Ley De Cheques
19 de Noviembre de 2012
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Ley de Cheques
Índice
1. Introducción 2
2. Condiciones del Cheque
2.1 Definición de Cheque 2
2.2 De la creación y forma de pago del cheque 3
2.3 Condiciones necesarias para expedir cheques 3
2.4 Menciones obligatorias que debe contener el cheque 4
3. Casos en los cuales el librado (banco) se puede rehusar
al pago del cheque 4
4. Transmisión de cheque por endoso 5
5. Presentación y Pago 5
6. Plazo en que debe ser presentado el cheque en
Republica Dominicana 6
7. De los recursos por falta de Pago 6
8. Jurisprudencia 7
9. Prescripción en materia de cheques 8
10. Emisión de cheques sin provisión de fondos 9
11. Penalidad 9
12. Competencia 10
13. Conclusión 11
14. Bibliografía 12
1. INTRODUCCION
Hay dudas acerca del origen del cheque, según la opinión más difundida, fue en Inglaterra donde apareció de forma más definida. En los tiempos medievales, el rey daba a sus acreedores un papel en virtud del cual autorizaba a su tesorería (Exchequer) a pagar determinada suma. Esas primitivas órdenes de pagos se llamaban EXCHEQUER BILL, de ahí presumiblemente su denominación actual, pero no fue sino hasta el año 1852 que se dictó una ley reglamentando el uso de títulos reembolsables al portador y a la vista.
La institución del cheque proviene del derecho Inglés, Francia tomó de Inglaterra sus prácticas al respecto y por medio de la Ley del 14 de Junio de 1865, reglamentó la materia sobre cheques.
En 1897, el legislador de los Estados Unidos de Norteamérica, adoptó el estatuto de los Ingleses, utilizando por primera vez el título de INSTRUMENTOS NEGOCIABLES e introduciendo algunas reformas, entre ellas la locución a la orden, como distintivo especial para calificar de negociable un instrumento, en lo cual se separaba del sistema Inglés que presumía la negociabilidad.
En la República Dominicana su introducción ha sido obra del uso, como en los demás países donde su utilidad en comercio crece día a día. En 1951 nuestro legislador intervino para darle una adecuada reglamentación y aunque siguió en lo posible los principios de nuestra legislación de origen, introdujo modalidades consecuentes con nuestros usos comerciales y bancarios derivados de la legislación anglosajona que ya estaban generalizados en nuestro país; en ese orden de ideas se promulgó la Ley No.2859 sobre cheques, el día 30 de Abril de 1951, con características especiales que lo distinguen de la letra de Cambio.
2. CONDICIONES DEL CHEQUE
2.1 DEFINICIÓN DE CHEQUE
Según la doctrina moderna, en general, el cheque es un documento en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a otra persona o entidad que generalmente es un banco, y que es el librado, el pago de la suma de dinero indicada en dicho documento a favor de una tercera persona llamada beneficiario.
El Cheque contiene una orden de pago pura y simple, esto es sin condición. Mediante el cheque el librador imparte una orden incondicional a un banco de pagar a la vista del poseedor del mismo una determinada cantidad de dinero indicada en él que tiene disponible en poder del librado. Esta orden de pago es llamada MANDATO por algunos autores, otros, basados en las relaciones jurídico"económicas entre el librador y el librado, entienden que debería llamarse mandamiento, orden o instrucción de cumplir con una obligación de dar.
El Cheque se diferencia de la Letra de Cambio en que la Letra de Cambio es un instrumento de crédito, mientras que el cheque es por excelencia un instrumento de pago escrito, incondicional y a la vista.
2.2 DE LA CREACION Y FORMA DE PAGO DEL CHEQUE
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA EMISION DEL CHEQUE: La emisión de un cheque pone en juego tres personas:
• EL LIBRADOR, o sea la persona que expide la orden de pago.
• EL LIBRADO, esto es, la persona contra la cual se gira el cheque, que generalmente es un banco.
• EL BENEFICIARIO, es decir, la persona a favor de la cual se ordena el pago del cheque.
2.3 CONDICIONES NECESARIAS PARA EXPEDIR CHEQUES
a) ES NECESARIO QUE HAYA PROVISIÓN PREVÍA Y DISPONIBLE DE FONDOS. La existencia de la provisión justifica la emisión del cheque y la orden de pago dirigida al banco.
• Provisión Previa de Fondos: Se entiende por provisión previa de fondos su existencia al momento de la creación del título, es decir es necesaria la provisión antes de la entrega del cheque al tomador, y no en el momento de la presentación al pago.
• Disponibilidad de la Provisión de Fondos: la disponibilidad es esencial y domina toda la legislación de cheques. Supone, en primer lugar, un contrato previo entre el librador y el banquero librado. El Art.3 de la Ley de Cheques expresa: El cheque sólo debe librarse a cargo de un banco que tenga fondos a disposición del librador, y conforme a una convención expresa o tácita según la cual el librador tenga derecho a disponer de esos fondos por medio de cheques.
b) ES NECESARIO TENER DERECHO A DISPONER DE ESOS FONDOS MEDIANTE CHEQUES.
2.4 MENCIONES OBLIGATORIAS QUE DEBE CONTENER EL CHEQUE
Estas menciones están enumeradas en el Art.1 de la Ley 2859, y son a saber:
• • LA DENOMINACIÓN CHEQUE EXPRESADA EN EL TEXTO mismo del título y en la lengua empleada en su redacción, es obligatoria.
• LA ORDEN PURA Y SIMPLE DE PAGAR UNA SUMA DETERMINADA, expresada en letras o en letras y cifras, o en cifras solamente, pero siempre que en este último caso estén grabadas mediante máquinas perforadoras, la falta de este requisito priva al cheque de tal carácter.
• EL NOMBRE DEL BANCO (LIBRADO) QUE DEBE HACER EL PAGO, es la lógica consecuencia de ser el cheque una orden de pago.
• EL NOMBRE DEL LUGAR DONDE DEBE EFECTUARSE EL PAGO, esta mención es importante para fijar la competencia de los tribunales, así como el caso aplicable en caso de circulación internacional.
• LA FECHA DE LA EMISIÓN Y EL LUGAR DONDE SE CREA EL CHEQUE, tiene gran importancia para fijar los plazos del pago y de las acciones, para apreciar la capacidad del librador y para comprobar la existencia de la provisión de fondos.
• LA FIRMA DEL LIBRADOR, la ausencia de ésta hace el cheque inexistente, el librador debe firmar según su forma habitual y conforme a la muestra o modelo de la ficha de registro de firmas (espécimen) que ha sido dada en el banco.
3. CASOS EN LOS CUALES EL LIBRADO (BANCO) SE PUEDE REHUSAR AL PAGO DEL CHEQUE.
El Librado (Banco) puede y debe rehusar el pago del cheque en los siguientes Casos:
• Cuando, a juicio del librado, el cheque presentado tenga indicios de alteración o falsificación, o cuando haya fundadas sospechas de que este afectado de algún vicio o defecto. Y habrá de comunicar a más tardar el día hábil siguiente a aquel cuyo nombre aparezca en el cheque como librador, tanto el nombre de la persona que ha presentado el cheque como las circunstancias de la presentación.
• Cuando el librador de un cheque de cualquier clase haya dado orden por escrito al banco o librado de no efectuar el pago, indicando datos fundamentales del cheque.
• Si se ha notificado por parte interesada una declaratoria de quiebra contra el librador, caso en el cual el pago estará sujeto a lo que disponga la sentencia irrevocable sobre dicha demanda.
• Si se tiene conocimiento de muerte o ausencia legalmente declarada del librador, o de su incapacidad.
• Cuando se haya notificado un embargo retentivo en perjuicio del librador, y los fondos a su disposición a cargo del librado no excedan de una cantidad igual al doble de las causas del embargo.
• En caso de pérdida o robo del cheque, el propietario para proteger su derecho deberá prevenir al banco en tiempo útil.
• Cuando no haya provisión disponibles de fondo.
4. TRANSMISIÓN DE CHEQUE POR ENDOSO
El cheque puede ser transmitido a título de propiedad, su normal modo de transmisión es el endoso, todo cheque es transmitido por endoso salvo que no sea endosable.
Según el Art.16, el endoso se hará sobre el propio cheque o en hoja aparte que se le agregue contenga los datos fundamentales del cheque y debe llevar la firma del endosante, es más sólo la firma al reverso del cheque se tiene por endoso.
5. PRESENTACIÓN Y PAGO
La vida del cheque comienza desde el momento que el girador lo ha escrito, con él lleno de los requisitos de forma y fondo que este debe reunir, es decir una orden pura y simple contra un banco de pagar una suma determinada a la orden de una persona determinada o al portador, a la presentación de esta orden, la que debe estar firmada por la persona que la extiende.
El Cheque presentado al pago antes del día indicado como fecha de su creación es pagadero el día de la presentación. (Art.28 Ley De Cheques Num.2859, Del 30 De Abril De 1951)
6. PLAZO EN QUE DEBE SER PRESENTADO EL CHEQUE EN REPÚBLICA DOMINICANA:
En República Dominicana debe presentarse al cobro dentro del plazo de dos meses que sigan a su fecha. Si el vencimiento del plazo cae en su día feriado legal, el plazo se prorroga hasta el día laborable que siga a la expiración de dicho plazo. Sin embargo, los días feriados intermedios se computan en el plazo.
Él término ha sido duplicado respecto de los cheques expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional. Es, pues de cuatro meses.
7. DE LOS RECURSOS POR FALTA DE PAGO
Cuando
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