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Mercadotecnia


Enviado por   •  19 de Mayo de 2013  •  356 Palabras (2 Páginas)  •  362 Visitas

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Sujetos del derecho mercantil

Son sujetos del derecho mercantil los que realizan accidentalmente actos de comercio (ART 4º) como los comerciantes (ART 3º), toda persona que tiene capacidad de ejercicio de derecho civil la tiene también para realizar por si misma actos de comercio. Sin embargo, algunos de estos actos no pueden celebrarse bajo cumplir con ciertos requisitos, en todo caso que no exista una disposición legal los actos de comercio pueden ser celebrado por cualquier persona física no incapacitada civilmente.

Ejercicio del comercio por personas natural y jurídica

Persona natural:

Persona jurídica:

Firma personal

Cualquier persona natural que ejerza la actividad comercial por sí sola, que no tenga asociado alguno, se identifica según el Código de Comercio Venezolano vigente, con su firma personal

El Código de Comercio en su Artículo 26, define la firma personal así:

Artículo 26: “Un comerciante que no tiene asociado o que no tiene sino un participante, no puede usar otra firma o razón de comercio, que su apellido con o sin el nombre. Puede agregarle todo lo que crea útil para la más precisa designación de su persona o de su negocio; pero no hacerle adición alguna que haga creer en la existencia de una sociedad.”

La firma personal es el nombre con el que el comerciante individual (persona natural) ejerce el comercio (actos objetivos del comercio) con el que asume las obligaciones que le son propias, respondiendo a dichas obligaciones con su patrimonio individual habido o por haber, es el nombre con el que se demanda y es demandado el juicio

Los comerciantes individuales deben usar sus propios nombres en las relaciones nacidas de la actividad mercantil, y ese nombre constituye un elemento valorizante de la firma personal.

El comerciante individual (persona natural), según lo previsto en el artículo 17 del Código de Comercio en concordancia con lo previsto en el artículo 19 numeral octavo ejusdem, está obligado legalmente a inscribir en la correspondiente oficina de Registro Mercantil el documento en el cual manifiesta su voluntad de constituir una “firma personal”, para organizarse como tal comerciante profesional, pero tal inscripción no le otorga a dicha firma o razón de comercio una personalidad jurídica distinta a la de su dueño.

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