especiales establecidas por las leyes, como también los depósitos judiciales.

- Servir de agente fiscal del Gobierno Nacional.

- Obrar como depositario y agente fiscal de los departamentos y de los municipios.

- Tener a su cargo las funciones que desempeñaba la Junta de Conversión.

- Servir como agente del Gobierno para el retiro de la circulación de los distintos papeles oficiales que servían de moneda.

Funciones de Emisión

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