Lo Legal
piratekp22Informe13 de Marzo de 2014
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ideicomisos, integran la administración pública paraestatal.
La «LOAPF», define las atribuciones de las siguientes dependencias:
Secretaría de Gobernación,
Secretaría de Relaciones Exteriores,
Secretaría de la Defensa Nacional,
Secretaría de Marina,
Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
Secretaría de Programación y Presupuesto,
Secretaría de la Contraloría General de la Federación,
Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal,
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial,
Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos,
Secretaría de Comunicaciones y Transportes,
Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología
Secretaría de Educación Pública,
Secretaría de Salud,
Secretaría del Trabajo y Previsión Social,
Secretaría de la Reforma Agraria,
Secretaría de Turismo,
Secretaría de Pesca; y
Departamento del Distrito Federal.
Las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán conducir sus actividades en forma programada, observando los principios y políticas que defina el presidente de la República en el Plan Nacional y en los programas de desarrollo («a.» 9). Asimismo, se precisa que las dependencias tendrán igual rango y entre ellas no habrá prominencia alguna.
De conformidad con el «a.» 92 de la C. se faculta a los secretarios de Estado y jefes de departamento administrativo para refrendar todos los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el presidente de la República, salvo los publicatorios de leyes expedidas por el Congreso de la Unión, los que sólo requerirán del refrendo del secretario de gobernación («a.» 13 reformado el 26 de diciembre de 1985).
La «LOAPF» prevé la existencia de órganos desconcentrados jerárquicamente subordinados a las dependencias de la administración central, pero con autonomía técnica para resolver asuntos de su competencia. Por otra parte, se faculta al presidente de la República para constituir comisiones intersecretariales para resolver asuntos de la competencia de más de una de sus dependencias, en las que incluso podrán participar entidades de la administración paraestatal.
La ley faculta al presidente de la República para celebrar convenios de coordinación, con los gobiernos de los Estados, o aun con municipios, para desarrollar acciones de desarrollo de las propias entidades federativas.
Asimismo, cabe señalar que la ley obliga a los titulares de las dependencias centralizadas, a presentar al Congreso de la Unión un informe anual sobre el estado que guarden sus respectivos ramos y de comparecer ante cualquiera de las Cámaras para explicar o aclarar algún asunto de su competencia. Esta última obligación es extensiva para los directores de organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal.
Entre el Ejecutivo Federal y la administración centralizada existe una relación jerárquica que subordina a ésta al poder de aquél. Dicha relación jerárquica, explica Acosta Romero, implica una serie de poderes como los siguientes: de decisión, de nombramiento, de mando, de revisión, de vigilancia, disciplinario y para resolver conflictos de competencia. Estos poderes determinan una clara relación de supra a subordinación entre el jefe de la administración pública y sus dependencias. Por lo que se refiere a las entidades de la administración paraestatal, este poder no existe formalmente y sus relaciones con el Ejecutivo Federal se rigen, en primera instancia, por su Ley orgánica o por el acto jurídico que les dé origen; así como por leyes generales en materia de planeación, programación, presupuestación, control y evaluación.
Cabe señalar que estas entidades se encuentran agrupadas
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