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Ley Del Seguro Social


Enviado por   •  28 de Mayo de 2013  •  1.973 Palabras (8 Páginas)  •  247 Visitas

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Ley Del Seguro Social

DERECHO LABORAL 3

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Actualmente, la Ley señala que la seguridad social tiene como finalidades:

◊ La asistencia médica.

◊ La protección de los medios de subsistencia.

◊ Los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

◊ El otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

A efecto de cumplir con tal propósito, el Seguro Social comprende dos tipos de régimen:

El régimen obligatorio

Es aquel que se financia con contribuciones provenientes de los patrones, el Estado y los propios trabajadores. Cuenta con cinco tipos de seguro: enfermedades y maternidad; riesgos de trabajo; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; Guarderías y prestaciones sociales. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: los trabajadores, los miembros de sociedades cooperativas de producción y las personas que determine el Ejecutivo Federal mediante el Decreto respectivo, tal es el caso de los Estudiantes, amparados bajo el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 1998.

El régimen voluntario

De forma voluntaria y mediante convenio con el Instituto, podrán ser sujetos de aseguramiento en este régimen, los trabajadores en industrias familiares y los independientes como profesionales, pequeños comerciantes, artesanos y demás trabajadores no asalariados, los trabajadores domésticos, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; así mismo, los patrones (personas físicas) con trabajadores asegurados a su servicio y los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidos o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa; el ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar; las aportaciones de INFONAVIT; la alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa; las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal; los premios por asistencia y puntualidad; Y el tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.

Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD

El seguro de enfermedades y maternidad está contemplado en la Ley del Seguro Social, dentro del paquete de seguros a que tiene derecho un trabajador que es inscrito por su patrón al régimen obligatorio.

Al respecto, el artículo 84 de la Ley establece que quedan amparados en este seguro los trabajadores asegurados, los pensionados por incapacidad permanente total o parcial; los pensionados por invalidez o por cesantía en edad avanzada y vejez, así como las viudas, huérfanos o ascendientes de trabajadores o pensionados fallecidos.

De igual modo, pueden ser amparados la esposa o esposo del asegurado(a) o, a falta de ésta (e), la mujer u hombre con quien se ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores, o con quien se haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio.

Si el asegurado tiene varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a la protección del seguro.

Podrán recibir los beneficios de este seguro, los hijos menores de dieciséis años del asegurado o pensionados; los hijos impedidos para mantenerse por su propio trabajo debido a enfermedad crónica o discapacidad física, mental, intelectual o sensorial, en tanto dure dicho impedimento; el beneficio podrá extenderse hasta los veinticinco años de edad, de estudiar en planteles del sistema educativo nacional.

De igual modo, recibirán el beneficio del seguro, los padres del asegurado o del pensionado si viven en el hogar de éste.

Para los efectos del seguro se tendrá como fecha de inicio de una enfermedad, cuando el Instituto certifique la existencia el padecimiento.

La prestación de maternidad se iniciará a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo y se señale la fecha probable del parto, la que servirá de base para el cómputo de los cuarenta y dos días anteriores a aquél, para los efectos del disfrute del subsidio que, en su caso, se otorgue en los términos de esta Ley.

Para tener derecho a las prestaciones consignadas del seguro, el asegurado, el pensionado y los beneficiarios deberán sujetarse a las prescripciones y tratamientos médicos indicados por el Instituto quien podrá determinar su hospitalización cuando así lo exija la enfermedad, particularmente en caso de padecimientos contagiosos, contando con el consentimiento expreso del enfermo o de quien pudiera otorgarlo.

La hospitalización de menores de edad y demás incapacitados, requiere del consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, o bien, del Ministerio Público o autoridad legalmente competente.

Seguro de invalidez y vida

Pensión de Invalidez

Se otorga cuando el trabajador asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, un salario superior al 50% del recibido durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional.

Se solicita cuando el Instituto, a través de sus servicios médicos, determine que se encuentra en estado de invalidez.

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