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LA PROPIEDAD. ADQUISICION DE LA PROPIEDAD

sherwin1999Documentos de Investigación26 de Noviembre de 2015

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LA PROPIEDAD

Todo lo que nos pertenece, sea corporal o incorporal, de esto aplica las cosas corporales, nace la idea de propiedad en un sentido restrictivo (dominium). La propiedad es por naturaleza un derecho ilimitado y exclusivo; comprende pues, la capacidad de disponer de la sustancia de la cosa, de poseerla y servirse de ella con exclusión de otra persona.

  • La sociedad y la propiedad son hechos primitivos que se derivan del ser hombre
  • Donde quiera que el hombre existe, es parte de esa agregación social, donde quiera que aparece el hombre, la tierra y su producción, nunca son res comunes.
  • La caza, la pesca son ocupaciones de la comunidad
  • Los objetos principales primitivos muebles: armas, utensilios, vestido y ornamentos son productos del suelo, de la pesca o de la caza o algún animal son de propiedad individual. También hamacas, chozas y similares, incluyendo recintos (Chacras de producción)
  • Las cosas que le pertenecían al hombre se enterraban con él cuándo morían,  o se los queman, como también su mujer y sus esclavos eran quemados (costumbre).
  • La relación de hecho es una relación de propiedad
  • Existe la propiedad individual y propiedad social
  • Epoca Pre-Romana : res mancipi y nec mancipi objetos del patrimonio familiar y objetos exlcuidos del patrimonio familiar.
  • Res mancipi, correspondientes a las cosas inmuebles que constituía la propiedad común del grupo familiar.
  • Nec mancipi, son bienes propios de los individuos
  • Peculium, conjunto de bienes que el padre entrega al hijo para que los administre.
  • Dominium ex iure Quintium, noción de señorío y es la única forma de propiedad conocida por el ius civile.
  • Dominio: es el derecho en la cosa corporal, del cual nace la facultad de disponer de ella y vindicarla a no ser que lo impidan la ley, la convención o la voluntad del testador.

Características de la propiedad derechos que lo otorga:

1.- Que el titular fuese ciudadano romano o quien se le haya concedido el ius commercium

2.-La cosa tuviera carácter romano , mueble o suelo itálico

3.-  El modo de adquirirla sea res mancipi o nec mancipi

4.- Al transferir la cosa, el transmitente sea el dominium ex iure quiritum y haya sido adiquirido la cosa por mancipatio  o in iure cesio.

Derechos que otorga la propiedad:

Ius utendi (usus): El derecho de servirse de la cosa conforme a su naturaleza o destino (por uso)

Ius fruendi (fructus):  El derecho a percibir los productos de la cosa, productiva o el alquiler que produce dinero.

Ius abutendi(abusus): Facultad de transformar, enajenar , destruir la cosa.

*El derecho de propiedad  tienes tres características: Es un derecho “Exclusivo” para quien tiene titularidad de ello, con exclusión de los demás,  “Absoluto” porque solamente el propietario tiene todos los derechos, y perpetuo porque no se extingue por el no uso y solamente  por la voluntad del propietario.

ADQUISICION DE LA PROPIEDAD

Se adquiere con hechos jurídicos a los cuales el derecho atribuye el efecto de que surja, se adquiria de distintas formas:

Por modos Originarios y Derivativos

Originarios: Son aquellos que operan su efecto independientemente de un derecho anterior  de cualquier  otra persona. (El cazar un animal)

Derivativos: La adquisición se basa en un derecho precedente de propiedad que otra persona tenía  sobre la misma cosa, y consisten en una relación jurídica entre el que adquiere el derecho y el propietario precedente. (Traslado de un derecho existente que se traslada del anterior titular al nuevo)

Por Universalidad o Título Particular

Universalidad: Se adquiere el integro o una cuota del patrimonio  de un persona, con todos sus derechos y obligaciones.

Título particular: Se adquiere un o varios cosas individuales, como es el caso de los legados.

Por modos solemnes y no solemnes

Solemnes

Mancipatio: Se realizaba por vendedor y comprador frente a cinco testigos,  ciudadanos romanos y púberes y un portador de una balanza.  Originalmente una venta en la cual el metal era el precio.La mancipatio tenía lugar solamente entre particulares, que gozaban del ius commercium. Los romanos universalmente establecieron: “el contrato se perfecciona con el acuerdo de las partes sobre las cosas y el precio.

La iure cessio: Modo derivativo de adquirir (res mancipi o nec mancipi) consistía en un traspaso de la propiedad de hecho ante el magistrado –in iure- y desarrollado ficticiamente.

La adjudicatio: Resultado de una acción divisora planteada por herederos, copropietarios o vecinos (sentencia del juez) Si la división no era posible había que indemnizar a los copropietarios.

No solemnes:

Taditio: El que es propietario de un bien entrega, con la intención de transferir  la propiedad, a otra persona que quiere adquirirlo (La iusta causa)

Occupatio: Forma original de apropiarse de una cosa que no tiene dueño (res nullius), abandonados (res derelicte), cosa tomada al enemigo (res hostiles).

Res hostiles: Conjunto de bienes resultado de una batalla o de una guerra, que se repartía entre los miembros del ejército participante.

El tesoro: Es una situación desconocida  y oculta, imposible de encontrar al propietario, señalar a alguien la condición de sucesor. Como no hay dueño surge la idea de atribuir a alguien su propiedad.  (El descubrimiento tiene que ser casual y no por medio de búsqueda)

La accesión: Modo de adquirir cuando la cosa se une natural o artificialmente a otra, formando un todo de componentes inseparables.

-Accesio: Una porción o aumento que se adiciona a la cosa principal, en la que se afirma un “incremento” que ciertas cosas ganaban por la incorporación de otras.

Posibles tipos de accesión:

  1. Accesion de inmueble a inmueble:  son 4

1.- Alluvio: Lo que se agregó el rio (por aluvión)  a la finca es propietario de ello.

2.- Avulsio: Incorporación repentina, operada por la corriente del rio, una porción desprendida de un predio aguas arriba a otro predio situado más abajo. La parte arrancada sigue siendo de su verdadero propietario, pero si echa raíces será adquirida por quien se la incorporo naturalmente.

3.- Alveus derelictus: Si el rio dejo de pasar cerca de la finca, esa propiedad o la orilla le pertenece al que está cerca de ello por lo tanto es su propiedad también.

4.- Insula in flumine nata: La isla que emergía en medio de un rio público se repartía entre los propietarios de los fundos, situados frente a ellos, si no estaba en el medio le pertenecía a los dueños de los predios más próximos.

  1. Accesion de mueble a inmueble :

1.-Inaedificatio ----------> Construcción: Toda obra humana en el suelo en forma estable, como son los edificios, pertenecen por accesión al dueño del suelo.

2.-Plantatio et satio ----> Plantación: Lo mismo sucedía con las plantas, una vez arraigadas y con las semillas sembradas.

  1. Accesion de mueble a mueble:
  1. Ferruminatio: Unión de los objetos metálicos operada por soldadura
  2. Textura: Una tela ya existente se hacía una labor de bordado o entretejido
  3. Scriptura: El dueño del pergamino papiro, etc. Se hace dueño de lo que ha escrito en sus materiales
  4. Pintura: El propietario de la obra pictórica es el que adquiere por accesión, la tela, o la tabla, sobre la cual se ha pintado.

Usucapion

La forma de adquirir la propiedad por la posesión continuada de la cosa durante un cierto tiempo, resulta a la larga y mediante ciertas condiciones.

  • La justa causa (justo título): no lesión a terceros  - Acto jurídico valido, intención de transferir, adquiriente hacerse propietario.
  • Buena fe: función subordinada y complementaria -  creencia del poseedor ,  tradición de la cosa del propietario, creer que se está actuando bien
  • Posesión- tiempo determinado – animus y corpus

*La bona fides es utilizada originalmente, solamente para integrar la iusta causa.

Modos de adquirir la propiedad

  • LA USUCAPIO DEL IUS CIVILE: Es el logro del dominio por la posesión continua durante un año para las cosas muebles y dos años para los inmuebles.
  • LA PRAESCRIPTIO O EXCEPTIO LONGI TEMPORIS del derecho Honorario: Al poseer la cosa con antigüedad de 10 años a 20 según se trata o no de residentes en la misma ciudad, mientras se estuviese en posesión de la cosa se rechazaba  a quien la reclamase judicialmente.
  • LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA: Se adquieran las cosas muebles por el uso de tres años, y las inmuebles  por diez años entre presentes y veinte entre ausentes.

*Que el propietario tuviera conocimiento de la posesión que alguien tenía de su propiedad, y que estuviera en todo momento en condiciones de reclamarla.

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