Ley Del Seguro Social
nenithalobato22 de Mayo de 2013
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Derecho Laboral y Seguridad Social
UNIDAD 6
CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL.
la seguridad social es el instrumento jurídico y económico que establece el Estado para abolir la necesidad y garantizar a todo ciudadano el ingreso para vivir y a la salud, a través del reparto equitativo de la renta nacional y por medio de prestaciones del Seguro Social, al que contribuyen los patrones, los trabajadores y el Estado, o alguno de ellos como subsidios, pensiones y atención facultativa y de servicios sociales, que otorgan de los impuestos de las dependencias de aquel, quedando amparados contra los riesgos profesionales y sociales, principalmente de las contingencias de la falta o insuficiencia de ganancia para el sostenimiento de él y de su familia tiene por finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios necesarios para el bienestar individual y colectivo.
REGULACIÓN LEGAL SEGURIDAD SOCIAL
La Seguridad Social en México esta prevista en el Artículo 123 Constitucional, en el apartado “A” fracción XXIX y en el “B” fracción XI, que dicen lo siguiente:
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A.- Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
XXIX.- Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares;
B.- Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:
XI.- La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
a).- Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
b).- En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.
c).- Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
d).- Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.
e).- Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.
f).- Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados.
Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.
ESTRUCTURA DEL IMSS
Prestaciones Medicas: Salud en el trabajo
Atención medica
Educación Médica
Prestaciones Económicas: Guarderías
Prestaciones Económicas a los Trabajadores
Prestaciones Sociales
Afiliación Y Cobranza: Afiliación y Vigencia
Cobranza
Auditoria a Patrones
Finanzas y Sistemas: Tesorería General
Informática
Planeación
Unidad de Organización y Procesos
Administrativa: Personal Y desarrollo
Abastecimiento
Servicios Generales
Jurídica: Normativa
Evaluación y Consulta
COMISIONES SEGURIDAD E HIGIENE Y FUNCIONAMIENTO
Las leyes federales se encargan de normar la higiene y seguridad en el trabajo. Los patrón y los trabajadores comparten la responsabilidad de hacer que el lugar de trabajo sea higiénico y seguro. Todo trabajador tiene derecho a trabajar en un lugar seguro, aun cuando seas un trabajador extranjero o no tengas un permiso de trabajo válido. La seguridad en el trabajo es muy importante. Asegúrate de que tanto tú como tu patrón conozcan y sigan los procedimientos de seguridad apropiados para protegerte a ti mismo, a tus compañeros de trabajo y al futuro de tu familia
. ¿Cómo estoy protegido?
• La Constitución protege tu seguridad en el trabajo.
• Tienes derecho a trabajar en un lugar seguro, donde tu salud esté protegida, por tu bien, por el de tu familia y por el de tus compañeros de trabajo.
• Tu patrón debe cumplir con todas las normas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo que le correspondan. Si no lo hace, se le puede aplicar una multa u otra sanción.
¿Por qué debe importarme la seguridad en el trabajo?
El propósito de las leyes para la seguridad en el trabajo es proteger a los trabajadores. Si tanto los patrones como los trabajadores cumplen con las normas, es más probable que no te lastimes y que puedas seguir ganando dinero para mantenerte a ti mismo y a tu familia.
¿Cuáles son mis responsabilidades?
• Debes leer y seguir las instrucciones de seguridad de todos los equipos y materiales.
• Debes utilizar el equipo de protección necesario cuando realices tareas específicas.
• Debes asegurarte de estar debidamente capacitado para realizar el trabajo o la tarea que te han asignado.
• Debes informar a tu patrón de cualquier equipo peligroso o de cualquier condición que vaya contra la seguridad en el lugar de trabajo.
• Tu patrón no puede discriminarte ni tomar represalias en tu contra si decides no llevar a cabo un trabajo peligroso. Guía sobre seguridad e higiene en el trabajo en México 1 en México Guía sobre seguridad e higiene en el trabajo
• Habla con tu supervisor y asegúrate de que comprenda por qué te niegas a realizar el trabajo. Soy trabajador agrícola.
¿Qué tengo que saber?
• En caso de enfermedad, tu familia y tú deben recibir asistencia médica o ser llevados a un lugar donde puedan recibirla.
• Si existe una enfermedad tropical o local en la región en la que trabajas, que te impide trabajar, deben pagarte por lo menos el 75% de tu salario, durante al menos 90 días.
• Los plaguicidas y otras sustancias químicas son sumamente peligrosos. Para más información, consulta la Guía sobre seguridad en el uso de plaguicidas en México. Comisión de seguridad e higiene en los centros de trabajo
• Las leyes mexicanas señalan que cada lugar de trabajo debe tener una comisión de seguridad e higiene.
• Las comisiones permiten que tu voz se escuche.
• Los representantes de los trabajadores deben formar parte de estas comisiones. • Tu comisión ayuda a llevar a cabo inspecciones en el lugar de trabajo.
• Tu comisión investiga las causas de los accidentes laborales.
• Tu comisión hace propuestas para ayudar a evitar accidentes y lesiones en el trabajo.
PRINCIPALES OBLIGACIONES PATRONALES
Articulo 15. Los patrones están obligados a:
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;
II. Llevar registros, tales como nominas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el numero de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente ley y sus reglamentos. es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;
III. Determinar las cuotas obrero patronales
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