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Marco Legal


Enviado por   •  17 de Mayo de 2012  •  265 Palabras (2 Páginas)  •  422 Visitas

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En efecto, el artículo 651 del estatuto tributario establece:

Sanción por no enviar información. Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción:

(…)

Esta sanción se debe pagar aún en los casos en que el contribuyente voluntariamente corrija, toda vez el hecho sancionable (presentar información errada o que no corresponda a lo solicitado), se ha consumado independientemente de si el contribuyente corrige voluntariamente o por emplazamiento de la Dina.

Es así como la Dian en resolución 11774 de 2005, en el parágrafo 1 del artículo 3 contempló:

Cuando la información presentada cumpla las características técnicas, pero en la verificación posterior se detecten errores de contenido tales como NIT errados, valores que no correspondan a su realidad económica, registros duplicados, cuando no informe un tercero estando obligado, cuando informe terceros con los cuales no realizó ninguna transacción, entre otros, independientemente que la persona o entidad informante presente corrección, se deberá proferir el respectivo pliego de cargos por errores de contenido en la información y la sanción se graduara conforme con el literal d) del artículo 1º. de la presente resolución.

De lo anterior se interpreta que en el momento en que el contribuyente corrige la información no se paga sanción, sino que se paga en el momento en que la Dian profiere el respectivo pliego de cargos, lo cual puede suceder con posterioridad a la corrección presentada por el contribuyente, o antes.

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