MODULO: INTRODUCCION A LA BANCA BENEFICIOS Y EVOLUCIÓN DEL SISTEMA LEASING
adry7mDocumentos de Investigación14 de Diciembre de 2017
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MODULO: INTRODUCCION A LA BANCA
BENEFICIOS Y EVOLUCIÓN DEL SISTEMA LEASING
PARTICIPANTES:
Andrade García Natalia Andrea cód. 1721023451
Romero Solano Andry Jiseth - NO TRABAJO
Vásquez Serna Adriana María cód.: 1721023415.
Velásquez Robles Astrid Mireya – NO TRABAJO
Florido Hernández Leidy Yisela cód.: 1621024927
TUTOR:
García Johann
INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO
INDICE
CONTENIDO PÁG
- INTRODUCIÓN………………………………………………….… 3
- MARCO TEÓRICO……………………….………………………. 3
- CONCEPTO…………………………………………………………….. 3
- ANTECEDENTES DEL LEASING……………………………………. 4
- . EVOLUCIÓN…………………………………………………………… 4
- LEASING EN COLOMBIA ……………………………………….... 4
- TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL LEASING………………….. 6
- COMIENZOS DEL LEASING……………………………………… 6
- MODALIDADES DE LEASING……………………………………….. 10
- TIPOS DE LEASING………………………………………………... 10
- CARACTERISTICAS………………………………………………….. 12
- VENTAJAS…………………………………………………………… 13
- GASTOS DE LEASING…………………………………………….. 13
- COSTOS Y DEDUCCIONES EN EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO O LEASING…………………………………………………………………. 14
- ASPECTOS JURÍDICOS……………………………………………….. 15
- ACTORES DEL MERCADO……………………………………………. 18
- ASPECTOS TRIBUTARIOS……………………………………………. 21
- CONTRATO DE LEASING- LEY 25.248 (JUN/2000)………………. 21
- BIENES OBJETO DEL CONTRATO DE LEASING………………… 21
- RESPONSABILIDADES, ACCIONES Y GARANTIAS DEL DADOR 22
- FORMA E INSCRIPCIÓN…………………………………………….. 22
- EL CONTRATO DE LEASING ANTE CONCURSO O QUIEBRA… 23
- USO DEL BIEN POR EL TOMADOR ………………………………… 23
- EJERCICIO DE LA ACCION DE COMPRA………………………….. 23
- INCUMPLIMIENTOS DEL TOMADOR EN PAGAR EL CANON…… 24
- CLAUSULA DEL CONTRATO DE LEASING………………………… 24
- NORMAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO…………………………….. 25
- BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………... 26
- INTRODUCCIÓN
Durante lo largo de la historia hemos podido visualizar que el intercambio y la entrada de la moneda a nuestra historia han hecho que el ser humano busque e indague y encuentre nuevos métodos que complementan directamente e indirectamente a los anteriormente planteados, lo que hace que el mercado crezca y nos muestre diferentes ambientes sociales y económicos.
Durante estos cambios surge de manera creativa el leasing y hace que el mercado financiero se revolucione con una técnica de financiamiento que va a adherirse a las demás, teniendo en cuenta que el leasing nació con la idea de mejorar las técnicas de créditos usadas normalmente porqué hace que la inversión se vaya pagando a medida de que vaya produciendo, haciendo de éste uno de los métodos más importantes en el mercado financiero actual, cabe relacionar que en Colombia la aplicación del leasing no está muy aprobado, pero es usado, paulatinamente.
- MARCO TEORICO
- CONCEPTO
El “Leasing” nació en los Estados Unidos De Norte América cuando en 1,920, la compañía Bell Telephone System, ante la cada vez mayor dificultad que seencontraba para colocar sus productos (teléfonos), decidió alquilar sus teléfonosen vez de venderlos. El éxito que tuvo la operación hizo que esta empresa fueraimitada por otras, entre ellas la Internacional Business Machina (IBM). La prácticadel leasing, a pesar de haberse introducido rápidamente en el curso de los últimosaños, constituye una novedosa y moderna técnica de financiamiento para lasempresas nacionales.Es todo aquel contrato de arrendamiento de bienes muebles o inmuebles donde, elarrendador (sociedad de Leasing), adquiere un bien para ceder su uso y disfrute,durante un plazo de tiempo determinado contractualmente (normalmentecoincide con la vida útil del bien) a un tercero, denominado arrendatario o usuario.El arrendatario a cambio está obligado como contraprestación, a pagar unacantidad periódica (constante o ascendente, y suficiente para amortizar el valor deadquisición del bien y los gastos aplicables).
2.2 ANTECEDENTES DEL LEASING
LEASING, ANTECEDENTES EN COLOMBIA, DIFERENCIAS CON EL LEASING RENTING Concepto del 22 de junio de 2007.
Síntesis: Antecedentes del leasing financiero en Colombia. Las compañías de leasing son por naturaleza establecimientos de crédito que dadas las características de la actividad que desarrollan se enmarcan en el rótulo de compañías de financiamiento comercial. El negocio que se conoce con la denominación de renting se equipara al contrato de alquiler clásico, que ofrecen sociedades o personas especializadas en ese tipo de servicios y que no están sometidas al control y vigilancia de esta autoridad.
En principio el leasing aparece como una actividad comercial ejecutada en el marco legal de las disposiciones generales consagradas en los Códigos Civil y de Comercio. Tal actividad fue desarrollada por sociedades que se constituían con el objeto de prestar este servicio financiero con sometimiento exclusivo a la regulación de las sociedades comerciales. Solo sí tales empresas se constituían bajo la forma de sociedades anónimas se sometían al control y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades. Posteriormente, con la expedición del Decreto 1997 de 1988, el Gobierno calificó el leasing como actividad financiera y en el año siguiente, mediante la entrada en vigor de la Ley 74 de 1989 se sometió a las sociedades de financiamiento comercial que realizaban operaciones de leasing al control de la entonces Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera.
Es importante señalar que hasta ese momento las compañías de financiamiento comercial se encontraban definidas por el artículo 1.1.1.1.2 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero – EOSF- (Decreto 1730 de 1991) como una clase de establecimiento de crédito cuya función principal era “… captar recursos mediante depósitos a término, con el objeto primordial de realizar operaciones activas de crédito para facilitar la comercialización de bienes o servicios”.
Con el objeto de permitir que las sociedades de leasing captaran dinero del público sin que ello conllevara un cambio en la operación, la Ley 35 de 1993 señaló en el artículo 12 que las sociedades de arrendamiento financiero o leasing existentes a ese momento podían convertirse en compañías de financiamiento comercial, advirtiendo que en caso contrario aquellas quedaban disueltas y debían liquidarse.
A partir de esta norma, es posible distinguir dos clases de compañías de financiamiento comercial, de una parte las tradicionales que venían operando desde el año 1979 y de otra, las sociedades de leasing que en virtud de la mencionada Ley 35 de 1993, se convirtieron en compañías de financiamiento comercial especializadas en leasing.
Para tales propósitos a las compañías de financiamiento comercial tradicionales, se les permitió adicionalmente, a las operaciones que tenían autorizadas, realizar la de leasing hasta determinado porcentaje, el cual equivalía al permitido en operaciones de crédito a las compañías especializadas en dicha actividad (literal j del artículo 24 del EOSF).
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