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Los empresarios sociales


Enviado por   •  24 de Octubre de 2020  •  Apuntes  •  506 Palabras (3 Páginas)  •  57 Visitas

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Tema 1. Los empresarios sociales.

  1. Concepto y tipos
  1. Sociedad como contrato.
  1. La sociedad es, en nuestro ordenamiento jurídico, un contrato por el cual dos o mas personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de obtener lucro.
  2. La sociedad es un negocio jurídico plurilateral caracterizado por la existencia de partes que poseen intereses contrapuestos y una comunidad de fin.
  3. Es un contrato de colaboración, mediante el cual dos o mas personas integran, a través de sus aportaciones, un patrimonio común y conforman una organización dotada de entidad propia.
  4. Como todo contrato, la sociedad requiere la concurrencia de consentimiento, objeto y causa.
  1. Consentimiento. Comporta una valida declaración de voluntad de cada socio. Sus posibles vicios y los eventuales defectos de capacidad determinan la anulabilidad del vínculo afectado.
  2. Objeto. Es el contenido de las obligaciones de los socios, esto es, las aportaciones.
  3. Causa. Consecución del fin común: el ejercicio conjunto de una actividad económica con ánimo de lucro.
  1. Sociedad como ente con personalidad jurídica.
  1. La sociedad, en su aspecto institucional, nos sitúa ante una estructura a la que se le confiere personalidad jurídica.
  2. Atribución plena de capacidad jurídica y autonomía patrimonial.
  3. La diferenciación entre el patrimonio social y el de los socios va acompañado de una separación de responsabilidades cuya intensidad varia en cada tipo societario.
  1. Tipos de sociedades.
  1. Sociedades personalistas. Se basan en la concurrencia personal de los socios, a los cuales se atribuye la gestión, siendo las participaciones intransferibles sin consentimiento de todos ellos. Son sociedades personalistas la Sociedad colectiva y la sociedad comanditaria simple.
  2. Sociedades capitalistas. No interesa tanto la persona como su aportación. De ahí que los socios, cuyas participaciones son, en principio, libremente transmisibles, no ostenten ningún derecho de gestión de la sociedad. La sociedad capitalista por antonomasia es la Sociedad Anónima. También lo son las Sociedades de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Comanditaria por acciones, pero estas poseen ciertos rasgos personalistas.[pic 1]

  1. Notas esenciales de las sociedades mercantiles
  1. La regular constitución de la sociedad mercantil requiere la constancia en escritura pública y la inscripción registral.
  2. La sociedad anónima, de responsabilidad y comanditaria por acciones son siempre mercantiles. Por el contrario, las sociedades colectivas y comanditarias simples serán civiles o mercantiles según tengan un carácter u otro la actividad para cuya explotación se hayan constituido.
  3. Las sociedades civiles con objeto mercantil deben ser consideradas mercantiles quedando sujetas al estatuto jurídico del empresario.

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