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Lo Legal


Enviado por   •  13 de Marzo de 2014  •  Informes  •  615 Palabras (3 Páginas)  •  211 Visitas

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ideicomisos, integran la administración pública paraestatal.

La «LOAPF», define las atribuciones de las siguientes dependencias:

Secretaría de Gobernación,

Secretaría de Relaciones Exteriores,

Secretaría de la Defensa Nacional,

Secretaría de Marina,

Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

Secretaría de Programación y Presupuesto,

Secretaría de la Contraloría General de la Federación,

Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal,

Secretaría de Comercio y Fomento Industrial,

Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos,

Secretaría de Comunicaciones y Transportes,

Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología

Secretaría de Educación Pública,

Secretaría de Salud,

Secretaría del Trabajo y Previsión Social,

Secretaría de la Reforma Agraria,

Secretaría de Turismo,

Secretaría de Pesca; y

Departamento del Distrito Federal.

Las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán conducir sus actividades en forma programada, observando los principios y políticas que defina el presidente de la República en el Plan Nacional y en los programas de desarrollo («a.» 9). Asimismo, se precisa que las dependencias tendrán igual rango y entre ellas no habrá prominencia alguna.

De conformidad con el «a.» 92 de la C. se faculta a los secretarios de Estado y jefes de departamento administrativo para refrendar todos los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el presidente de la República, salvo los publicatorios de leyes expedidas por el Congreso de la Unión, los que sólo requerirán del refrendo del secretario de gobernación («a.» 13 reformado el 26 de diciembre de 1985).

La «LOAPF» prevé la existencia de órganos desconcentrados jerárquicamente subordinados a las dependencias de la administración central, pero con autonomía técnica para resolver asuntos de su competencia. Por otra parte, se faculta al presidente de la República para constituir comisiones intersecretariales para resolver asuntos de la competencia de más de una de sus dependencias, en las que incluso podrán participar entidades de la administración paraestatal.

La ley faculta

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