Los Actos De Comecico
monkiii17 de Abril de 2013
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LOS ACTOS DE COMERCIO
ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO COMERCIAL
I.- NOCIONES PRELIMINARES
1.- LA PRODUCCION Y EL CONSUMO DE BIENES
El derecho comercial es la disciplina jurídica que rige una parte de la actividad económica, el comercio y las relaciones que nacen de su ejercicio. Es preciso en consecuencia comenzar por el análisis del origen del comercio y su evolución, para continuar con la formación histórica de las normas que lo regulan y las doctrinas acerca de su fundamento.
A partir del momento en que la economía cerrada, en al cual cada grupo humano satisface totalmente sus necesidades, resulta inapropiada en la organización de la sociedad, surge el fenómeno del intercambio de bienes o trueque, que si bien es cierto no puede calificarse aisladamente como actividad mercantil, no es menos cierto que constituye su origen. En efecto, si un grupo humano tiene carencia de determinados bienes, pero al mismo tiempo produce con exceso otras cosas, buscará otro grupo con el cual iniciar un trueque que permita a ambos complementarse en la satisfacción de sus respectivas necesidades. Así, de un modo embrionario, se ha manifestado una forma de división del trabajo y la formación de una economía en la cual no sólo se producirá para satisfacer necesidades grupales, sino para realizar nuevos intercambios. De esta suerte nace el comercio, mediante la ejecución de actos que consistieron primero en el simple cambio de valores reales por otros de igual naturaleza, para luego perfeccionarse mediante cambios e valores reales por representativos, cuando se inventa la moneda como medida común, dándose origen a la compraventa.
Más tarde aún se logrará el cambio de valores representativos por otros de igual naturaleza, y en la actualidad los intercambios tienden a efectuarse a través de mensajes electrónicos y de anotaciones en cuentas.
2.- EL CAMBIO, LA INTERMEDIACION Y EL LUCRO
Además de los actos de cambio, la actividad comercial supone una interposición entre productores y consumidores. Esta intermediación no es otra cosa que el acercamiento de los bienes del productor al consumidor. Es el comerciante quien pone a disposición de los consumidores los bienes producidos; es él quien realiza los actos de intermediación, contribuyendo de esta suerte a acelerar el proceso de la producción.
El comerciante, al ejecutar su misión de intermediario entre quienes producen los bienes y quienes los necesitan para satisfacer sus necesidades, presta un servicio que normalmente debe ser retribuido mediante la obtención de una ganancia o lucro. El ánimo de lucro es, en consecuencia, un elemento de la actividad comercial, pero que por sí solo no basta para caracterizarla. Es preciso la comparecencia de la intermediación en el proceso productivo. Así, ciertas actividades profesionales suponen la persecución de bienes lucrativos, pero no contar con el otro elemento no puede ser consideradas como actividades mercantiles.
El comercio puede definirse señalando que se trata de una actividad de intermediación entre productores y consumidores realizada con propósito lucrativo. Vale la pena tener presente que el comercio, en sentido económico, comprende solamente la circulación o distribución de las riquezas, excluyendo el proceso de la producción, en tanto que, en sentido jurídico, la actividad comercial comprende no sólo la distribución o circulación de los productos, sino también su producción misma. En este sentido, RIPERT ha dicho: “El industrial en sentido jurídico del término es un comerciante”. Sin embargo, la agricultura, la actividad extractiva en general (minería”, los servicios prestados por los profesionales liberales, si bien son parte de la actividad económica, no quedan comprendidos dentro de la esfera de aplicación de esta disciplina jurídica. Pero en la legislación nacional de quiebra, el deudor que ejerce una actividad comercial, industrial, minera o agrícola, queda sujeto a un régimen más riguroso, en el cual resulta más fácil la declaratoria y las consecuencias de la quiebra son más vastas.
3.- EL TRAFICO MERCANTIL MODERNO
La actividad mercantil de nuestros días, caracterizada por su complejidad creciente y por las exigencias derivadas del tráfico masivo, debe desarrollarse en forma eficaz y competitiva, lo que se consigue solamente adoptando una determinada forma de organización. Esta organización no es otra que la empresa. La misión del derecho regulador del tráfico mercantil moderno no sólo consiste en proporcionar la estructura para la organización jurídica de la gran empresa que asegure su adecuado funcionamiento, sino en crear toda clase de instrumentos, mecanismos e instituciones que faciliten la circulación masiva de bienes, valores y servicios.
Destinado a regir fenómenos económicos más que a hacer triunfar principios de derecho natural; el derecho comercial se acerca al derecho económico como derecho regulador de toda la actividad económica, pero a diferencia de este último, no se ocupa preferentemente de los intereses colectivos y públicos, sino que se limita a regular las relaciones privadas que se originan en el ejercicio de la actividad mercantil.
Mediante estos conceptos generales hemos proporcionado las nociones básicas de comercio y su evolución, pero como la aparición del comercio no coincide con el surgimiento del derecho que lo regula, nos ocuparemos ahora de la formación histórica del este último.
II.- FORMACION HISTORICA DEL DERECHO COMERCIAL
1.- NACIMIENTO Y EVOLUCION DEL DERECHO COMERCIAL
El nacimiento del derecho mercantil está íntimamente ligado a la actividad de los gremios y corporaciones de mercaderes que se organizaron en las ciudades medievales, para la mejor defensa de los intereses comunes de clase. Las corporaciones perfectamente organizadas no sólo estaban regidas por estatutos escritos que en su mayor parte recogían prácticas mercantiles tradicionales, sino que además instituyeron tribunales de mercaderes, que impartían jurisdicción consular, los cuales resolvían las cuestiones surgidas entre los asociados administrando justicia según usos y costumbres del comercio. Ello contribuyó de modo notable tanto a la conservación de los antiguos usos como a la formación de otros nuevos y a la evolución y perfeccionamiento de las instituciones jurídicos-mercantiles; y como no transcurrió mucho tiempo sin que se recogieran por escrito las decisiones de los tribunales consulares, nacieron así, merced a esa doble práctica estatutaria y jurisdiccional de las corporaciones, las primeras normas de derecho mercantil, en las que está el origen de este sistema autónomo y separado del derecho civil.
2.- LOS ANTECEDENTES DE LA CODIFICACION
Ya en los siglos XVII y XVIII, con la formación de los grandes Estados monárquicos, Francis y España se destacan por sus intentos de legislar sobre el derecho comercial en forma orgánica. En Francia, bajo el reinado de Luis XIV y por iniciativa de COLBERT, se dictan dos ordenamientos, una en 1673 y otra en 1681, relativas al comercio terrestre y marítimo respectivamente, que serán conocidas con el nombre de su autor: Ordenanzas de Colbert. En España, Felipe V en 1737 dio carácter de ley general a unas ordenanzas de los comerciantes de Bilbao, que llegaron a constituir la legislación comercial española y que se conocen con el nombre de Ordenanzas de Bilbao.
En Prusia, Federico el Grande intentó insertar el derecho comercial como un capítulo del derecho territorial prusiano, lo que se logró solamente mucho después.
En Gran Bretaña regían los usos y costumbres de los comerciantes, incorporados al COMMON LAW O DERECHO COMUN, admitiéndose, por consiguiente, la prevalencia de los usos y costumbres conforme a los preceptos judiciales.
III.- NOCIONES DE DERECHO COMERCIAL Y DOCTRINAS SOBRE SU CONTENIDO
1).- NOCION DE DERECHO COMERCIAL
Por derecho comercial entendemos el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad comercial que se determina calificando de mercantiles ciertos actos u operaciones y los sujetos que se dedican a ella. En términos más amplios, su objeto es reglamentar el comercio, los sujetos activos del mismo, la organización jurídica que adoptan, las personas e instituciones que los auxilian, instrumentos de que se valen para la circulación de los bienes, valores y servicios, lo que se logra a través de las múltiples normas de carácter nacional e internacional.
El derecho comercial es una de las ramas del derecho cuyo desarrollo y evolución se está produciendo casi a la par de los progresos del mundo contemporáneo, gracias a la agilidad con que han reaccionado los legisladores frente a los requerimientos que plantea la realidad económica, como asimismo a la importante labor que a nivel internacional realizan organismos expertos en la materia, con la finalidad de facilitar los intercambios comerciales y unificar la legislación mercantil.
2.- CARACTERISTICAS DEL DERECHO COMERCIAL
Esta rama jurídica se caracteriza por ser progresiva, uniforme e internacional. Su carácter progresivo se debe a que la especulación y el espíritu del lucro que guía todas sus operaciones le dan tal movilidad para satisfacer sus necesidades, que esta rama del derecho de continuo exige reglas jurídicas nuevas, en armonía con los progresos experimentados. De ahí que el derecho comercial tenga una evolución siempre rápida y constante, porque la costumbre es la primera manifestación externa de la necesidad de nuevas instituciones jurídicas adecuadas al progreso experimentado.
La uniformidad se debe al hecho que las prácticas mercantiles se repiten y se desarrollan en forma similar en los diversos países,
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