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MODELO DE CONTRATO INTERNACIONAL E INSTRUCTIVO

chagosolis1 de Junio de 2012

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Modelo de Contrato de Compraventa Internacional de Mercaderías y Comentarios

Introducción

El presente modelo de contrato tiene como finalidad ser una guía para exportadores e importadores sobre algunos de los aspectos básicos que, en opinión de quien escribe, habrán de cubrirse en la celebración de contratos internacionales para la compraventa de mercaderías.

Esta guía no es un sustituto a la consulta con un abogado especializado, quien después de hacer un minucioso análisis podrá contemplar otras circunstancias peculiares a su proyecto de importación o exportación. De hecho, se recomienda que acudan ante un abogado para que, con su orientación, adapten este documento a sus necesidades particulares.

La Informalidad Contractual Prevalece Pero ....

Aún y cuando el Artículo 11 de la Convención de Naciones Unidas sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías (en lo sucesivo CISG por sus siglas en inglés), retoma el principio de informalidad para la celebración de estos contratos (suprime el requisito escrito y permite la prueba oral para la formación), por razones prácticas, el hecho de que el contrato conste por escrito facilitará enormemente poder litigar con mejores probabilidades de éxito una causa reclamando un incumplimiento contractual si se cuenta con una prueba escrita del contrato.

Además, algunos países han hecho la declaración permitida conforme al artículo 96, excluyendo la aplicación de las disposiciones relativas a la informalidad por lo tanto remitiéndonos a las reglas de conflicto de leyes.

En la mayoría de los casos el contrato internacional de compraventa se forma mediante un intercambio de comunicaciones en las que las partes se ponen de acuerdo en cuanto a la calidad, cantidad de las mercaderias; precio y forma de pago; terminos de entrega, plazos de garantía, pero dejando omiso resolver cuestiones sobre el interés en casos de mora en el pago, o cuestiones como la competencia. Este último punto es importante considerar, ya que en caso de un incumplimiento habrá necesidad de resolver cuál tribunal (el del comprador o del vendedor) será el competente.

Como ya se dijo, no se pretende que el modelo propuesto sea omnicomprensivo. En cada caso el comerciante y su abogado habrán de sentarse a dialogar detenidamente para llegar a un contrato que se adecue a sus necesidades. Aunado a ello, habrá de tomarse en cuenta que quizá su contraparte contractual tiene ya un formulario, o contrato tipo que ha venido utilizando.

El modelo que viene a continuación contiene en alguno de sus párrafos lenguaje encorchetado, que representan opciones para incluirse o excluirse en su contrato. Además, algunos párrafos incluyen opciones para que el comerciante escoja la que pudiera resultar la más adecuada.

CONTRATO DE COMPRAVENTA [O SUMINISTRO] QUE CELEBRAN POR UNA PARTE POR LA EMPRESA ABC, INC., EN LO SUCESIVO EL VENDEDOR, Y POR OTRA PARTE LA EMPRESA XYZ, S.A., EN LO SUCESIVO EL COMPRADOR, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

DECLARACIONES

Declara el Vendedor

Que es una [sociedad, corporación, etc.], con su establecimiento comercial ubicado en la Ciudad de [nombre], Estado [Provincia, u otra subdivisión territorial], en la Calle [nombre de la calle y número] cuya acta constitutiva [u otro documento de incorporación] se encuentra inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de [Nombre], en el país ¨A¨ [nombre del país].

Que entre sus actividades se encuentra la [fabricación, comercialización, etc.] de [maquinaria, aparatos, cultivo de hortalizas, etc.], incluyendo las solicitadas por el comprador.

DECLARA EL COMPRADOR

Que es una [sociedad, corporación, etc.], con su establecimiento comercial ubicado en la Ciudad de [nombre], Estado [Provincia, u otra subdivisión territorial], en la Calle [nombre de la calle y número] cuya acta constitutiva [u otro documento de incorporación] se encuentra inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de [Nombre], en el país ¨A¨ [nombre del país].

Que desea adquirir del Vendedor [maquinaria, aparatos, cultivo de hortalizas, gas, petróleo, madera, etc.], según se describe en la cláusula Primera de Este Contrato.

DECLARAN AMBAS PARTES,

Que se reconocen de manera recíproca la capacidad con la que comparecen a la firma del presente contrato, y que la autoridad para celebrar el presente contrato no les ha sido limitada, revocada de cualquier forma.

Que desean obligarse conforme a las siguientes Cláusulas.

Comentario.

Es de suma importancia que las partes en un contrato obtengan toda la información que sea posible sobre la otra con la que se está contratando. Se recomienda que obtengan datos que acrediten la existencia de la empresa (copias de acta constitutiva, u otro documento de incorporación; domicilios; nombre los representantes de la empresa; referencias comerciales y bancarias, las que darán una mejor visión al comerciante sobre los posibles riesgos que implica contratar con una parte ubicada en un país distante. En muchos de los contratos internacionales, estamos ante operaciones donde los contratantes saben muy poco el uno del otro.

CLÁUSULAS

§ 1. Opción A. De la Compraventa. El Vendedor vende y el Comprador compra la mercadería identificada como [descripción de la o las mercaderías vendidas].

Opción B. Del Suministro. El Vendedor suministrará al Comprador de las mercaderías identificadas como[embarques de madera, gas natural, petróleo, etc.], en los siguientes términos ...

Comentario.

La CISG tiene una aplicación amplísima para toda clase de mercaderías, salvo las limitaciones que prevé su art. 2, y que son las compraventas para uso personal o doméstico, compraventas en subastas, judiciales, de electricidad, aeronaves, embarcaciones, títulos valor. (CISG art. 2).

Como lo dice la CISG, dicho instrumento aplica incluso para contratos de suministro, cuando las mercaderías son entregadas de manera continua, o con periodos de reabastecimiento intermitentes. (Véase CISG. Art. 3).

En algunos casos la venta de la mercadería incluye la prestación de servicios como en los contratos de "llave en mano" o "turn-key contracts" (instalación de maquinaria, capacitación para el manejo de equipos, etc.), por lo que habrán de describirse ampliamente, pero tomando en cuenta que si la parte principal de las obligaciones consiste en aportar un servicio, queda excluida la Convención de Naciones Unidas sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías. (Véase CISG art. 3(2). No obstante, pudiera de cualquier manera resultar aplicable si los contratos pueden tratarse como operaciones separadas, es decir un contrato de compraventa y otro de servicios.

En algunos casos el Vendedor podría optar por no transmitir la propiedad de las mercaderías, condicionándola al pago del precio de las mercaderías. Sin embargo, estos aspectos relacionados a la reserva del derecho de propiedad queda excluida del ámbito de la CISG (véase Art. 4), y se regirá por el derecho que resulte aplicable según las circunstancias del caso. Especial cuidado se habrá de tener en utilizar una cláusula de tal naturaleza, ya que en algunos países la garantía o la reserva de dominio solo surtirá efectos contra terceros si se cumple un requisito de inscripción pública.

§ 2. Términos de Precio y Entrega. Las mercaderías serán entregadas [ex works, F.O.B., CIF, CFR, etc.], según los Incoterms 2000 publicadas por la Cámara Internacional de Comercio.

Comentario.

Los Incoterms (International Commerce Terms), son una especie de cláusulas abreviadas que nos dicen como se integra el precio de la compraventa (v.gr. C.I.F. coste, seguro y flete), es decir que es lo que se incluye en el precio a pagarse por las mercaderías. En el ejemplo de un contrato CIF, el precio incluye el valor de la mercadería, un seguro, así como el flete (contratado por el vendedor) hasta el puerto de destino acordado. Otra cuestión importante que nos resuelve es el momento en que el riesgo de la pérdida de la cosa es transmitido al vendedor. Por ejemplo, en los contratos CIF y FOB (Free on Board), el riesgo se transmite como regla general cuando las mercaderías pasan la borda de la embarcación. Dado que la avería en tránsito es un acontecimiento común en la compraventa internacional, es recomendable que las partes tomen las consideraciones adecuadas al respecto.

La fuente más frecuentemente citada respecto de los Incoterms son los publicados por la ICC (International Chamber of Commerce), mismos que tienen universal aceptación en cuanto a su significado. Tratar con mayor profundidad el tema de los Incoterms queda fuera del alcance de este contrato, por lo que se recomienda al lector ordenar una copia de los Incoterms a través de su capítulo local de la ICC. Aún y cuando las partes no mencionaran la expresión Incoterms 2000, pudieran resultar aplicables por tratarse de usos ampliamente conocidos en el comercio internacional. (CSIG art. 9(2))

§ 3. Monto, Forma de Pago del Precio, Intereses. El precio a pagarse por las mercaderías será el de [xxxx] moneda del país [XXXX]. El pago se realizará mediante carta de crédito, señalando al vendedor como beneficiario, y especificando que el pago se hará contra la presentación de la factura comercial, certificado de origen, copia del conocimiento de embarque, póliza de seguro marítimo, y una letra de cambio. Si por cualquier razón la carta de crédito

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