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Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo - Peru


Enviado por   •  5 de Junio de 2018  •  Reseñas  •  1.206 Palabras (5 Páginas)  •  235 Visitas

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LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO – LEY 29783 Y SU REGLAMENTO D.S. 005-2012-TR

  1. AMBITO DE APLICACIÓN: La norma se aplica a todos los sectores económicos y de servicios. Comprende a empleadores y trabajadores del régimen laboral común, a los trabajadores y funcionarios del sector público, a los trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la PNP y trabajadores por cuenta propia. 
  2. OBLIGACION DEL EMPLEADOR DE CONTAR CON REGISTROS Y DOCUMENTACION: Los Registros y documentación del Sistema de Gestión deben ser implementados por el empleador, quien puede llevarlos en medios electrónicos o físicos.

Los registros obligatorios que debe implementar el empleador:

  • Registro de Accidentes de Trabajo, enfermedades ocupacionales, Incidentes peligrosos y otros incidentes (en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas).
  • Registro de Exámenes Médicos Ocupacionales.
  • Registro de Monitoreo de Agentes Físicos, Químicos, Biológicos, Psicosociales y Factores de Riesgo Ergonómicos.
  • Registro de Inspecciones Internas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Registro de Estadísticas de Seguridad y Salud.
  • Registro de Equipos de Seguridad y Emergencia.
  • Registro de Inducción, Capacitación, Entrenamiento y Simulacros de Emergencia.
  • Registro de Auditorías.

En relación a la obligación de conservación de la citada documentación, el Reglamento  señala los plazos que se deben cumplir:

  • El registro de enfermedades ocupacionales debe conservarse por 20 años:
  • El registro de accidentes e incidentes por 10 años posteriores al suceso y
  • Los demás registros por 5 años posteriores al suceso.

  1. OBLIGACION DE CONTAR CON UN COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD: Los empleadores con 20 o más trabajadores tienen la obligación de Constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

De acuerdo a la Ley, el Comité estará formado por igual número de miembros de la parte empleadora y de la parte trabajadora. En caso de existir Sindicatos mayoritarios, se incorpora un miembro del respectivo Sindicato en calidad de “observador”.

El Reglamento establece que EN CASO DE SUPERAR EL NUMERO DE 100 TRABAJADORES, agregándose al menos dos miembros por cada 100 trabajadores adicionales hasta el número máximo de 12.

SOBRE LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: el Reglamento precisa que éstos eligen a sus representantes, titulares y suplentes.

El acto de elección debe registrarse en un Acta y ésta se incorporará en el Libro de Actas respectivo.

En el acta de constitución e instalación se debe consignar:

  1. Nombre del empleador.
  2. Nombres y cargos de los miembros titulares.
  3. Nombres y cargos de los suplentes.
  4. Nombre y cargos del observador designado por la organización sindical.
  5. Lugar, fecha y hora de la instalación.
  6. Otros.

El Comité estará conformado por:

  1. Presidente (que elige el propio Comité)
  2. El Secretario (responsable de los servicios de seguridad y salud uno de los miembro del Comité elegido por consenso).
  3. Los demás miembros del Comité.

El mandato de los representantes de los trabajadores es de un año como mínimo y de dos como máximo. Los representantes de la parte empleadora ejercerán el cargo por el plazo que ésta estipule.

  1. OBLIGACION DE CONTAR CON UN REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: Los empleadores con 20 o más trabajadores tienen la obligación de contar con un Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La estructura mínima del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo es la siguiente:

  1. Objetivos y alcances.
  2. Liderazgo, compromisos y la política de seguridad y salud.
  3. Atribuciones y obligaciones del empleador, de los supervisores, del comité de seguridad y salud, de los trabajadores y de los empleadores que les brindan servicios si las hubiera.
  4. Estándares de seguridad y salud en las operaciones.
  5. Estándares de seguridad y salud en los servicios y actividades conexas.
  6. Preparación y respuesta a emergencias.
  1. RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR DENTRO DEL SISTEMA DE GESTION: Son obligaciones del empleador:
  • Entrega del Reglamento: Entregar a cada trabajador, bajo cargo, una copia del Reglamento Interno de Seguridad y Salud.
  • Realización de Capacitaciones: Realizar al menos 4 capacitaciones al año sobre seguridad y salud.
  • Entregar Recomendaciones Escritas al momento de contratar al personal: Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo.
  1. REALIZACION DE AUDITORIAS PERIODICAS: Es obligación del empleador realizar auditorías periódicas para comprobar si el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud ha sido aplicado y es adecuado y eficaz para prevenir riesgos laborales y la seguridad y salud del personal.
  2. OBLIGACIONES MINIMAS QUE DEBE DE CUMPLIR TODO EMPLEADOR:
  • Garantiza la seguridad y salud de su personal en el centro de trabajo o con ocasión del mismo.
  • Transferir a los trabajadores a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de su derecho remunerativo y categoría, cuando les ocurra un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Desarrolla acciones permanentes para perfeccionar los niveles de protección.
  • Identifica las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y dispone lo necesario para adoptar medidas de prevención de riesgos.
  • Practica exámenes médicos, antes, durante y al final de la relación laboral de acuerdo a los riesgos a los que está sometido el trabajador  en sus labores.
  • Garantiza oportuna y apropiadamente, la capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el centro de trabajo y puesto de trabajo o función conforme a lo siguiente:
  1. Al contratar al trabajador.
  2. Durante la relación laboral.
  3. Cuando se produzcan cambios en la función o puesto de trabajo o en la tecnología.
  1. OBLIGACION DE PAGAR INDEMNIZACIONES POR INCUMPLIR OBLIGACIONES DE PREVENCION: Si el empleador incumple con la obligación de prevenir, queda obligado a pagar las indemnizaciones que correspondan por los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
  2. ENTREGA DE EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL: De acuerdo al tipo de trabajo y riesgos a los que está expuesto el trabajador y cuando resulta imposible eliminar en su origen los riesgos laborales, el empleador debe entregar equipos de protección personal y verificar el uso efectivo de los mismos.
  3. DEBER DEL EMPLEADOR DE INFORMAR ACCIDENTES, INCIDENTES Y OTROS: La Ley establece que  todo empleador debe informar al Ministerio de Trabajo la ocurrencia de:
  • Accidentes de Trabajo con fallecimiento del trabajador (mortales), (dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho).
  • Incidentes Peligrosos, ocurrencias que pongan en riesgo la salud e integridad física de los trabajadores o la población, (dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho).
  • Cualquier otro tipo de situación que altere o ponga en riesgo la vida, integridad física y sicológica del trabajador suscitado en el ámbito laboral
  1. DELITO QUE PUEDE IMPUTARSE AL EMPLEADOR: La Ley bajo comentario ha generado que se incorpore el Artículo 168-A al Código Penal, estableciendo que puede ser reprimido con pena privativa de la libertad entre 2 a 5 años aquél que infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopta las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su trabajo, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física.
  2. IMPOSICION DE MULTA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:

En caso de incumplimiento y en atención a lo dispuesto por la nueva Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral. SENAFIL, las multas por infracciones a la seguridad y salud en el trabajo pueden acarrear costos de:

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