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Libros Contables

AnniABAO27 de Abril de 2013

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LIBROS CONTABLES

En efecto, a partir del 1 de julio de 2010, los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deben contar obligatoriamente con la información mínima y ceñirse a los nuevos formatos a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT (El Peruano 30.12.2006).

Los libros contables son los libros que deben llevar obligatoriamente los comerciantes y en los cuáles se registran en forma sintética las operaciones mercantiles que realizan durante un lapso de tiempo determinado.

Todo comerciante debe conformar su contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados financieros en general, de acuerdo con las disposiciones del código de comercio. La contabilidad solo podrá llevarse en idioma castellano por el sistema de partida doble. Los comerciantes obligados a llevar libros de contabilidad deben registrar los libros principales en la cámara de comercio.

Los libros de contabilidad deben conservarse por lo menos 10 años, contados desde el cierre de aquellos o la fecha del último asiento o comprobante, cuando se garantice su reproducción por cualquier medio; en caso contrario, podrán destruirse después de 20 años.

En los libros de contabilidad se prohíbe: alterar el orden cronológico en los registros, dejar espacios en blanco, hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones, borrar o tachar en todo o en parte los valores de los asientos y arrancar hojas o alterar el orden de las mismas.

DEFINICION

Son aquellos en los que se efectuan los registros o asientos contables por las distintas operacines realizadas por la empresa o entes economicos. los libros pueden ser principales y axiliares; los principales se clasifican en: duiario. amyor y de inventario y balances. un libro contable es un medio material en el que se registran de cualquiera de las formas posibles los hechos patrimoniales o patrimonio. en la práctica, nos referimos a aquellos que cumplen los requisitos establecidos en los artículos 25-33 del código mercantil.

IMPORTANCIA

• Mediante ellos seremos justos, ante la ley.

• Nos permite registrar y/o procesar todos los movimientos operacionales.

• Nos da garantía a segundas, terceras personas y a quienes tienen interés en el resultado de las operaciones.

• Constituyen elementos de prueba, sustentando con los documentos que existen. (Dejar constancia de las operaciones que se realiza)

• Nos obtiene una información en cualquier momento, de acuerdo a la necesidad de la empresa.

• Permite la división del trabajo con grandes beneficios para la función de la empresa.

• Nos permite conocer nuestras deudas y obligaciones, así como las que nos adeudan.

• Muestra el estado financiero de la empresa en un tiempo determinado.

PRINCIPALES DISPOSICIONES

1. Los libros y registros deben contar con los datos de cabecera (Denominación del libro o registro; período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada; número del RUC del contribuyente; apellidos y nombres, denominación y/o razón social).

2. Registro de operaciones:

• Orden cronológico o correlativo (salvo disposición en contrario).

• Legible; sin espacio o líneas en blanco; enmendaduras, ni alteración.

• Usar el Plan Contable General vigente.

• Totalizar el importe en cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable, según corresponda; salvo que se trate de hojas sueltas o continuas, en cuyo caso se totalizará al finalizar el período o ejercicio.

• Moneda nacional y castellano.

3. Incluir los registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan.

4. Contener folios originales. No se permite la adhesión de hojas o folios.

5. El libro de inventarios y balances debe ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, según corresponda; por el contribuyente o su representante legal, así como por el contador responsable de su elaboración.

INFORMACIÓN MÍNIMA Y FORMATOS

La información mínima que debe contener los libros y registros contables está prevista en la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT. Su aplicación es obligatoria a partir del 1 de julio de 2010, cualquiera fuera la forma de llevado de libro (manual o en hojas sueltas o continuas).

Los formatos (rayado) son también de uso obligatorio a partir del 1 de julio de 2010; sin embargo, si los libros son llevados en hojas sueltas o continuas, no será exigible el formato, sino únicamente la información mínima.

NUMERO DE FORMATO POR CADA LIBRO o REGISTRO

1.- Libro Caja y Bancos (2 formatos).

2.- Libro de Ingresos y Gastos (2 formatos).

3.- Libro de Inventarios y Balances (19 formatos).

4.- Libros de Retenciones incisos e) y f) del Art. 34º del TUO del IR (1 formato).

5.- Libro Diario (2 formatos: General y Simplificado).

6.- Libro Mayor (1 formato).

7.- Registro de Activos Fijos (4 formatos).

8.- Registro de Compras (1 formato).

9.- Registro de Consignaciones (2 formatos).

10.- Registro de Costos (3 formatos).

11.- Registro de Inventario permanente en unidades físicas (1 formato).

12.- Registro de Inventario permanente Valorizado (1 formato).

13.- Registro de Ventas e Ingresos (1 formato).

Los demás libros y registros deberán contener la información que dispone las normas legales que los crearon.

CAMBIO DE DENOMINACION O RAZON SOCIAL

El deudor tributario que modifique su denominación o razón social puede optar, previa comunicación a SUNAT de dicho cambio, por:

1.- Continuar utilizando los libros y registros con la denominación o razón social anterior hasta que se terminen.

2.- Abrir nuevos libros y registros consignando la nueva denominación o razón social, para lo cual deberá acreditar haber cerrado los libros y registros no utilizados que fueron legalizados con la anterior denominación o razón social.

PÉRDIDA, ROBO O DESTRUCCION DE LIBROS

Se debe comunicar a la SUNAT dentro de los 15 días hábiles de ocurrido el hecho, adjuntando copia certificada de la denuncia policial. El contribuyente tendrá 60 días calendario para rehacer los libros y/o registros.

Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios

Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán contener, adicionalmente a lo establecido en la forma de llevado, determinada información mínima, y de ser el caso, estarán integrados por formatos.

Sin perjuicio del registro de la información mínima que se establece, la utilización de los formatos que debe contener cada libro y registro vinculado a asuntos tributarios es obligatoria, excepto, cuando los libros o registros son llevados mediante hojas sueltas o continuas.

Los deudores tributarios no obligados a incluir determinada información en un libro o registro podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información.

Según legislación mercantil:

• Obligatorios:

• Libro de Inventarios y Cuentas Anuales

• Libro Diario

• De actas (sociedades)

• Registro de socios

• Libro Registro

• Voluntarios:

• Resto de libros que desee llevar la empresa según su actividad

• Según método contable:

• Principales

• Libro Diario

• Libro Mayor

• Libro de Inventarios y Cuentas Anuales

• Auxiliares—cualquiera que desarrollen los libros contables principales

• Registros—documentos que se relacionan con operaciones que se han realizado o se realizarán

• Copiadores—destinados a describir con detalle hechos o documentos

LIBROS CONTABLES SEGÚN LA SUNAT

Artículo 12º.- CONTABILIDAD COMPLETA

(Ver Primera Disposición Complementaria Final y Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 230-2007/SUNAT, publicada el 15.12.2007, vigente a partir del 16.12.2007).

12.1 Para efectos del inciso b) del tercer párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta, los libros y registros que integran la contabilidad completa son los siguientes:

a. Libro Caja y Bancos.

b. Libro de Inventarios y Balances.

c. Libro Diario.

d. Libro Mayor.

e. Registro de Compras.

f. Registro de Ventas e Ingresos.

12.2 Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:

a. Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.

b. Registro de Activos Fijos.

c. Registro de Costos.

d. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.

e. Registro de Inventario Permanente Valorizado.

LIBRO DIARIO: acumula los movimientos transacción por transacción, en forma secuencial cronológica (día por día), cargando o abonando las cuentas que intervienen en cada una de estas transacciones.

Cada una de las anotaciones registrada en el Diario se denomina Asiento. Los asientos pueden ser:

• Según su estructura

• Simples—conllevan una anotación en el Debe y otra en el Haber

• Compuestos—conllevan una anotación en el Debe y dos o más en el Haber o viceversa

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