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Medidas De Salvaguarda

lci20092 de Enero de 2015

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Las Medidas de Salvaguarda y la Promoción de las Inversiones Extranjeras entre México y Japón

Las medidas de salvaguarda son aquellas que regulan o restringen temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a las de producción nacional en la medida necesaria para prevenir un daño grave a la producción nacional de que se trate y facilitar el ajuste de los productores nacionales

Estas medidas sólo se aplican cuando las importaciones han aumentado de manera considerable o en relación con la producción nacional, y que se llevan a cabo de modo que amenacen con causar un daño grave a la producción nacional.

Las medidas de salvaguarda pueden ser aranceles, permisos previos o cupos, o alguna combinación.

Los mecanismos de salvaguardas incluidos en el Capítulo 6 del Acuerdo de Asociación Economice entre México y Japón.

Para aplicar las medidas de salvaguarda entre estos dos países se realiza una investigación que se centra en las importaciones originarias a los países que pactaron el acuerdo. Dicha investigación debe garantizar la participación de las partes interesadas en la misma, entre ellas las empresas exportadoras, así como la protección de la producción nacional.

Las salvaguardas, tendrán una duración de tres años, y bajo ciertas condiciones, podrán ser aplazadas hasta por un año más. De igual manera, en condiciones un tanto cruciales para la producción nacional, se podrán establecer medidas de salvaguarda provisional por un periodo de 200 días.

Es importante mencionar que cuando una de las partes pone en marcha una medida de salvaguarda, esta deberá de retribuir a la contra parte con la liberalización de comercio en otros sectores, sin embargo, la contra parte no está obligada a aceptar esta retribución y si no se llega a un acuerdo puede optar por suspender algunas concesiones.

Con respecto a las salvaguardas establecidas por la OMC, ambos países decidieron mantener sus derechos y obligaciones al amparo del Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio, por lo que las medidas de ésta naturaleza se aplicarán de conformidad con los procedimientos establecidos en el Artículo XIX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros de 1994 y del Acuerdo sobre Salvaguardas de la OMC.

Finalmente, es importante indicar que si ambas Partes consideran necesario revisar las disposiciones en materia de salvaguardias, éstas lo podrán hacer diez años después de la entrada en vigor del Acuerdo.

El Capítulo 7 referente a la Inversión establece un ambiente para crear condiciones más favorables a las inversiones y así fomentar un mayor flujo de capital, que contribuye al desarrollo de las actividades económicas de ambos países.

Japón es la primera fuente de Inversión Extranjera Directa hacia México entre las naciones asiáticas y la octava en el mundo. La inversión japonesa en México registra 806 empresas, que tienen participación principalmente en la industria manufacturera.

De acuerdo con datos de 2013, el país asiático fue el cuarto socio comercial de México en todo el mundo y el mercado turístico más importante, debido a que cerca de 100 mil japoneses visitaron el país.

México y Japón mantienen un intercambio comercial de 20 mil millones de dólares anuales, lo que representa un incremento del 60 por ciento con relación al 2005, año en que si firmo el Acuerdo de Asociación Económica.

En la actualidad, Japón desarrolla 12 proyectos en materia de medio ambiente y fomento industrial, los cuales impactan a 10 entidades mexicanas.

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