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LEY DE CHEQUES


Enviado por   •  25 de Octubre de 2012  •  Tesis  •  11.927 Palabras (48 Páginas)  •  475 Visitas

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LEY DE CHEQUES

Ley 24.452

Clases de cheque. Cheque común. Transmisión. La presentación y el pago. Recurso por falta de pago. Cheque cruzado. Cheque para acreditar en cuenta. Cheque imputado y certificado. Cláusula "no negociable". Aval. Cheque de pago diferido. Disposiciones comunes y complementarias.

Sancionada: Febrero 8 de 1995.

Promulgada: Febrero 22 de 1995.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º- Derogase el decreto ley 4.776/63, modificado por las leyes 16.613 y 23.549, cuyas normas quedarán sustituidas por las establecidas en el anexo I, denominado "ley de cheques", que es parte integrante de la presente ley.

ARTICULO 2º- Agregase al artículo 793 del Código de Comercio, después del texto incorporado por decreto ley 15.354/46:

"Se debitarán en cuenta corriente bancaria los rubros que correspondan a movimientos generados directa o indirectamente por el libramiento de cheques. Se autorizarán débitos correspondientes a otras relaciones jurídicas entre el cliente y el girado cuando exista convención expresa formalizada en los casos y con los recaudos que previamente autorice el Banco Central de la República Argentina”.

ARTICULO 3º - Modificase el tercer párrafo del artículo 4º de la Ley 24.144 que quedará redactado de la siguiente manera:

"El Banco Central de la República Argentina reglamentará la conservación, exposición y/o devolución de cheques pagados, conforme los sistemas que se utilicen para las comunicaciones entre bancos y cámaras compensadoras”.

ARTICULO 4º - Agregase el artículo 12 bis a la ley 23.349 de Impuesto al Valor Agregado:

"Articulo 12 bis: Sin perjuicio de la aplicación de las normas referidas al crédito fiscal, previstas en los artículos 11 y 12, cuando el pago del precio respectivo no se efectivice dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha prevista en el último párrafo del primero de los artículos citados, su cómputo solo será procedente en el período fiscal en que se instrumente la obligación de pago respectiva mediante la suscripción de cheques de pago diferido, pagaré, facturas conformadas, letras de cambio o contratos de mutuo o, en su defecto, a partir de los ciento ochenta (180) días de la mencionada fecha.

"Facultase al Poder Ejecutivo Nacional, a dejar sin efecto la limitación precedente cuando razones de índole económica así lo aconsejen.

ARTICULO 5º- No se podrán gravar con tributos en forma alguna los cheques.

ARTICULO 6º- Son aplicables a los cheques de pago diferido previstos en el artículo 1º de la presente ley, los incisos 2º), 3º) y 4º) del artículo 302 del Código Penal.

ARTICULO 7º- Los fondos que recaude el Banco Central de la República Argentina en virtud de las multas previstas en la presente ley, serán transferidos automáticamente al Instituto Nacional de Seguridad Social para Jubilados y Pensionados, creado por ley 19.032.

El instituto destinará los fondos exclusivamente al financiamiento de programas de atención integral para las personas con discapacidad descripto en el Anexo II que forma parte del presente artículo.

ARTICULO 8º- El Banco Central de la República Argentina procederá a la difusión pública para informar a la población de los alcances y beneficios del sistema que introduce en los medios de pago y de crédito.

ARTICULO 9º- Esta ley entrará en vigencia a los sesenta días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 10º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.- ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzl.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO .

ANEXO I

LEY DE CHEQUES

Capítulo preliminar

De las clases de cheques

ARTICULO 1º - Los cheques son de dos clases:

I Cheques comunes.

II Cheques de pago diferido.

Capítulo I

Del cheque común

ARTICULO 2º- El cheque común debe contener:

1. La denominación "cheque" inserta en su texto, en el idioma empleado para su redacción;

2. Un número de orden impreso en el cuerpo del cheque;

3. La indicación del lugar y de la fecha de creación;

4. El nombre de la entidad financiera girada y el domicilio de pago;

5. La orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero, expresada en letras y números, especificando la clase de moneda. Cuando la cantidad escrita en letras difiriese de la expresa en números, se estará por la primera;

6. La firma del librador. sólo se podrán utilizar sistemas electrónicos o de reproducción cuando expresamente lo autorice el Banco Central de la República Argentina.

El título que al ser presentado al cobro careciere de algunas de las enunciaciones especificadas precedentemente no valdrá como cheque, salvo que se hubiese omitido el lugar de creación en cuyo caso se presumirá como tal el del domicilio del librador.

El cheque rechazado por motivos formales generará una multa a cargo del librador, que se depositará en la forma prevista por el artículo 62, equivalente al 2 % de su valor. La autoridad de aplicación dispondrá el cierre de la cuenta corriente sobre la que se giren tales cheques, cuando excedan el número que determine la reglamentación o cuando la multa no haya sido satisfecha. La multa será reducida en el 50 % cuando el librador acredite fehacientemente ante el girado haber pagado el cheque dentro de los siete días hábiles bancarios de haber sido notificado del rechazo o cuando el cheque hubiese sido pagado por el girado mediante una segunda presentación del tenedor.

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