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Empresario social o colectivo. las sociedades personalistas

Samira El Katmani BenassadApuntes6 de Diciembre de 2025

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TEMA 1. EL EMPRESARIO SOCIAL O COLECTIVO. LAS SOCIEDADES PERSONALISTAS

1. CONSIDERACIONES PREVIAS

I. El fenómeno asociativo y su función económica

Desde los orígenes del comercio, la colaboración entre personas para desarrollar una actividad económica ha sido una necesidad básica. Este fenómeno asociativo responde a razones económicas (acumulación de capital, reparto de riesgos) y jurídicas (organización y responsabilidad).

La sociedad mercantil surge como una forma jurídica que permite a varias personas cooperar para desarrollar una empresa y repartirse los beneficios obtenidos.
La función económica principal es
canalizar inversiones y fomentar la actividad empresarial.

II. Concepto doctrinal de sociedad mercantil

Desde un punto de vista doctrinal, una sociedad mercantil puede definirse como:  “Una asociación voluntaria, duradera y organizada de personas que aportan bienes o trabajo para la explotación común de una empresa con ánimo de lucro y reparto de beneficios.”

Elementos esenciales doctrinales:

  1. Voluntariedad: los socios se asocian libremente.
  2. Duración continuada: no es una relación esporádica.
  3. Fondo patrimonial común: cada socio aporta bienes, dinero o industria.
  4. Finalidad lucrativa: obtención y reparto de beneficios.
  5. Organización común: estructura y gestión conjunta.

III. Concepto legal (artículo 116 del Código de Comercio)

“El contrato de compañía, por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas, para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones de este Código.”

De esta definición se deduce que:

  • La sociedad mercantil nace de un contrato, no de un acto unilateral.
  • Es necesaria la aportación de los socios (capital, industria o ambos).
  • Tiene como fin la obtención de lucro.
  • La mercantilidad depende de su constitución conforme al Código de Comercio.
  • Una vez inscrita, adquiere personalidad jurídica propia, distinta de la de los socios.

2. ASPECTO INTERNO Y EXTERNO DEL CONTRATO DE SOCIEDAD

La sociedad mercantil presenta una doble dimensión jurídica:

I. Aspecto interno o contractual: Corresponde al contrato entre socios. Sus características son:

  • Contrato plurilateral: participan varios sujetos con intereses comunes.
  • Contrato asociativo: busca un fin común, no contraprestaciones recíprocas.
  • Regido por la autonomía de la voluntad, siempre que se respeten las normas imperativas.

Elementos esenciales (art. 1261 C.C.)

  1. Consentimiento: acuerdo de voluntades entre los socios fundadores. → Debe ser libre, consciente y exento de vicios.
  2. Capacidad: los socios deben tener capacidad para contratar (mayoría de edad y capacidad de obrar). Las personas jurídicas también pueden ser socias.
  3. Objeto: la actividad o empresa que se va a desarrollar, lícita y posible.
  4. Causa: la finalidad de obtener y repartir beneficios.

Relaciones jurídicas internas

  • Relaciones patrimoniales: aportaciones, beneficios y pérdidas.
  • Relaciones administrativas: gestión, información, voto, representación.

II. Aspecto externo o institucional: Una vez constituida e inscrita, la sociedad se convierte en un sujeto de derecho independiente.
Este es su aspecto institucional: la
sociedad como ente colectivo con personalidad jurídica.

Consecuencias jurídicas de la personalidad

  1. Capacidad jurídica plena: puede ser titular de derechos y obligaciones.
  2. Autonomía patrimonial: los bienes de la sociedad son independientes de los de los socios.
  3. Separación de responsabilidades: los socios no responden directamente de las deudas (salvo en las personalistas).
  4. Identidad propia: nombre (razón o denominación social), domicilio y nacionalidad.
  5. Actuación en nombre propio: la sociedad actúa a través de representantes (administradores o socios gestores).
  6. Condición de empresario: la sociedad mercantil es sujeto del Derecho Mercantil.
  7. Capacidad procesal: puede demandar y ser demandada.
  8. Sujeto pasivo de sanciones: responde por sus infracciones.
  9. Presunción de licitud: se presume que la personalidad jurídica se usa con fines lícitos

3. CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES (art. 122 C.Co.)

A) Según el elemento preponderante

Sociedades personalistas: prevalece la persona del socio; la confianza y la colaboración personal son esenciales (ej. sociedad colectiva).

Sociedades capitalistas: predomina la aportación de capital; la persona del socio es irrelevante (ej. sociedad anónima).

B) Según la responsabilidad de los socios

De responsabilidad ilimitada: los socios responden con todo su patrimonio (sociedad colectiva, comanditaria simple).

De responsabilidad limitada: responden sólo hasta lo aportado (S.L., S.A.).

C) Otras clasificaciones

  • Por su objeto (mercantil o civil).
  • Por su forma (sociedad regular o irregular).
  • Por su estructura (sociedad de personas o de capital).

4. DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y NACIONALIDAD

I. Denominación de las sociedades

  • Sociedades personalistas: usan una razón social, formada por el nombre de los socios (art. 126 C.Co.).
  • Sociedades capitalistas: gozan de libertad de denominación, conforme al art. 7.1 del RRM.

II. Domicilio

Criterio principal: el centro de la administración efectiva o su principal establecimiento (art. 9 LSC).
Puede diferir del domicilio registral, pero este último tiene efectos jurídicos frente a terceros.

III. Nacionalidad

  • Personalistas: se rigen por el lugar de constitución (arts. 15 C.Co. y 28 C.C.).
  • Capitalistas: art. 8 LSC: son españolas las que tienen domicilio en España y se constituyen según la ley española.

5. CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

La constitución de una sociedad mercantil es el proceso jurídico por el cual se crea una persona jurídica nueva, con capacidad para ejercer el comercio en nombre propio.
Este proceso implica cumplir
requisitos de fondo y de forma, y culmina con la inscripción en el Registro Mercantil, momento en que la sociedad adquiere plena personalidad jurídica (art. 119 C. de Comercio).

I. NATURALEZA JURÍDICA DEL ACTO CONSTITUTIVO

El nacimiento de una sociedad mercantil se produce mediante un contrato de sociedad, que tiene una doble naturaleza:

  1. Negocio jurídico plurilateral, porque participan al menos dos personas (salvo en sociedades unipersonales).
  2. Negocio asociativo, porque las partes persiguen un fin común (el lucro), no intereses contrapuestos.

 Este contrato se denomina contrato de compañía o de sociedad, y es el acto fundacional que da origen a la persona jurídica.

Fundamento legal:

  • Art. 116 C.Co. → define el contrato de compañía.
  • Art. 119 C.Co. → establece la necesidad de escritura pública e inscripción.
  • Art. 17.1 RRM → desarrolla los requisitos de la inscripción.

II. REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN

La constitución tiene dos tipos de requisitos: de forma y de fondo. Ambos deben cumplirse para que la sociedad nazca válidamente y adquiera personalidad jurídica.

  1. Requisitos de fondo (sustanciales): Son los elementos esenciales del contrato de sociedad, recogidos en el art. 1261 del Código Civil y aplicables también al Derecho Mercantil.

  1. Consentimiento
  • Los socios deben manifestar libremente su voluntad de constituir la sociedad.
  • El consentimiento puede ser expreso o tácito, pero siempre recogido en la escritura pública.
  • Debe existir animus societatis, es decir, la voluntad real de asociarse para colaborar y participar en beneficios y pérdidas.
  • Vicios del consentimiento (error, dolo, violencia) pueden provocar la nulidad del contrato (arts. 1265 y ss. C.C.).
  1. Capacidad de los socios
  • Se exige capacidad para contratar y obligarse.
  • En general, pueden ser socios: Personas físicas mayores de edad y con libre disposición de sus bienes o personas jurídicas (otras sociedades, asociaciones, fundaciones) y los menores o incapacitados solo pueden ser socios si están debidamente representados.
  1. Objeto
  • Debe ser lícito, posible y determinado.
  • Consiste en la actividad económica o empresarial que se va a desarrollar.
  • En sociedades mercantiles, el objeto debe tener carácter mercantil (es decir, actividades incluidas en el tráfico comercial).
  • Ejemplo: explotación de un negocio de transporte, fabricación, comercio, hostelería, etc.
  • Si el objeto es ilícito o imposible → la sociedad es nula (arts. 1271 y 1272 C.C.).
  1. Causa
  • Es la razón económica y jurídica que motiva el contrato: obtener beneficios mediante una empresa común y repartirlos entre los socios.
  • La causa debe ser lícita (art. 1275 C.C.); si no lo es, el contrato carece de efectos.

B) Requisitos de forma (formales)

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