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Ley De Cheque


Enviado por   •  25 de Marzo de 2015  •  2.332 Palabras (10 Páginas)  •  314 Visitas

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Un cheque es un título de crédito en el que la persona que està autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.

Jurídicamente el cheque es un título de crédito en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito, que es librado, el pago de una suma de dinero a favor de una tercera persona llamada beneficiario.

La ley que rige en la República Dominicana, en materia de cheques, es la Ley del Cheque NO. 2859 promulgada el 30 de abril de 1951. El 3 de agosto del 2000 se promulgó la ley 62-00, que modifica los artículos 66 y 68 de la Ley de Cheque.

El cheque sirve como medio de pago por excelencia, ya que se adecùa a la vida moderna; sustituye el pago en moneda efectiva, evitando así las dificultades propias de un pago en billetes de banco o en metálico, tales como las de transporte, peligro de robo o hurto, pérdida de tiempo, etc. Utilizándolo como medio de pago, se intensifican los depósitos, logrando que el dinero depositado sea utilizable por las instituciones bancarias para movilizarlo hacia otras actividades de grandes beneficios de carácter económico.

La vida del cheque comienza desde el momento en que el girador lo ha escrito, con el lleno de los requisitos de forma y fondo que este instrumento debe reunir. Es decir, una orden contra un banco de pagar una cantidad cierta de dinero a la orden de una persona determinada o al portador, a la presentación de esta orden, la que debe ser firmada por la personas que la extienden.

El cheque emitido y pagadero en la República Dominicana debe presentarse al cobro dentro de un plazo de dos meses que sigan a su fecha. El término se ha duplicado respecto de los cheques expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional.

En el trabajo presentado a continuación se abarcará minuciosamente todo lo relacionado con el cheque en la República Dominicana.

Ley de cheques

En República Dominicana el cheque se regía por los usos, como en los demás países donde su utilidad en comercio crece día a día. El 30 de abril de 1951 se promulgó la Ley del Cheque NO. 2859, dictada por el Congreso Nacional. Sin embargo el 3 de agosto del 2000 se promulgó la ley 62-00, que modifica los artículos 66 y 68 de la Ley de Cheque.

La ley de cheques no da una definición del cheque. Según la doctrina moderna, en general, el cheque es un documento en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a otra persona o entidad que generalmente es un banco, y que es el librado, el pago de la suma de dinero indicada en dicho documento a favor de una tercera persona llamada beneficiario.

En la actualidad el cheque es uno de los documentos que presta más utilidades en el ámbito comercial. Es inminente el beneficio que proporcionan estos depósitos bancarios tanto para el comercio como para el público en general, ya que ofrecen seguridad, garantía y comodidad al capital efectivo.

➢ Personas que intervienen en la emisión del cheque

1ro. El librador es aquella persona que utiliza el cheque, dada su naturaleza de instrumento de pago, para cubrir sus deudas y compromisos pecuniarios. Esto puede serlo tanto una persona física como una persona jurídica.

2do. El tenedor o beneficiario es la persona a cuyo nombre o favor ha sido emitido el efecto. El tenedor es quien, en un momento dado, ha adquirido todos los derechos que emanan del cheque, especialmente el poder de convertirlo en dinero contante y sonante en el banco librado. Esto puede serlo tanto una persona física (cumpliendo todos los requisitos legales) y una persona jurídica (la cual debe de estar legalmente constituida).

3ro. El banco librado es la institución llamada finalmente a pagar el importe del giro. Solo el banco es la institución que tiene la potestad legal para poder realizar dicho proceso.

➢ Condiciones necesarias para expedir cheques

a) Es preciso que haya provisión de fondos. La existencia de la provisión justifica la emisión del cheque y la orden de pago dirigida al banco.

Por provisión previa de fondos puede entenderse su existencia en el momento de la creación del título. Será necesaria la existencia de la provisión antes de la entrega del cheque al tomador, y no en el momento de la presentación al pago. Pero la cuestión no tiene gran interés práctico, pues el tenedor que cobra el importe del cheque a su presentación no tiene medio ni interés alguno en averiguar si la previsión existía ya al momento en que se emitió el cheque.

La disponibilidad de la provisión de fondos supone, en primer lugar, un contrato previo entre el librador y el banquero librado, y además la necesidad de ciertos caracteres que deben acompañar al crédito del librador contra el librado, crédito que es constitutivo de la provisión de fondos. En efecto, el artículo 3 de la Ley de Cheques expresa:

El cheque sólo puede librarse a cargo de un banco que tenga fondos a disposición del librador, y conforme a una convención expresa o tácita según la cual el librador tenga derecho de disponer de esos fondos por medio de cheques.

b) Es necesario tener derecho a disponer de esos fondos mediante cheques. En negocios que no estén administrados personalmente por su dueño es conveniente o recomendable establecer que todos los cheques estén firmados por dos personas. Esta doble intervención evita, hasta donde es posible, que haya malversaciones de fondos.

➢ Menciones obligatorias que debe contener el cheque

Estas menciones están enumeradas en el artículo 1ro de la Ley de Cheques No. 2859

a) La denominación del cheque expresada en el texto mismo del título y en la lengua empleada en su redacción;

b) La orden pura y simple de pagar una suma determinada, expresada en letras o en letras y cifras, o en cifras solamente, pero siempre que en este último caso estén grabadas mediante máquinas perforadoras;

c) El nombre del banco que debe hacer el pago (librado);

d) El nombre del lugar donde debe efectuarse el pago;

e) La fecha y el lugar donde se crea el cheque; y

f) La firma de quien libra el cheque (librador).

A falta de algunas de dichas menciones del art. 1ro de la ley de cheque, dice el artículo 2: A falta

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