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LEY DE CHEQUES


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2012  •  5.253 Palabras (22 Páginas)  •  375 Visitas

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LEY DE CHEQUES

Codificación No. 000. RO/ 898 de 26 de septiembre de 1975.

CAPITULO I

LA EMISIÓN Y DE LA FORMA

Art. 1.- El cheque deberá contener:

1. La denominación de cheque, inserta en el texto mismo del documento y expresada en el idioma empleado

para su redacción;

2. El mandato puro y simple de pagar una suma determinada de dinero;

3. El nombre de quien debe pagar o girado;

4. La indicación del lugar del pago;

5. La indicación de la fecha y del lugar de la emisión del cheque; y,

6. La firma de quien expide el cheque o girador.

Art. 2.- El documento en que falte alguno de los requisitos indicados en el artículo precedente no tendrá validez

como cheque, salvo en los casos determinados en los incisos siguientes.

A falta de indicación especial, el lugar designado al lado del nombre del girado se reputará ser el lugar del pago.

Cuando estén designados varios lugares al lado del nombre del girado, el cheque será pagadero en el primer

lugar mencionado.

A falta de estas indicaciones o de cualquier otra, el cheque deberá pagarse en el lugar en el que ha sido

emitido, y si en el no tiene el girado ningún establecimiento, en el lugar donde tenga el girado el establecimiento

principal.

Art. 3.- El cheque ha de girarse contra una institución bancaria autorizada para recibir depósitos monetarios, que

tenga fondos a disposición del girador, de conformidad con un acuerdo, expreso o tácito, según el cual el girador

tenga derecho a disponer por cheques de aquellos fondos. No obstante la inobservancia de estas

prescripciones, el instrumento es válido como cheque, para efectos de las acciones que correspondan a un

portador de buena fe.

Art. 4.- El cheque no puede ser aceptado. Cualquier fórmula de aceptación consignada en el cheque se reputa

no escrita.

Art. 5.- El cheque puede ser girado: a favor de una persona determinada, con o sin cláusula expresa "a la orden"

a favor de una persona determinada con la cláusula "no a la orden" u otra equivalente (nominativo); y al

portador.

El cheque a favor de una persona determinada con la mención "o al portador" o un término equivalente, vale

como cheque al portador.

El cheque sin indicación de beneficiario vale como cheque al portador.

Nota.- Por el artículo 11 de la Ley No. 17, publicada en el suplemento del Registro Oficial No 78 de 1 de

diciembre de 1998, se prohibe librar cheques al portador y un segundo endoso del beneficiario.

Art. 6.- El cheque puede extenderse a la orden del mismo girador.

Art. 7.- Toda estipulación de intereses en el cheque se reputa no escrita.

Art. 8.- El cheque cuyo importe se hubiere escrito a la vez en letras y en cifras, vale, en caso de diferencia, por

la suma escrita en letras. El cheque cuyo importe se hubiere escrito varias veces, ya sea en letras, ya sea en cifras, no vale, en caso de

diferencia, sino por la suma menor.

Art. 9.- Cuando un cheque lleve firmas de personas incapaces firmas falsas de personas imaginarias o firmas

que por cualquier otra razón no pueden obligar a las personas por quienes se haya firmado el cheque o con

cuyo nombre aparezca firmado las obligaciones de cualesquiera otros firmantes no dejarán por eso de ser

válidas.

Art. 10.- Quien firme un cheque como representante de una persona de la que no tenga poder para actuar, se

obliga por si mismo en virtud del cheque, y, si ha pagado, tiene los mismos derechos que tendría el supuesto

representado. La misma regla se aplica al representante que se ha excedido en sus poderes.

Art. 11.- El girador responde por el pago. Toda cláusula por la cual el girador se exima de esta responsabilidad

se reputa no escrita.

Art. 12.- Salvo lo dispuesto en la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, prohíbese emitir cheques

por duplicado.

CAPITULO II

DE LA TRANSMISIÓN

Art. 13.- El cheque emitido a favor de una persona determinada, con o sin la cláusula "a la orden" es

transmisible por medio del endoso

El cheque emitido a favor de una persona determinada, con la cláusula "no a la orden" u otra equivalente, no es

transmisible sino en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria.

Nota.- Por el artículo 11 de la Ley No. 17, publicada en el suplemento del Registro Oficial No 78 de 1 de

diciembre de 1998, se prohibe librar cheques al portador y un segundo endoso del beneficiario.

"DISPOSICIONES DE LA LEY DE REORDENAMIENTO EN MATERIA ECONOMICA, EN EL AREA

TRIBUTARIO - FINANCIERA, QUE SE RELACIONAN CON EL ENDOSO

Art. 11.- Prohibiciones sobre pago de cheques.- Prohíbase el giro de cheques al portador. Será también

prohibido

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