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Ley Federal De Comercio


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2013  •  1.607 Palabras (7 Páginas)  •  211 Visitas

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Se tarta de una ley reglamentaria del articulo 28 de la Constitución Mexicana, en materia de competencia económica, monopolio y libre concurrencia, tal como lo dispone su articulo primero.

Por tratarse de una de una disposición que reglamente directamente un proceso constitucional, podríamos calificarla como una “ ley constitucional”, diferente a las leyes federales ordinarias. Es decir, estamos frente a un precepto que, conforme a le expresado, “es la constitución misma que se amplia, que se ramifica y que crece.

Objetivo de la ley.

en primer lugar, conviene recordar que el objetivo de la ley, conforme a lo expresado en el articulo 2º es: “Proteger el proceso de la competencia y libre concurrencia, mediante la prevención y eliminación de monopolios, practicas monopolísticas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios”.

No se defino el monopolio ni los estancos que ,conforme a la Ley Orgánica del articulo 28 constitucional en material de monopolios, que quedo abrogada, se definan como: toda una situación deliberadamente creada, que permita a una o varias personas determinadas imponer los precios de los artículos o las cuotas de los servicios, con prejuicios del publico en general o de alguna clase social, ( articulo 3º) y como el monopolio constituido a favor del Estado para procurar al fisco (articulo 4º), respectivamente.

Se establece, sin embargo, en forma expresa, por conducto del articulo 8º, la prohibición de los monopolios y los estancos, así como de las practicas que disminuyan, dañen o impidan la competencia y la libre concurrencia en la producción, procesamiento, distribución y comercialización de bienes o servicios.

Las practicas monopólicas.

de acuerdo con esta legislación, las practicas monopólicas se clasifican en absolutas y relativas y se establecen criterios para identificar unas y otras. Las primeras, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 9º de la ley “ no producirán efectos jurídicos” y los agentes económicos que incurran en ellas se hará acreedores a las sanciones estableciditas en la ley, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera resultar.

las practicas monopólicas relativas, en cambio, solo de consideraran violatorias de la ley, cuando se compruebe que el presunto responsable tiene poder sustancial sobre el mercado relevante y que las practicas se realizan respecto de bienes o servicios que correspondan al mercado relevante de que se trate ( articulo 11) . En consecuencia, no acreditándose los supuestos del articulo 11, debemos considerar que las practicas monopólicas clasificadas como relativas, no son objeto de sanción por parte de la ley.

las practicas monopólicas absolutas representan una conducta que se debe castigar, pues e da entre competidores, sin que exista integración productiva o distributiva que permita inferir que existan ganancias en eficiencia.

Las Concentraciones.

un tema incluido en la Ley Federal de Competencia, que resulta novedoso, es el relacionado con las concentraciones, que es el articulo 16 de la Ley federal de Competencia se define como: la “fusión, adquisición del control o cualquier acto por virtud del cual se concentren sociedades, asociaciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general que se realice entre competidores, proveedores, clientes o cualquiera otro agente económico”.

si embargo nos parece evidente que una correcta interpretación del espíritu del precepto constitucional en cuestión, no podrá pasar por alto la existencia de un fenómeno tan importante y que eventualmente puede influir enormemente en la economía nacional, como es el de las concentraciones.

para que las concentraciones puedan ser objeto de impugnación y sanción por parte de la autoridad administrativa ( la Comisión), se requiere que su objeto o efecto sea disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia respecto de bienes o servicios iguales, similares o substancialmente relacionados.

no toda concentración, por lo tanto, puede considerarse como violatoria de la ley y acreedora a las siguientes sanciones que la misma previene. Algunos indicios, sin embargo deben guiar el criterio de las autoridades para justificar que se lleve a cabo una investigación sobres la existencia de concentraciones y, eventualmente violaciones a la lay. Estos son los criterios establecidos por el articulo 17 de la ley:

I: que el acto o tentativa de concentración confiera o pueda conferir al fusionarte, al adquirente o agente económico resultante de la concentración, el poder de fijar precios unilateralmente o restringir substancialmente el abasto o suministro den el mercado relevante, sin que los agentes competidores puedan, actuar o potencialmente contrarrestar dicho poder.

II: Que el acto o tentativa de concentración tenga o pueda tener por objeto indebidamente desplazar a otros agentes económicos, o impedirles el acceso al mercado relevante.

III: Que el acto o tentativa de concentración tenga por objeto o efecto facilitar sustancialmente a los participantes en dicho acto o tentativa el ejercicio de las practicas monopólicas

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