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MODALIDAD MIXTA DERECHO ECONÓMICO

Karina Alejandra Jiménez MontielExamen29 de Julio de 2021

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA F.S.T.S.E.

LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO

MODALIDAD MIXTA

DERECHO ECONÓMICO

Profesor: José Víctor David Jiménez Molina

3º CUATRIMESTRE

C U E S T I O N A R I O   3

Alumna: Jimenez Montiel Karina Alejandra.

Grupo: 2

Instrucciones:

Para contestar este cuestionario deberá basarse únicamente en el libro de texto de Introducción al Derecho Económico de Jorge Witker, 4ta edición, de Ed. Mc Graw Hill, 1999, páginas 1 a 97, conteste las preguntas que a continuación se le presentan. El texto de Witker se encuentra en formato electrónico PDF que les fue proporcionado por servicios escolares del INESAP en un disco (CD) de almacenamiento.

Igualmente, si corresponde se deberá basar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o en la ley correspondiente.

Entrega antes de 3 julio.

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  1. Defina a la empresa y mencione sus características.

Concepto de empresa:

Puede conceptualizarse como la unidad de producción o de cambio, basada en el capital y que persigue la obtención de beneficios, mediante la explotación de la riqueza, de la publicidad, el crédito, la propiedad, etc.

Caracterización:

Organización: Empresario o director, socios industriales, o capitalistas, trabajadores, técnicos, etc.

Capital: Dinero, propiedades, bienes de capital, propiedad intelectual.

Trabajo: Actividad organizada, dirección, investigadores, publicidad, etc.

Tipo de empresa:

Familiar: se concentra en las llamadas pequeñas o microempresas, que cumplen una significativa tarea en la creación de empleos, en la complementación de insumos a grandes empresas y en el cumplimiento de tareas artesanales y maquilas menores.

Jurídica: Es administrada por uno o más socios y, en términos generales, se regirá por estatutos que contiene el propio contrato social y en los que se establecerá la forma en que operará la misma y los términos y condiciones de su disolución y liquidación

Sociedad en nombre colectivo: Dicho ente jurídico constituye una excepción

a la regla general de la responsabilidad de los socios, ya que a

pesar de que existe con una razón social todos los socios responden de

manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones que contraiga

el nuevo ente jurídico frente a terceros, y cualquier persona extraña

que permita figurar su nombre en la razón social quedará también sujeta a

dichas responsabilidades.

Sociedad en comandita simple: Al igual que la anterior, en esta especie

de sociedad los socios comanditarios responden de manera subsidiaria, ilimitada

y solidaria de las obligaciones sociales, no obstante, lo cual uno o

varios comanditarios están obligados únicamente al pago de sus aportaciones.

Sociedad de responsabilidad limitada: Esta sociedad, como su nombre lo indica, se constituye por socios que están obligados exclusivamente al pago de sus aportaciones, con la limitante de que las partes sociales pueden

estar representadas por títulos negociables, sean a la orden o al portador, pues para que la cesión de partes sociales opere o para la admisión de nuevos socios, será necesario cuando menos del consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital social.

Sociedad anónima: Esta sociedad, al igual que las anteriores, existe con una denominación social seguida de la abreviatura "S. A.", y la misma puede ser constituida por comparecencia o bien por suscripción pública. Esta sociedad se constituye por dos o más socios, quienes, estableciendo la forma en que habrán de asociarse y el objeto del ente jurídico de que

se trate, comparecerán ante notario público a formalizar tanto su contrato como los estatutos que regularán la operación de dicho ente, en cuyo caso quedará constituida por comparecencia.

Sociedad en comandita por acciones: Esta clase de persona moral se compone de uno o varios socios comanditarios que responden de las obligaciones de la sociedad de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria, así como de uno o varios socios comanditarios que sólo se obligan al pago de sus acciones. Asimismo, se rige por las reglas de la sociedad anónima, exceptuando que su capital social se dividirá en acciones que no podrán cederse sin el

consentimiento de todos los comanditados y del 75% de los comanditarios, y en que puede existir con una razón social que se forma con los nombres de uno o varios socios comanditarios, seguida de las palabras "y compañía" cuando no se incluyan todos los nombres. A la denominación o razón social también se le podrán agregar las abreviaturas "S. en C. por A.".

Sociedad cooperativa: Estos entes jurídicos no se rigen por la Ley General de Sociedades Mercantiles, sino por la Ley General de Sociedades Cooperativas, la cual dispone que para constituirse deben reunir ciertas condiciones como estar integradas por individuos de la clase trabajadora, funcionar sobre principios de igualdad de derechos y obligaciones de sus

miembros, tener un mínimo de diez socios, tener capital variable y duración indefinida, conceder un voto por socio y no perseguir fines de lucro, entre otros.

Estas sociedades funcionan mediante autorización y registro de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, siendo posteriormente inscritas en el Registro Cooperativo Nacional, momento en que surte efectos la autorización, y pueden a su vez adoptar los regímenes de responsabilidad limitada o suplementada de sus socios, esto último se suscita cuando los mismos socios responden a prorrata por las operaciones sociales previamente determinadas.

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  1. ¿Cuáles son las dos tendencias que identifica el autor de la sociedad internacional contemporánea?  Presenta una tendencia a la mundialización de dos caminos, el reforzamiento de tendencias globalizadoras a través de empresas y mercados, así como procesos de regionalización económica-política vía la unión europea. En ambos sentidos, la integración político-económica, es una estrategia que apunta a la mundialización que tienen los mercados el referente fundamental.  
  2. Defina los siguientes conceptos:

¿Qué es la globalización? y ¿cuáles son sus características?

La globalización es un proceso que se nutre del liberalismo económico, la democracia propietaria estadounidense y la tecnología cibernética que conjuga las categorías tiempo y espacio al servicio de un mercado planetario que propicia el libre flujo de mercancías, capitales y empresas, asignando

utilidades y beneficios a agentes económicos privados especialmente. Una característica central de la globalización económica es la desterritorialización de las empresas y mercados nacionales, las cuales aspiran a reemplazar las regulaciones y lealtades domésticas, por proyectos

multilocales y plurinacionales. Los llamados intereses nacionales son diluidos en intereses trasnacionales desregulados y privados.

¿Qué es la regionalización?

La inserción de la nueva integración regional de los noventa en un marco más amplio de liberación comercial ha dado a la integración regional un carácter totalmente nuevo de regionalismo abierto. El proceso de desarrollo local y regional se reconoce de modo explícito como un proyecto político y no como el fruto de un esquema de ingeniería

de proyectos. Esto se aprecia con claridad en tanto no se presentan los planes formales, sino estrategias hacia el futuro. El término integración regional se refiere a un proceso que tiene lugar entre dos o más Estados, en una escala geográficamente limitada y en un plano inferior al de la integración global

¿Qué es la internacionalización?

El sistema internacional puede definirse como un tipo de relaciones entre las unidades principales de la política internacional (Estados), caracterizado por el poder absoluto y relativo de dichas unidades y por los objetivos

perseguidos por las mismas, objetivos que unas veces son convergentes y otras antagónicos.

¿Qué es la integración?

Proceso por el cual se unen dos o más elementos individuales, para formar un todo. En macroeconomía, la tendencia a crear los mercados de gran amplitud, a través de diversidad de mecanismos, y, sobre todo, por la vía de las uniones aduaneras y las uniones económicas. El término integración designa un proceso en el que la calidad de las

relaciones existentes entre las distintas unidades sociales autónomas cambia de tal modo que llega a reducir la autonomía de todas y cada una de ellas, integrándolas en un conjunto mucho más amplio del que forman parte.

¿Qué es la interdependencia?

Situación de las relaciones entre dos o más países, según la cual uno depende de otro y pretendidamente a la recíproca a los efectos de su desarrollo económico o de su presencia internacional. El análisis de las interdependencias estructurales de un sistema económico es un tipo de análisis empírico basado en las relaciones existentes entre la producción (output) y los elementos particulares del coste (input) de los distintos sectores de un sistema productivo nacional, mediante el cual es posible estimar lógicamente 'en condiciones de relativa estabilidad económica' las necesidades, directas e indirectas de los distintos grupos de bienes y servicios intermedios necesarios para obtener determinados niveles productivos de bienes finales.

¿Qué es el intercambio?

El intercambio es el acto económico mediante el cual un sujeto económico cede a otras partes de los bienes que están a su disposición recibiendo bienes distintos. Como es obvio, cada sujeto es inducido al intercambio únicamente en la medida en que este acto le resulte económicamente conveniente, es decir, en la medida en que el producto de la operación de intercambio sea, para él, superior al costo de esta; o sea, cuando la situación que se crea tras el intercambio, referida a la cantidad y calidad de los bienes a su disposición, sea preferible a la que existe antes del intercambio."

¿Qué es el multilateralismo?

El multilateralismo puede ser entendido como una mayor densidad de la cooperación en las organizaciones internacionales, las cuales en forma

sintetizada, consisten en En relación con la conformación de bloques económicos, de comercio

y/o mercados comunes, conviene destacar dos situaciones: la primera denota la incapacidad del GATT y sobre todo de su principal patrocinador, Estados Unidos, para regular el comercio internacional con base en los esquemas del multilateralismo clásico, esto es, de una participación del cada vez mayor número de Estados nacionales. Aquí destaca la perdida de

hegemonía económica de Estados Unidos al tener que hacer frente a la competencia Inter capitalista que plantean la Comunidad Europea (actualmente

Unión Europea) y Japón. En segundo lugar, hay que señalar que los bloques económicos, como manifestaciones de la competencia Inter capitalista,

no son monolitos y que existen diferencias sustanciales en su manera de operar

¿Qué es la cooperación?

Se puede decir que la cooperación económica es un concepto distinto al de integración, tanto en términos cualitativos como cuantitativos. La cooperación económica es el proceso mediante el cual son reducidas las formas de discriminación en el comercio internacional. La integración económica implica la supresión de dichas barreras. Sin embargo, todo proceso de integración económica presupone la existencia de cooperación; a su vez, para que la cooperación económica pueda producirse, se requiere de la coordinación de planes nacionales

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