Marco Legal
jimlook28 de Mayo de 2012
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lunes, 10 de agosto de 2009
EL MARCO LEGAL
Con base a las lecturas anteriores, por favor desarrolle las siguientes actividades de aprendizaje:
1. Responder las siguientes preguntas:
A. Existe una frase que dice: “Quien pone el riesgo asume las consecuencias”. ¿Qué interpretación legal le daría a esta frase? Argumente su respuesta en media hoja como máximo.
• La interpretación legal que se le puede dar a esta frase es que ninguno de los entes quiere hacerse responsable de lo que le pase al trabajador, pues se argumentan en que si el trabajador fue el que ocasiono el accidente o incidente de manera directa o indirecta, ya la culpa o en pago por los mismo (accidente o incidente) no sería por parte del ARP correspondiente sino del trabajador como tal por no estar pendiente y/o alerta de los riesgos que se pueden presentar en su área de trabajo.
• Por otro lado se puede entender que en algún caso de que quede inválido o muera los gastos vienen por parte de él, en caso de invalidez y en caso de muerte por parte de la familia, ya él fue el culpable directo del accidente, por no estar atento en su sitio de trabajo, o por quedarse realizando otras funciones no encomendadas por sus superiores, como esperando un compañero cuando ya se haya culminado la jornada laboral para él, o descansando dentro del área de trabajo en horas no correspondiente, entre otras diferentes actividades que se presentan en nuestro quehacer diario.
B. Existe alguna diferencia entre Salud Ocupacional y el Sistema General de Riesgos Profesionales? Cuáles pueden ser?
• SE ENTIENDE POR SALUD OCUPACIONAL:
La rama de la salud pública orientada a promover y mantener en el mayor grado posible el bienestar físico, mental y social de los trabajadores, protegiéndolos en su empleo de todos los agentes perjudiciales para la salud, por lo tanto la salud ocupacional se encarga de la salud de los trabajadores en los puestos o en centro de trabajo.
• SE ENTIENDE POR SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES:
El conjunto de entidades públicas como el Ministerio de Protección Social, súper bancaria, ISS, etc., y privadas como las ARPS, gremios, instituciones educativas y las empresas que son las directamente responsables de implementar, ejecutar y desarrollar las normas en salud ocupacional en este sistema, con todas las disposiciones anteriores y posteriores que se incorporen al presente decreto ley 1295 de 1994.
Los procedimientos en el sistema de riesgos son los diferentes trámites, pasos u operaciones para el reconocimiento de prestaciones económicas o asistenciales, la elección de juntas de calificación de la invalidez o los miembros de los comités paritarios de salud ocupacional, entre otros.
La legislación y todos los aspectos técnicos en salud ocupacional se incorporen e integran al sistema general de riesgos profesionales, por lo tanto se debe tener en cuenta en este sistema la legislación expedida el año 1950 (Código Sustantivo del Trabajo) hasta el año 2004, siempre y cuando sea compatible con el Sistema General de Riesgos Profesionales.
C. Cuáles cree usted que son los derechos y deberes que tiene el trabajador en la industria de la construcción?
DERECHOS-Atención médica oportuna.
-Afiliar al trabajador a una empresa de salud.
-Prestarles los primeros auxilios cuando sea necesario.
-Devengar un salario mínimo.
-Ser oficializado al SGRP.
-Ser oficializado al fondo de prestaciones.
-Vacaciones anuales remuneradas.
-Dotación legal del trabajador.
DEBERES-Ser responsable con el horario de entrada a la empresa.
-Ser activo.
-Portar el uniforme en tiempo de trabajo.
-No llegar con olores a bebidas alcohólicas.
-Respeto.
-Acatar órdenes.
-Realizar personalmente la labor en los términos estipulados.
-No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa la información que tenga sobre su trabajo.
-Guardar rigurosamente en las relaciones con sus supervisores y compañeros.
D. Cuáles son los deberes que tiene el empleador o contratista en la construcción para con sus empleados?
Tanto el trabajador como el empleador tienen derechos y deberes recíprocos que surge de la L.C.T (LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)
1) Empleador
A) Derechos del Empleador
a. Recibir el trabajo
El empleador tiene derecho de recibir el trabajo del trabajador y la obligación de darle trabajo en forma adecuada. En este sentido, en el Art. 84 dice: “El trabajador debe prestar servicios con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las características de su empleo y a los medios instrumentales.”
Esto se lo conoce como deber de DILIGENCIA Y COLABORACION.
También recepta la LCT el deber de FIDELIDAD del trabajador para con su empleador en su Art. 85 que dice: “El trabajador debe observar todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de la índole de las tareas que tengan asignadas, guardando reserva o secreto de las informaciones a que tenga acceso y que exijan al comportamiento de su parte”.
Se complementa este deber con los de NO CONCURRENCIA con los intereses del empleador, de evitar perjudicarlo por negociaciones propias o ajenas (Art. 88 LCT) el de dar ayudas extraordinarias (en caso de peligro grave o inminente de personas o bienes de la empresa) cuando lo requieran (Art. 89 de la LCT).
b. Facultad de Dirección
El empleador tiene la capacidad de dirigir y administrar la empresa; dentro de ella el trabajador deberá cumplir las órdenes e instrucciones que se le impartan, debe conservar los elementos que se le entregaren para su tarea y responsabilizarse por el deterioro surgido por el DOLO (intención de dañar) o negligencia o cualquier otro daño causado de la misma manera (Art. 86 y 87)
Pero no así por el deterioro que sufran derivados del uso.
La facultad de dirección no puede ser ejercida discrecionalmente y en tal sentido no pueden afectarse legítimos derechos del trabajador ni causarle perjuicio material ni moral (Art. 64 y 65)
El empleador tiene derecho de ejercitar lo que se llama jus variandi es decir su capacidad de variar, dentro de los límites establecidos las condiciones de trabajo del empleado. En todos los casos estas variaciones deben responder a causas funcionales de la empresa, de lo contrario el trabajador puede considerarse despedido sin justa causa. Podrán ser modificados su LUGAR DE TRABAJO, SU HORARIO Y SU TAREA siempre que no causen perjuicio al trabajador (Art. 64,65 y 66 de LCT). Si el trabajador considera que el cambio le causa perjuicio personal o material puede negarse a la modificación. Si el empleador insiste en el cambio, puede considerarse despedido, invocando su perjuicio y con culpa del empleador. Si se produce un conflicto judicial, el empleador deberá demostrar su necesidad funcional. Si no lo hace, deberá abonar al trabajador la indemnización por despido. Si existieren causas funcionales, pero el trabajador demostrare los daños personales o materiales, el empleador deberá igualmente responder.
c. Facultad Disciplinaria
El empleador tiene derecho de aplicar medidas disciplinarias que guarden relación con las faltas o incumplimientos del trabajador.
Este podrá cuestionarla dentro de los 30 días de aplicada la sanción; trascurrido ese plazo se considerara consentida. El empleador debe actuar siempre dentro del marco de la ley o convenios, cuidando de respetar la dignidad del trabajador y sus derechos patrimoniales (Art. 67 y 68 LCT).
Nunca una sanción podrá consistir en la modificación del contrato de trabajo (Art. 69). Se considerara con justa causa la suspensión originada en una medida disciplinaria, no pudiendo ser superior a 30 días a partir de la aplicación de la primera suspensión (Art. 219 y 220 LCT) por escrito y tener plazo fijo al año a partir de la aplicación de la primera suspensión (Art. 219 y 220 LCT) por escrito y tener plazo fijo.
d. Facultad de Control
Está destinada a proteger los bienes del empleador; debe ser ejercida con discreción, salvaguardando siempre la dignidad del trabajador. Todo control debe ser efectuado al azar si no está destinado a la totalidad del personal. Estos medios de selección automática y sus controles deberán ser puestos en conocimiento del MTSS, que tendrá facultad de verificarlos (Art. 70,71 y 72 LCT).
Los controles al personal femenino serán efectuados por personas de su mismo sexo (Art. 70, última parte LCT).
e. Invenciones del Trabajador
Si se tratase de inventos realizados por el trabajador, el empleador debe ser preferido por el trabajador como comprador, si este ultimo decidiere venderlo, a igualdad de precio debe vendérselo a su empleador.
El trabajador debe guardar secreto de los procedimientos industriales que conociera como consecuencia de su trabajo.
B) DEBERES DEL EMPLEADOR
a. Deber de ocupación
El empleador debe dar efectiva ocupación al trabajador, adecuada a su categoría profesional o calificación; cumpliendo con todos los deberes legales (Art. 78 y 79 de LCT) Y no puede invocar la falta de cumplimiento del trabajador a quita de los beneficios que la ley impone.
b. Deber de respetar la libre expresión, seguridad y condiciones dignas de labor.
El empleador no podrá obligar al trabajador a que manifieste ideas políticas, religiosas o sindicales 8art 73 de la LCT). En todos
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