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Matodos De Depresiacion


Enviado por   •  7 de Enero de 2015  •  1.151 Palabras (5 Páginas)  •  223 Visitas

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MANUAL de Organización General del Registro Agrario Nacional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la ReformaAgraria.- Registro Agrario Nacional.

En cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 17 y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14 y 17 fracción III del Reglamento Interior de este Organo Administrativo Desconcentrado, ha tenido a bien expedir el:

MANUAL DE ORGANIZACION GENERAL DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL

INDICE

Presentación

I. Antecedentes

II. Marco Legal

III. Estructura Orgánica

IV. Organograma

V. Objetivos y Funciones

- Dirección en Jefe

- Dirección General de Registro

- Dirección General de Titulación y Control Documental

- Dirección General de Catastro Rural

- Dirección General de Asuntos Jurídicos

- Dirección General de Finanzas y Administración

- Dirección General de Delegaciones

- Delegaciones

- Unidad de Contraloría Interna

PRESENTACION

......Operar el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental de los predios rústicos, así como el acopio, resguardo y análisis del archivo documental del sector agrario, de la entidad federativa correspondiente.

Funciones:

• Ejercer la función registral mediante la calificación, inscripción y la certificación de los asientos de los actos y documentos objeto de registro.

• Inscribir los siguientes actos y documentos:

a) Las resoluciones judiciales o administrativas a través de las cuales se constituyan, modifiquen o extingan los núcleos agrarios.

b) El testimonio de la escritura pública de la constitución de un ejido;

c) Las actas de delimitación, destino y asignación de las tierras al interior de los núcleos agrarios;

d) Los decretos de expropiación, sus actas de ejecución, en su caso, las resoluciones de reversión, así como los convenios de ocupación previa sobre tierras ejidales o comunales;

e) Los títulos primordiales de comunidades;

f) Los planos generales e internos de los núcleos agrarios;

g) Los acuerdos de asamblea relativos a la conversión de régimen ejidal al comunal y viceversa; fusión y división de ejidos; cambio de destino de tierras de uso común; adopción de dominio pleno; aportación de tierras de uso común a sociedades; permuta de derechos parcelarios y de incorporación de tierras al régimen ejidal y la terminación del régimen ejidal;

h) Los contratos de asociación o aprovechamiento que celebren los núcleos agrarios o los ejidatarios y comuneros respecto de sus tierras, cuando así lo soliciten, así como el otorgamiento del usufructo en garantía a que se refiere el artículo 46 de la Ley;

i) Los acuerdos contenidos en las actas relativas a la elección o remoción de los órganos ejidales y comunales, así como el otorgamiento de poderes y mandatos, cuando así lo solicite el interesado;

j) Los reglamentos internos de ejidos y estatutos comunales;

k) El acta constitutiva de las formas asociativas para la explotación de parcelas con destino específico y sus modificaciones;

l) El acta de constitución de la junta de pobladores y su reglamento cuando así se solicite;

m) El acta de instauración, modificación y cancelación del régimen de explotación colectiva;

n) La transmisión de derechos individuales por sucesión, la enajenación de derechos sobre tierras de uso común y de derechos parcelarios, así como la renuncia de derechos sobre tierras ejidales;

o) El acta de aceptación y separación de ejidatarios, así como el reconocimiento de posesionarios;

p) Los certificados de derechos sobre tierras de uso común y los parcelarios;

q) Las actas constitutivas de las uniones de ejidos y comunidades, de las asociaciones rurales de interés colectivo, de las sociedades de producción rural, de las uniones de sociedades de producción rural, de las sociedades de solidaridad social y de las federaciones de sociedades de solidaridad social y, en su caso, las modificaciones que sufran en su estructura y objeto social las referidas personas morales;

r) La solicitud de los terrenos denunciados como baldíos;

s) Las declaratorias de los terrenos nacionales, así como los títulos que se originen;

t) Los reglamentos internos de las colonias agrícolas y ganaderas, los títulos de propiedad que se expidan por la adopción del dominio pleno, los cambios y los traslados de derechos sobre dichas tierras y los acuerdos de cancelación, y

u) Los demás documentos que contengan actos jurídicos que conforme a la Ley y sus reglamentos, deban inscribirse.

• Integrar y remitir a la Dirección General de Registro los expedientes relativos a la aportación de tierras de uso común a sociedades civiles y mercantiles; a la adopción del dominio pleno de ejidos y colonias agrícolas y ganaderas, y la terminación del régimen ejidal, para efectos de su calificación y autorización para su inscripción.

• Efectuar cuando proceda, la reposición de los folios y, en su caso, las rectificaciones y anotaciones preventivas en los asientos registrales, así como llevar a cabo las tildaciones a que hubiere lugar.

• Llevar el inventario de las listas de sucesión que depositen los ejidatarios y comuneros.

• Llevar a cabo el control, expedición y entrega de los certificados y títulos que prevé la Ley, así como la destrucción de éstos, cuando así proceda.

• Cancelar cuando proceda conforme a derecho, la inscripción de los certificados parcelarios, de derechos de uso común, los planos internos o de grandes áreas y censos ejidales.

• Proporcionar orientación a los usuarios que lo soliciten sobre los requisitos de procedibilidad en materia de registro.

• Llevar a cabo la edición y publicación del boletín registral, conforme a los lineamientos que emita la Dirección General de Titulación y Control Documental.

• Notificar periódicamente a las direcciones generales competentes, los avances programáticos y estadísticos, resultado de la regularización en la tenencia de la tierra y el control documental.

• Resguardar los sistemas de información y archivo.

• Proporcionar la información o apoyos relativos que sean requeridos al Registro por dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Gobiernos Estatal o Municipal, o por los núcleos agrarios.

• Solicitar a las autoridades federales, estatales y municipales la información estadística, documental, técnica, catastral y de planificación que requiera para el mejor desempeño de sus actividades.

• Coordinar acciones, en términos de los acuerdos y convenios respectivos, con los gobiernos de cada Entidad Federativa, notarios públicos, corredores públicos, oficinas de catastro, registros públicos de la propiedad y del comercio y demás dependencias federales, estatales o municipales cuyas funciones le sean afines.

• Mantener actualizado estadísticamente el Historial Agrario, a través de la captura de la información de las acciones que modifiquen la estructura agraria.

• Ejecutar los trabajos técnicos, topográficos y cartográficos para la integración de los expedientes de los predios rurales que con base en la Ley y sus reglamentos corresponda realizar.

• Realizar los trabajos de integración y actualización del catastro rural de acuerdo a los lineamientos que se emitan.

• Revisar, validar, certificar y actualizar los planos internos de los ejidos, los individuales de las tierras parceladas, los de uso común y asentamiento humano, así como expedir copia certificada de los mismos.

• Remitir los materiales fotogramétricos, así como los medios magnéticos de los productos topográficos y cartográficos a la Dirección General de Catastro Rural.

• Compilar y clasificar la leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones legales relacionadas con la esfera de competencia del Registro.

• Las demás que le confieran otras disposiciones legales y reglamentarias.

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