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Los motivos humanos pueden ser consientes o inconscientes


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2017  •  Apuntes  •  332 Palabras (2 Páginas)  •  112 Visitas

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Los motivos humanos pueden ser consientes o inconscientes. Es el conjunto de necesidades que más atención se le ha prestado ya que las mismas explican un poco acerca del comportamiento humano, denominados factores motivacionales. Pueden ser agrupadas en 3 grupos, dentro de los cuales están contenidas las necesidades más importantes: necesidades orgánicas, necesidades sociales y necesidades psicológicas.

1. Las necesidades orgánicas son unas necesidades básicas derivadas de la condición animal del ser humano, orientadas a la supervivencia. Incluyen: Las necesidades fisiológicas y las necesidades de seguridad.

2. Las necesidades sociales son derivadas de la naturaleza social del ser humano, que le llevan a formar parte de un grupo y socializarse. Incluyen un conjunto de necesidades de tipo afectivo, de relación y participación, lo cual puede resumirse en las necesidades de afiliación o asociación.

Todos los colaboradores, nacionales o extranjeros, que sean diagnosticados con enfermedades crónicas tienen derecho a mantenerse su puesto de trabajo en igualdad de condiciones a las que mantenía antes del diagnóstico.

El padecimiento de estas enfermedades crónicas que produzcan discapacidad laboral parcial no podrá ser invocado como una causal de despido si el colaborador cumple con los requisitos para mantenerse laborando en un cargo que sea compatible con su jerarquía, fuerza, aptitudes, destreza y con su nueva condición.

Los trabajadores afectados por ley anterior, solo podrán ser despedidos o destituidos de sus puestos de trabajo por causa justificada y previa autorización judicial de los Juzgados Seccionales de Trabajo. Funcionarios de carreras administrativas, le corresponderá a la Junta de Apelación y Conciliación de Carrera Administrativa. Aquellos servidores públicos que no se encuentren bajo la protección de la Carrera Administrativa, solicitarán su reintegro a través de la vía ordinaria.

Articulo 5 nos indica que para certificar que una persona padece de una condición física crónica o evolutiva debe ser analizado por un grupo de personas idóneas estructuradas como una comisión específica, encargada de evaluar y dictaminar la condición de una persona, para que se de el reconocimiento pertinente ante las instancias laborales o los empleadores.

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