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Modificación De La Ley De Las pólizas De Seguro


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2012  •  2.535 Palabras (11 Páginas)  •  795 Visitas

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Modificación de la ley que rige las pólizas de seguro.

Título III

Contrato de Seguro

Capítulo I

Régimen de Pólizas, Fianzas y Tarifas

Artículo 140. Autorización de los modelos de pólizas. Los modelos de pólizas y fianzas requerirán autorización previa de la Superintendencia antes de ser comercializados entre el público consumidor. Para ello, procurando la protección del consumidor, la

Superintendencia, como único ente competente para autorizarlos, estudiará los derechos y obligaciones estipulados para las partes contratantes en dichos modelos, a fin de determinar su carácter equitativo y que cumplan con lo establecido en las leyes vigentes.

Artículo 141. Término de objeciones. La Superintendencia contará con un plazo de treinta días hábiles para comunicar las objeciones al modelo de póliza y a la nota técnica actuarial que deberá estar debidamente firmada por un actuario idóneo. Transcurrido dicho periodo sin mediar objeciones, el modelo de póliza se considerará autorizado para su comercialización.

Los requisitos que se establecen en el párrafo anterior son aplicables a aquellos ramos que se comercializan abiertamente al público consumidor, independientemente del canal de ventas o comercialización que se utilice.

Cuando se trate de una autorización inicial a una empresa aseguradora o de la correspondiente para la explotación de un nuevo ramo, se realizará una revisión y análisis de los modelos de las pólizas. El periodo con el que contará la Superintendencia para aprobar o rechazar será de sesenta días hábiles.

Quedan exceptuadas las pólizas hechas a la medida para contratantes corporativos con alto nivel de conocimiento en materia de contratación de seguros, que requieran coberturas de seguros para riesgos especiales, no usuales o de muy baja frecuencia, y para los cuales de modo expreso las partes acuerden no requerir la aprobación previa del modelo de póliza por parte de la Superintendencia. En estos casos, las aseguradoras deberán remitir posteriormente el modelo de póliza a la Superintendencia en un plazo no mayor de sesenta días calendario prorrogable por una sola vez.

Artículo 142. Criterios de reglamentación y técnica sobre pólizas. La Superintendencia dictará normas reglamentarias y resoluciones especiales, incluyendo tópicos detallados conforme con:

1. Normas específicas sobre los formatos de presentación de planes, notas técnicas actuariales y pólizas de seguro de personas, rentas vitalicias, seguros de daños y G.O. 27007-A

Fianzas, tarifas y sus variaciones, así como los componentes que integran los recargos para la prima comercial.

2. Requisitos o condiciones para el dictamen del actuario externo sobre planes o pólizas y las notas técnicas actuariales que se presenten para su aprobación por la

Superintendencia.

3. Tratamiento en caso de incumplimiento en las condiciones generales y particulares de los planes o pólizas.

4. Método de amortización de los costos de adquisición en el ramo de vida individual.

5. Condiciones específicas que se deben cumplir para poder autorizar la contratación de pólizas de seguros en el exterior.

Artículo 143. Requisitos mínimos de las pólizas. Los modelos de pólizas deberán ceñirse a las disposiciones legales que norman el contrato de seguro de acuerdo con lo establecido en el Código de Comercio, esta Ley y las normas que desarrolle la Superintendencia.

Además, deberán contener los siguientes requisitos mínimos:

1. Deben redactarse de tal forma que sean de fácil comprensión para el asegurado, utilizando caracteres tipográficos fácilmente legibles.

2. Las exclusiones y limitaciones deben figurar en caracteres resaltados dentro de la póliza.

3. Las causales de terminación del contrato deben aparecer en forma prominente en la carátula de la póliza.

4. El monto de la prima por riesgo, las tasas y montos correspondientes a impuestos.

5. La identificación del correspondiente corredor de seguros, si lo hubiera.

6. Cada tipo de formato de póliza deberá identificarse con una numeración, que variará

al efectuarle alguna modificación a las condiciones originales presentadas.

7. Cada póliza deberá incluir el número de registro que le fuera asignado por la

Superintendencia.

Los formatos a ser utilizados deberán ser registrados en la Superintendencia.

Artículo 144. Disponibilidad de contratos de seguros. Las aseguradoras mantendrán los modelos actualizados de los contratos de seguros de los diversos planes y demás documentos accesorios a disposición de la Superintendencia, que podrá revisarlos en cualquier momento y emitir opiniones sobre ellos respecto a las disposiciones de esta Ley y las normas que la desarrollan.

La revisión y no objeción de modelos de contratos o de cualesquiera documentos por la Superintendencia no inhibirán a un consumidor de su derecho a recurrir a una autoridad jurisdiccional en caso de considerar que sus derechos le han sido conculcados.

Artículo 145. Criterios de la tarifa. Las tarifas deberán cumplir con las siguientes reglas, además de las que fije la Superintendencia mediante norma de aplicación general:

1. Observar los principios técnicos actuariales de equidad y suficiencia.

2. Ser adecuados a la cobertura.

G.O. 27007-A

3. Incluir los costos de adquisición, los cuales no podrán ser superiores a los establecidos en la correspondiente nota técnica.

4. Ser el producto de la utilización de información estadística que cumpla exigencias de homogeneidad y representatividad.

5. Según corresponda, ser el producto del respaldo de reaseguradores de reconocida solvencia técnica y financiera.

Artículo 146. Revisión de tarifas. Con el objeto de que las tarifas comerciales se mantengan observantes de los principios

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