LA PROPIEDAD. ADQUISICION DE LA PROPIEDAD
sherwin1999Documentos de Investigación26 de Noviembre de 2015
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LA PROPIEDAD
Todo lo que nos pertenece, sea corporal o incorporal, de esto aplica las cosas corporales, nace la idea de propiedad en un sentido restrictivo (dominium). La propiedad es por naturaleza un derecho ilimitado y exclusivo; comprende pues, la capacidad de disponer de la sustancia de la cosa, de poseerla y servirse de ella con exclusión de otra persona.
- La sociedad y la propiedad son hechos primitivos que se derivan del ser hombre
- Donde quiera que el hombre existe, es parte de esa agregación social, donde quiera que aparece el hombre, la tierra y su producción, nunca son res comunes.
- La caza, la pesca son ocupaciones de la comunidad
- Los objetos principales primitivos muebles: armas, utensilios, vestido y ornamentos son productos del suelo, de la pesca o de la caza o algún animal son de propiedad individual. También hamacas, chozas y similares, incluyendo recintos (Chacras de producción)
- Las cosas que le pertenecían al hombre se enterraban con él cuándo morían, o se los queman, como también su mujer y sus esclavos eran quemados (costumbre).
- La relación de hecho es una relación de propiedad
- Existe la propiedad individual y propiedad social
- Epoca Pre-Romana : res mancipi y nec mancipi objetos del patrimonio familiar y objetos exlcuidos del patrimonio familiar.
- Res mancipi, correspondientes a las cosas inmuebles que constituía la propiedad común del grupo familiar.
- Nec mancipi, son bienes propios de los individuos
- Peculium, conjunto de bienes que el padre entrega al hijo para que los administre.
- Dominium ex iure Quintium, noción de señorío y es la única forma de propiedad conocida por el ius civile.
- Dominio: es el derecho en la cosa corporal, del cual nace la facultad de disponer de ella y vindicarla a no ser que lo impidan la ley, la convención o la voluntad del testador.
Características de la propiedad derechos que lo otorga:
1.- Que el titular fuese ciudadano romano o quien se le haya concedido el ius commercium
2.-La cosa tuviera carácter romano , mueble o suelo itálico
3.- El modo de adquirirla sea res mancipi o nec mancipi
4.- Al transferir la cosa, el transmitente sea el dominium ex iure quiritum y haya sido adiquirido la cosa por mancipatio o in iure cesio.
Derechos que otorga la propiedad:
Ius utendi (usus): El derecho de servirse de la cosa conforme a su naturaleza o destino (por uso)
Ius fruendi (fructus): El derecho a percibir los productos de la cosa, productiva o el alquiler que produce dinero.
Ius abutendi(abusus): Facultad de transformar, enajenar , destruir la cosa.
*El derecho de propiedad tienes tres características: Es un derecho “Exclusivo” para quien tiene titularidad de ello, con exclusión de los demás, “Absoluto” porque solamente el propietario tiene todos los derechos, y perpetuo porque no se extingue por el no uso y solamente por la voluntad del propietario.
ADQUISICION DE LA PROPIEDAD
Se adquiere con hechos jurídicos a los cuales el derecho atribuye el efecto de que surja, se adquiria de distintas formas:
Por modos Originarios y Derivativos
Originarios: Son aquellos que operan su efecto independientemente de un derecho anterior de cualquier otra persona. (El cazar un animal)
Derivativos: La adquisición se basa en un derecho precedente de propiedad que otra persona tenía sobre la misma cosa, y consisten en una relación jurídica entre el que adquiere el derecho y el propietario precedente. (Traslado de un derecho existente que se traslada del anterior titular al nuevo)
Por Universalidad o Título Particular
Universalidad: Se adquiere el integro o una cuota del patrimonio de un persona, con todos sus derechos y obligaciones.
Título particular: Se adquiere un o varios cosas individuales, como es el caso de los legados.
Por modos solemnes y no solemnes
Solemnes
Mancipatio: Se realizaba por vendedor y comprador frente a cinco testigos, ciudadanos romanos y púberes y un portador de una balanza. Originalmente una venta en la cual el metal era el precio.La mancipatio tenía lugar solamente entre particulares, que gozaban del ius commercium. Los romanos universalmente establecieron: “el contrato se perfecciona con el acuerdo de las partes sobre las cosas y el precio.
La iure cessio: Modo derivativo de adquirir (res mancipi o nec mancipi) consistía en un traspaso de la propiedad de hecho ante el magistrado –in iure- y desarrollado ficticiamente.
La adjudicatio: Resultado de una acción divisora planteada por herederos, copropietarios o vecinos (sentencia del juez) Si la división no era posible había que indemnizar a los copropietarios.
No solemnes:
Taditio: El que es propietario de un bien entrega, con la intención de transferir la propiedad, a otra persona que quiere adquirirlo (La iusta causa)
Occupatio: Forma original de apropiarse de una cosa que no tiene dueño (res nullius), abandonados (res derelicte), cosa tomada al enemigo (res hostiles).
Res hostiles: Conjunto de bienes resultado de una batalla o de una guerra, que se repartía entre los miembros del ejército participante.
El tesoro: Es una situación desconocida y oculta, imposible de encontrar al propietario, señalar a alguien la condición de sucesor. Como no hay dueño surge la idea de atribuir a alguien su propiedad. (El descubrimiento tiene que ser casual y no por medio de búsqueda)
La accesión: Modo de adquirir cuando la cosa se une natural o artificialmente a otra, formando un todo de componentes inseparables.
-Accesio: Una porción o aumento que se adiciona a la cosa principal, en la que se afirma un “incremento” que ciertas cosas ganaban por la incorporación de otras.
Posibles tipos de accesión:
- Accesion de inmueble a inmueble: son 4
1.- Alluvio: Lo que se agregó el rio (por aluvión) a la finca es propietario de ello.
2.- Avulsio: Incorporación repentina, operada por la corriente del rio, una porción desprendida de un predio aguas arriba a otro predio situado más abajo. La parte arrancada sigue siendo de su verdadero propietario, pero si echa raíces será adquirida por quien se la incorporo naturalmente.
3.- Alveus derelictus: Si el rio dejo de pasar cerca de la finca, esa propiedad o la orilla le pertenece al que está cerca de ello por lo tanto es su propiedad también.
4.- Insula in flumine nata: La isla que emergía en medio de un rio público se repartía entre los propietarios de los fundos, situados frente a ellos, si no estaba en el medio le pertenecía a los dueños de los predios más próximos.
- Accesion de mueble a inmueble :
1.-Inaedificatio ----------> Construcción: Toda obra humana en el suelo en forma estable, como son los edificios, pertenecen por accesión al dueño del suelo.
2.-Plantatio et satio ----> Plantación: Lo mismo sucedía con las plantas, una vez arraigadas y con las semillas sembradas.
- Accesion de mueble a mueble:
- Ferruminatio: Unión de los objetos metálicos operada por soldadura
- Textura: Una tela ya existente se hacía una labor de bordado o entretejido
- Scriptura: El dueño del pergamino papiro, etc. Se hace dueño de lo que ha escrito en sus materiales
- Pintura: El propietario de la obra pictórica es el que adquiere por accesión, la tela, o la tabla, sobre la cual se ha pintado.
Usucapion
La forma de adquirir la propiedad por la posesión continuada de la cosa durante un cierto tiempo, resulta a la larga y mediante ciertas condiciones.
- La justa causa (justo título): no lesión a terceros - Acto jurídico valido, intención de transferir, adquiriente hacerse propietario.
- Buena fe: función subordinada y complementaria - creencia del poseedor , tradición de la cosa del propietario, creer que se está actuando bien
- Posesión- tiempo determinado – animus y corpus
*La bona fides es utilizada originalmente, solamente para integrar la iusta causa.
Modos de adquirir la propiedad
- LA USUCAPIO DEL IUS CIVILE: Es el logro del dominio por la posesión continua durante un año para las cosas muebles y dos años para los inmuebles.
- LA PRAESCRIPTIO O EXCEPTIO LONGI TEMPORIS del derecho Honorario: Al poseer la cosa con antigüedad de 10 años a 20 según se trata o no de residentes en la misma ciudad, mientras se estuviese en posesión de la cosa se rechazaba a quien la reclamase judicialmente.
- LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA: Se adquieran las cosas muebles por el uso de tres años, y las inmuebles por diez años entre presentes y veinte entre ausentes.
*Que el propietario tuviera conocimiento de la posesión que alguien tenía de su propiedad, y que estuviera en todo momento en condiciones de reclamarla.
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