El Empresario Social
kattiia7 de Mayo de 2013
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El empresario social. Tipología.
Antes de ver la tipología concreta del empresario social es necesario abordar el marco jurídico básico que lo regula. Lo encontramos en el Código de Comercio de 1885 que regula las sociedades personalistas y en la Ley de Sociedades de Capital del 2010 que es una ley relativamente nueva que refunde distintos textos normativos y que además aun siendo una ley tan nueva ya ha tenido dos reformas: en el 2011 y en el presente 2012. Los textos refundidos (los arts. 151 a157) han sido el régimen referido a las sociedades comanditarias por acciones que antes estaban reguladas en el Código de Comercio y ahora en la Ley de Sociedades de Capital; se ha refundido la Ley de Sociedades anónimas, Ley de Sociedades de responsabilidad limitada, las Sociedades anónimas cotizadas y además se regula la sociedad anónima europea y la sociedad limitada nueva empresa.
Las estructuras societarias que están reguladas tanto en el Código d Comercio como en la LSC son los siguientes:
En el Código de Comercio están reguladas la sociedad colectiva y la comanditaria, estas dos sociedades se denominan como sociedades personalistas porque la condición personal de los socios es relevante para la sociedad.
Las sociedades capitalistas son la Sociedad Anónima, la Sociedad de Responsabilidad Limitada, la Sociedad de Responsabilidad Limitada Nueva Empresa y la Sociedad Comanditaria por Acciones, esta última se había dicho que es un hibrido entre las sociedades personalistas y las sociedades capitalistas sin embargo se asimila a las sociedades capitalistas ( lo regulado se aplican al régimen de sociedades capitalistas). Estas sociedades están reguladas en la LSC. Se llaman capitalistas porque lo relevante no es la condición personal de los socios sino el capital que se aporta a esa sociedad.
Además para todas las sociedades, el legislador les exige unos requisitos constitutivos: la escritura pública teniendo en cuenta que de esa escritura pública forman parte los Estatutos Sociales y por otra parte la inscripción en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio.
Concepto de sociedad:
Es cualquier asociación voluntaria de personas dirigida a la consecución de una finalidad común mediante la contribución de todos sus miembros. De este concepto se pueden extraer los elementos básicos y fundamentales de la sociedad que son:
• el origen negociable porque la sociedad surge a raíz de un contrato: a raíz de un acuerdo de voluntad de distintos sujetos que voluntariamente deciden crear y formar parte de una sociedad, sin embargo existe una excepción pues las Sociedades unipersonales no surgen de un contrato sino de la manifestación de voluntad de su único socio.
• En segundo lugar tiene un objeto común y además para conseguirlo los socios tienen que participar para conseguir ese objeto.
Diferencia del resto de contratos:
Este contrato es diferente del resto de contratos porque tiene dos vertientes: una vertiente obligatoria y una vertiente organizativa.
• La vertiente obligatoria significa que de ese contrato de sociedad nacen un conjunto de derechos y obligaciones que integran la condición de socio por lo que éste posee una serie de derechos y una serie de obligaciones frente a la sociedad.
• La vertiente organizativa es la que hace que este contrato sea diferente. Del contrato de sociedad surge un nuevo sujeto, una persona jurídica dotada de personalidad juridica e independiente de los socios que forman parte de la sociedad porque la sociedad es distinto de los socios y asimismo sera esta sociedad la titular de derechos y obligaciones en el trafico empresarial, pero para que ello sea asi el legisladornos dice que se tienen que construir esas sociedades de la forma legalmente establecida y que si no lo hiciera se le aplicará el correspondiente regimen juridico previsto por
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