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Ley De Cheques

gabyazuero19 de Octubre de 2014

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Modificaciones al “Reglamento General de la Ley de Cheques”

A partir del 29 de septiembre de 2014 entran en vigencia los cambios al Reglamento general de la Ley de Cheques, según resolución de la Superintendencia de Bancos y Seguros. A continuación indicamos las reformas establecidas que debe tomar en cuenta para el correcto manejo de su cuenta corriente.

¿Cómo girar un cheque?

• Para llenar y firmar el cheque utilice bolígrafos de tintas oscuras que faciliten la lectura del mismo.

• El cheque no debe tener ningún sello seco o de tinta.

• El cheque no puede estar roto o deteriorado.

• El cheque no debe tener tachones ni alteraciones.

• Detallar el nombre y apellido del beneficiario claramente.

• Se debe escribir correctamente la ciudad de emisión del cheque y la fecha en el formato Lugar, AAAA-MM-DD.

• El valor del giro debe estar en números.

• El valor del giro debe estar en letras incluyendo los decimales con fracciones o completo en letras.

• La vigencia de un cheque es hasta 13 meses desde la fecha de giro.

Nuevo formato de fecha

Los cheques girados a partir del 29 de Octubre del 2014, deben cumplir con el formato de fecha en números AAAA-MM-DD, por ejemplo 2014-09-29, caso contrario serán devueltos por defecto de forma.

El formato de fecha también puede ser en letras como se indica a continuación:

• 29 de Septiembre del 2014

• 29 Septiembre 2014

• Septiembre 29, 2014

• 29 de Sept. del 2014

¿Cuándo se devuelve o se protesta un cheque?

CAUSA ESTADO DEL CHEQUE

Insuficiencia de fondos Protestado

Cuenta cerrada o cancelada Protestado

Si no tiene fondos y la firma está inhabilitada, anulada, no registrada, inconforme o tiene sellos. Protestado

Si posee fondos y la firma está inhabilitada, anulada, no registrada, inconforme o tiene sellos. Devuelto

Suspensión, anulación, revocatoria, declaración sin efecto o por caducidad del cheque. Devuelto

Sin firma del girador o del endosante Devuelto

Sin detalle de nombres y apellidos del girador o endosante Devuelto

Doble endoso Devuelto

Si se omiten: lugar de emisión, fecha, valor e importe Devuelto

Deterioro, alteración o daño del cheque Devuelto

¿Qué hacer si pierdo o daño un cheque?

En caso de pérdida, sustracción, deterioro o cheque destruido, el titular de la cuenta corriente o el beneficiario podrá solicitar al Banco:

• Suspensión transitoria del cheque, cuando el girador o portador ha perdido el cheque. La retención de fondos es de 72 horas.

• Anulación de cheque, lo solicita el titular de cuenta al Banco y deja sin efecto el cheque ya sea por pérdida o robo.

• Revocatoria de cheque, donde el Banco no paga el cheque y el girador se responsabiliza de acciones penales o civiles. La retención de fondos es de 200 días.

• Declaración sin efecto de un cheque, donde el titular de la cuenta indica al Banco que no se pague el cheque por ser reportado como perdido, robado, destruído. La retención de fondos es de 60 días.

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