MEDIOS ADMINISTRATIVOS DE ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD
Gabriela Itzamna Ramirez ZubietaTarea3 de Noviembre de 2016
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- Índice[pic 14][pic 15][pic 16]
- Introducción
- Medios Administrativos de la Adquisición de la Propiedad.
- La Expropiación.
- Definición • Requisitos • Elementos • Formalidades • Recursos.
- La Requisición.
- Definición • Requisitos • Elementos • Formalidades • Recursos.
- La Nacionalización.
- Definición • Requisitos • Elementos • Formalidades • Recursos.
- El Decomiso.
- Definición • Requisitos • Elementos • Formalidades • Recursos.
- La Confiscación.
- Definición • Requisitos • Elementos • Formalidades • Recursos.
- Los Esquilmos.
- Definición • Requisitos • Elementos • Formalidades • Recursos.
- Modalidades Limitantes de la Propiedad.
- Conclusión.
- Bibliografía.
- Introducción.[pic 17][pic 18][pic 19]
De forma que pueda cumplir correctamente con sus funciones de prestar servicios públicos, satisfacer necesidades colectivas, cubrir los gastos que genera su funcionamientos, realizar inversión en actividades económicas, etc… el estado, requiere allegarse bienes, que son a su vez uno de los elemento que conforman el patrimonio del mismo.
Existen medios jurídicos que le permiten al estado hacerse con dichos bienes, ello con la finalidad de que sean de uso común de todos los habitantes, de protección de la flora y fauna, conservación de los bienes con contenido cultural, atención de necesidades colectivas o de grupos sociales, la explotación de actividades estratégicas para el crecimiento económico, etcétera; enseguida analizaremos la expropiación, la requisición, la nacionalización, el decomiso, la confiscación, los esquilmos y las modalidades limitantes de la propiedad.
- Medios Administrativos de la Adquisición de la Propiedad.[pic 20][pic 21][pic 22]
Son medios (éstos medios son procedimientos o actos de técnica jurídica encaminados a desarrollar los principios generales) de adquisición de los bienes propiedad de los particulares a favor del estado, a través de los cuales esté en ejercicio de su soberanía o facultad de imperium, unilateralmente adquiere bienes de los particulares o recupera el uso o aprovechamiento se los mismos para incorporarlos o reincorporarlos a su patrimonio* para la satisfacción de necesidades colectivas1; apegándose a las disposiciones de Derecho público.[pic 23]
El estado puede integrar su patrimonio de tres formas:[pic 24]
- Por Propiedad original del Estado. Como lo dicta el artículo 27 de la constitución política de los estados unidos Mexicanos de 1917. “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.”
- Por medio de una serie de acuerdos o convenciones con los particulares, bajo el régimen del Derecho privado (relaciones) y Derecho público (situaciones).
- Sujetándose al Derecho público, por medio de situaciones o medios de adquisición que determina la organización y comportamiento de la administración directa o indirecta del Estado, en interés de la satisfacción de las necesidades públicas. En su carácter de autoridad toma actitudes de derecho privado. Tales medios de adquisición de bienes son los siguientes: la expropiación, la requisición, la nacionalización, el decomiso, la confiscación y los esquilmos.
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- La Expropiación por causa de utilidad pública.[pic 26]
El artículo 27 de la constitución política de los estados unidos mexicanos establece que las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
Definición: para definir primero entendamos que se considera utilidad pública; “La utilidad pública atiende a los arreglos sociales que son a la vez para la comodidad de los individuos y el mantenimiento del orden, en el sentido que la paz social está interesada en que estas comodidades sean puestas a disposición de todos los individuos.”2. Es el derecho que tiene el estado para satisfacer una necesidad colectiva. Por lo tanto la Expropiación por causa de utilidad pública se define como:
“el acto jurídico, administrativo se Derecho público, por medio del cual el estado impone a los particulares la transferencia de la propiedad de algunos de sus bienes, cuando éstos son necesarios para el cumplimiento de sus funciones y siempre que exista una causa de utilidad pública, con la obligación de pagar al particular expropiado la indemnización correspondiente por el bien de que se le ha privado”.
Requisitos: para que una propiedad privada (bien mueble o inmueble) sea objeto de expropiación se necesitan las siguientes condiciones:
- Debe existir una causa de utilidad pública.
- Hacer la declaratoria de utilidad pública.
- Se debe mediar el pago de una indemnización.
Se determinan como causas de utilidad pública a los siguientes grupos:
- Las causas que corresponden al estado satisfacer y quedará sujeto a las disposiciones que dicten las entidades federativas.
- Las causas que las leyes de la Federación y de las entidades federativas en sus respectivas jurisdicciones, determinen como casos de utilidad pública para la ocupación de la propiedad privada. (art. 1° de la ley de expropiación).[pic 27]
Según Miguel Galindo Camacho es “absurdo, indebido y peligroso tratar de determinar si las causas de utilidad pública deben estar determinadas por el congreso de la unión y las legislaturas de los estados, o bien, se debe formular un criterio o concepto teórico genérico, abstracto que precise qué debe entenderse por causa de utilidad pública, pues plantear la posibilidad de la aceptación de éste último criterio sería tanto como rechaza al gobierno de leyes”.
Marco Jurídico Constitucional Y Reglamentario De La Expropiación Por Causa De Utilidad Pública.
El artículo 27 de la constitución política de los estados unidos mexicanos establece en su párrafo segundo el marco jurídico de la expropiación por causa de utilidad pública en México. La Ley De Expropiación, Decretada Por El Congreso De Los Estados Unidos Mexicanos 25 De Noviembre De 1936 es la principal reguladora de la expropiación; y en su artículo 1° establece cuales se consideran causas de utilidad pública.
Otras leyes que prevén la necesidad y facultad de expropiar son: La ley de la reforma agraria, la ley de aguas nacionales, la ley de minería, la ley del petróleo, el reglamento de la ley del petróleo, los derechos del ejecutivo federal, la ley, la ley general de vías de comunicación, las leyes de planificación y zonificación, el decreto que expropió la banca de México, el código civil para el distrito federal, la ley de asentamiento s humanos.
Elementos: se consideran como elementos o características de la expropiación los siguientes:
- Existencia de una causa de utilidad pública.
- Existencia de una autoridad que decreta la expropiación.
- La existencia del bien objeto o motivo de la expropiación.
- La obligación por parte del estado de pagar la indemnización o precio justo.
Formalidades: el procedimiento para decretar la expropiación está excento de formalidades, a excepción de las relativas a la publicidad.
- Existencia legal del procedimiento administrativo para la expiación.
- Derecho o garantía de audiencia previa.
- El recurso de revocación.
- El derecho de reversión.
Recursos:
- Derecho o garantía de audiencia previa. No es necesario el derecho de audiencia para decretar la expropiación, salvo en el caso que la ley de expropiación la hubiese establecido.
- El recurso de revocación. Permite recurrir al decreto expropiatorio y probar que no existe la causa de utilidad pública o que el inmueble no es el idóneo para satisfacerla.
- El derecho de reversión. Si los bienes que han originado una declaratoria de expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio no fueren destinados total o parcialmente al fin que dio causa a la declaratoria respectiva, dentro del término de cinco años, el propietario afectado podrá solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la reversión total o parcial del bien de que se trate, o la insubsistencia de la ocupación temporal o limitación de dominio, o el pago de los daños causados
- La Requisición.[pic 28]
Definición: es una figura jurídica de origen europeo. Se encontraba determinada por la necesidad de dotar al ejército de alimentos, transporte y alojamiento. Se puede definir como un acto administrativo de carácter unilateral, por medio del cual el estado priva a los particulares de sus bienes, como alimentos, bagajes, armas, etc. Y puede obligarlos a la prestación de un servicio personal, en las condiciones que establece la ley de la materia.
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