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LA ACCESIÓN COMO FORMA DE ADQUISICIÓN DE PROPIEDAD


Enviado por   •  6 de Mayo de 2018  •  Ensayos  •  1.051 Palabras (5 Páginas)  •  120 Visitas

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LA ACCESIÓN COMO FORMA DE ADQUISICIÓN DE PROPIEDAD

La accesión es un derecho, también llamado derecho de accesión; es una forma en la que el propietario adquiere su propiedad y que le permite hacer suyo todo aquello que quede unido y acrezca al suelo de la misma en calidad de accesorio y de modo inseparable, ya sea en forma natural o artificial, Además con la accesión se adquiere el dominio de todo lo que una cosa produce. Ahora bien, Existen dos tipos de accesión las cuales son Accesión Discreta o Impropia, y la Accesión Continua o Propia.

Respecto a la accesión discreta o impropia se puede decir que es el derecho en virtud del cual el propietario hace suyo todo lo que la cosa produce, originada por un movimiento de adentro hacia afuera, y se caracteriza por los productos y los frutos, entendiéndose los productos como todo aquello que la cosa engendra, pero en forma no periódica o con disminución de la cosa como los minerales. Mientras que los frutos si se producen periódicamente, sin disminución en sustancia y tienen una subdivisión, como los frutos naturales que son producidos por el solo efecto de la naturaleza y son parte de la cosa madre que los produce y por tanto carecen de autonomía, por tanto la adquisición de los frutos se produce en el momento en que estos son separados de la cosa fructífera. Por otra parte se encuentran los frutos civiles que constan de las sumas de dinero que pueda recibir el propietario y se considera que estos se adquieren diariamente sin embargo en virtud de la convención entre las partes estos frutos serán exigidos al término del periodo acordado, como lo sería un arrendamiento con un pago mensual. Además de los frutos por decisión de ley, que vendrían siendo los productos reconocidos por la ley como frutos, en beneficio del poseedor. Cabe destacar que la titularidad de los frutos le corresponde normalmente al propietario de la cosa que lo genera, y en otros casos al poseedor de buena fe o al usufructuario, es decir, que los frutos de la cosa no se adquieren, lo que se adquiere o lo que pertenece al propietario pleno es la cosa principal, automáticamente podrá disponer de los frutos por ser el dueño principal. Sin embargo, existe un derecho de Reembolso de Gastos, lo cual establece que la persona que recoja los frutos de una cosa está en la obligación de reembolsar los gastos necesarios de semilla, siembra, cultivo y conservación que haya hecho un tercero, Tanto el poseedor legítimo como el poseedor de buena fe, tienen derecho a que le sean reembolsadas las cantidades de dinero, cuando el propietario es quien recoge los frutos.

En cuanto a la accesión continua y propia, se puede decir, que es la adquisición de la propiedad sobre lo que se une o incorpora, natural o artificialmente a una cosa nuestra, en calidad de accesorio y de un modo inseparable. En Este tipo de accesión se pueden señalar tres categorías, las cuales son primeramente, a Accesión inmobiliaria en sentido horizontal, la cual se verifica regularmente por la fuerza de las aguas, pero pueden ser originadas por otros fenómenos,

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