ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

TEMA: ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD.


Enviado por   •  27 de Mayo de 2016  •  Apuntes  •  2.049 Palabras (9 Páginas)  •  139 Visitas

Página 1 de 9
  • ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD
  • Modos que causan una trasmisión a titulo universal.
  • Modos que causan una trasmisión a titulo particular.
  • Modos originarios
  • Era la manera de ser dueño de una cosa sin que nadie la trasmitiera, de tal suerte que se es el primer propietario.
  • Se adquiere la propiedad sin contar con la colaboración  del propietario anterior.
  • Recibe un derecho de propiedad no «desmembrado».
  • Modos derivativos
  • Dícese de aquellas formas de adquirir la propiedad de una cosa trasmitida por un tercero.
  • Se trata de una verdadera sucesión con la colaboración expresa del propietario anterior o con la colaboración tacita por parte de éste.
  • Tiene que respetar los derechos reales establecidos sobre el objeto por su predecesor

  • Modos Originarios
  • La Occupatio (ocupación)
  • Consistía en apoderarse de una cosa o fundo “RES NULLIUS”, es decir sin dueño, o cuando exstiera, se desconoce su paradero, “RES DERELICTAE”.
  • Hacemos nuestra una cosa que esta dentro del comercio pero que no pertenece a  nadie, o pertenece al enemigo, o guerra.
  • Se necesita la aprehensión material para realizar la occupatio,  de tal res nullius.
  • El derecho Romano consideraba res nullius las siguientes cosas:
  • Animales salvajes: que se encontraban en estado de libertad, por medio de la caza o la pesca.
  • Res Hostiles:  El botín o cosas pertenecientes al enemigo, en tiempos de guerra, o paz tratándose de países que no tenían tratados de paz con Roma.
  • Insulae in mari natae: Las perlas preciosas, perlas y corales hallados en el mar o islas de creación que no tuvieron dueño.

  • Res Derelictae: cosas voluntariamente  abandonadas o arrojadas.
  • Hallazgo del Tesoro
  • Entendido este por la suma de dinero u objetos precioso, cuyo anterior dueño fuese ignorado.
  • Un viejo deposito de dinero que ya no tiene dueño, ya que nadie recuerda a quien pertenecía, debía repartirse por mitades entre el descubridor y el dueño.
  • Accesión
  • Este modo de adquirir la propiedad pertenece al derecho de gentes, consiste en adquirir una cosa accesoria de otra cosa que ya nos pertenece, daba derecho al propietario sobre lo que se le incorpora formando parte de  la cosa o se le desprende para formar un cuerpo nuevo.
  • El propietario de una cosa «principal» adquiere  la propiedad de un conjunto, cuando una cosa accesoria se combina con la cosa principal.
  • Se hará cosa principal un inmuele con respecto a u mueble.
  • Tratándose de muebles, será principal el que después de la unión conserve su nombre e individualidad y accesorio el que esta unido para completarlo o adornarlo.
  • Unión de una cosa mueble con una inmueble
  • Satio (el propietario del suelo es propietario de la siembra)
  • Plantatio
  • Inaedificatio (todo lo que se construye, pertenece la suelo)
  • Adjunción, unión de una cosa mueble con otra mueble como accesorio.
  • Ferruminatio (unión mediante hierro fundido)
  • Plumbatio (unión mediante plomo)
  • Textura
  • Scriptura
  • Pintura
  • Unión de un inmueble con otro inmueble
  • Aluvión: Son los restos y partículas de lodo que el río va acumulando lentamente en las orillas, como nadie puede reclamarlas, pertenecen al dueño del campo así aumentado
  • Avulsio: Se da cuando la fuerza de la corriente arranca un pedazo de terreno y lo deposita en otra parte, el dueño puede reclamarlo, pero el dueño del inmueble principal se hace dueño, cuando el pedazo de tierra se asiente y los vegetales echen raíces.
  • Insula in flumine nata. La isla que emerge en el mar, lo que sucede pocas veces, se hace de quien la ocupa.
  • Cuando aparece en un río, se da porque este merme su cause, o porque emerja de las aguas; pertenece a los  dueños de los terrenos ribereños.
  • Alveus derelictus (cauce abandonado) , se reparte entre los los ribereños siguiendo una linea imaginaria a lo largo del cause.
  • Ccuando el cause invade nuevos terrenos: si es por inundación, la invasión es temporal y las propiedades afectadas conservan su condición, en cuanto llega la normalidad.
  • En un cambio de cause, los terrenos nuevamente ocupados son perdidos por sus dueños.
  • Specificatio
  • Unión de una cosa (mueble o inmueble), tangible, con otra intangible.
  • Consiste en transformar una cosa considerada como materia prima, en una cosa nueva- nova species-, es decir diferente por su aspecto, por su destino y por su nombre.
  • Ejemplos:
  • De un bloque de marmol se esculpe una estatua
  • De unas uvas se hace vino, pero la pregunta obligada es a quien pertenece la –nova species-
  • Teoría Sabiniana
  • Éstos atribuían la cosa nueva al propietario de la materia.
  • Justiniano le daba la razón a los sabinianos en los casos en que se pudiera devolver al producto su forma original.
  • Proculeyanos
  • Consideraban sobre todo la forma, para ellos la materia transformada ya no existe, es reemplazada por un objeto nuevo; la cosa principal era el trabajo.
  • Justiniano les daba la razón si el producto nunca podía recibir su forma anterior.

  • MODOS DERIVATIVOS
  • La mancipatio
  • Es una venta ficticia, en la cual figuraban el enajenate, el adquirente, el porta balanza y cinco testigos, se requería la presencia del objeto si era mueble, si era inmueble un fragmento representativo.
  • Solo eficaz para res mancipi y entre ciudadanos romanos.
  • La in iure cessio
  • Era un procedimiento jurídico que seguía un propietario para transferir voluntariamente la propiedad a otro.
  • Un modo ficticio de reinvincdicación, se hace ante magistrado, en un acto de jurisdicción voluntaria o graciosa.
  • Se hace para la traslación de la propiedad de las cosas mancipi y nec mancipi y también para manumitir vindicta, para emancipaciones y adopciones, para traspasar la tutela legitima de las mujeres, para la constitución de servidumbres de todo género.
  • La venditio sub hasta
  • Venta pública del botín obtenido por la república como consecuencia de la guerra
  • La adjudicatio
  • Acto por el cual un juez atribuye la propiedad a las partes en una actio divisoria,  después de dividir la copropiedad, herencias indivisas, en asuntos de deslinde.
  • El legado per vindicationem
  • Por medio de este un legatario recibe ipso iure, por la apertura de un testamento válido, la propiedad quiritaria sobre el objeto del legado.
  • La assignatio
  • Acto por el cual, el estado romano otorga la propiedad de parcelas del ager publicus a     veteranos, propietarios urbanos, etc.
  • La traditio o tradición
  • Este modo derivativo de la propiedad está incluido en el ius gentium, y consta de dos elementos:
  • Debe haber una entrega. (Exterior y objetivo)
  • Intención de las partes de celebrar uno de los múltiples negocios lícitos que normalmente tienen por consecuencia una transmisión de la propiedad. (interior y subjetivo)
  • LA USUCAPIO
  • Modo de adquirir la propiedad de una cosa  según el derecho civil romano, consistente en la posibilidad de llegar a ser propietario por virtud de la posesión continuada durante y en las condiciones establecidas en la ley.
  • Institución exclusiva para los ciudadanos romanos con propiedad quiritaria, se basa en la presunción de abandono y la caducidad de su titulo por dejar pasar mucho tiempo sin hacerlo valedero, suponiéndose el abandono.
  • La Usucapio es la adquisición de la propiedad mediante posesión continua durante un plazo fijado en la ley.
  • Exige que el titular de un derecho lo pierda si, durante cierto tiempo, no se opone a la invasión de su derecho, de manera que, por otra parte quien ejercita su derecho aunque no sea su legítimo titular, lo adquiera por el mero transcurso del tiempo.
  • Ya desde las XII tablas los romanos reconocieron que la propiedad podía adquirirse por quien no fuese titular de ella mediante la Usucapio, siempre que se comportara como si fuera el propietario, bajo algunas condiciones:
  • Requisitos:
  • Res Habilis
  • En primer lugar no es hábil para los efectos de Usucapio la cosa que este fuera del comercio, ni el objeto robado (los inmuebles obtenidos por despojos, las cosas logradas por funcionarios públicos mediante presión legal etc.)
  • Titulus
  • Es el que justifica la posesión de la cosa; la justa causa de adquisición.
  • El usucapiente debe poder alegar un título como fundamento de su posesión, derivado de: una compraventa aunque quizá viciada; un testamento, aunque este revocado por otro posterior, herencia, donación, etc.
  • La posesión de buena fe se convierte por la Usucapio en propiedad
  • Es de buena fe es algo más que una mera ignorancia de los vicios de la posesión; debe ser la creencia positiva de que la posesión es justa.
  • Una persona que erróneamente crea haber comprado algo de un ladrón, aunque, en realidad lo haya comprado de un honrado no- propietario,  no podrá aprovechar la Usucapio.
  • Possessio
  • El usucapiente debe tener la posesión del objeto, en su aspecto material, (corpus) y subjetivo (ánimus), conducirse como propietario.
  • Tempus
  • El tiempo que marca la ley era de 10 años para los bienes muebles y 30 para los inmuebles.
  • Fides o buena fe del adquirente: Entendiéndose como tal la creencia del poseedor de haber adquirido  el dominio de la cosa poseida.
  • EXTINCION DE LA PROPIEDAD
  • En la era republicana, el concepto de propiedad era eminentemente individual: pertenece al Pater familias la titularidad sobre el patrimonio y es el único capacitado para ejercer cualquier clase de negocio en su inmediato interés y el de la familia.
  • Sólo a su muerte, quien estaba inmediatamente en su potestad, entrarían como herederos de lo suyo en el patrimonio-herencia (Heredes sui).
  1. Cuando la cosa de que es objeto este derecho deja de existir, si la destrucción es incompleta, subsiste sobre lo que queda.
  2. Cuando la cosa deja de ser susceptible de propiedad privada, como un esclavo manumitido, una cosa profana que se consagra y se torna sacra.
  3. Cuando un animal salvaje recobra su libertad “se entiende  que recuperaran su libertad natural cuando se ponen lejos del alcance de nuestros ojos, o están a la vista, pero resulta  difícil su persecución.
  4. Si se ha dejado abandonada una cosa, deja inmediatamente de ser nuestra y se hace inmediatamente de ser nuestra

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (10.5 Kb)   pdf (115.1 Kb)   docx (17.2 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com