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NIC 21 : EFECTOS DE LAS VARIACIONES EN LOS TIPOS DE CAMBIO DE MONEDAS EXTRANJERAS(Modificada En 1993)

Neutro2623 de Noviembre de 2013

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NIC 21 : EFECTOS DE LAS VARIACIONES EN LOS TIPOS DE CAMBIO DE

MONEDAS EXTRANJERAS(Modificada en 1993)

Esta Norma fue oficializada con Resolución Nº 007-96-EF/93.01(11.08.1996),Esta norma rige

para los Estados Financieros que se elaboran hasta el 31.12.2006.

A su vez esta Norma fue modificada y oficializada con Resolución Nº 034-2005-EF/93.01(02.03.2005),que aprueba La Norma Internacional de Contabilidad-NIC 21 “Efecto de las Variaciones en los Tipos de Cambio de Monedas extranjeras” (modificada en diciembre 2003),esta norma rige para los Estados Financieros que comienzan el 01.01.2006, y optativamente para los que comienzan a partir del 01.01.2005.

Con fecha 03.02.2006 y Resolución N° 038 -2005-EF/93.01 se suspende hasta el 31.12.06 la aplicación obligatoria de la NIC 21(modificada en diciembre 2004),restituyendo la aplicación de la NIC 21

(revisada en 1993)

 Objetivo

Una empresa puede llevar a cabo actividades en moneda extranjera de dos maneras.

1. Puede efectuar transacciones en monedas extranjeras o

2. Puede tener operaciones extranjeras.

Con el objeto de incluir las transacciones en moneda extranjera y las operaciones extranjeras en los estados financieros de una empresa. Las transacciones deben expresarse en la moneda de reporte de la empresa y/o los estados financieros de las operaciones extranjeras deben reexpresarse a la moneda de reporte de la empresa.

Los principales temas contables transacciones en moneda extranjera y operaciones extranjeras son los referidos a la decisión de uso del tipo del cambio y como reconocer en los estados financieros el efecto financiero de las variaciones en los tipos de cambio.

 Alcance

Esta Norma debe aplicarse:

a) En el registro de transacciones en moneda extranjera; y

b) En la reexpresión de los estados financieros de operaciones extranjeras que están incluidas en los estados financieros de la empresa mediante consolidación, consolidación proporcional y mediante el método de participación patrimonial.

 Definición

Los siguientes términos se emplean en la presente Norma con el significado que aquí se les asigna:

Operación extranjera es una subsidiaria, compañía afiliada, asociación en participación o sucursal de la empresa reportante cuyas actividades están radicadas o se conducen en un país distinto al de la empresa.

Entidad extranjera es una operación extranjera cuyas actividades no son parte integrante de las de la empresa reportante.

Moneda de reporte es la moneda usada en la presentación de los estados financieros.

Moneda extranjera es toda moneda distinta a la moneda de reporte de una empresa.

Tipo de cambio es la tasa a la que se intercambian dos monedas.

Diferencia de cambio es la diferencia que resultan de informar el mismo número de unidades de una moneda extranjera en la moneda de reporte a tipos de cambio diferentes.

Tipo de cambio de cierre es la tasa de cambio al contado, vigente a la fecha del balance general.

Inversión neta en una entidad extranjera es la participación de la empresa informante en los activos netos de esta entidad.

Partidas monetarias son dinero, activos y pasivos por recibir o por pagar en montos de dinero fijos o determinables.

Valor razonable es el monto por el cual un activo podría intercambiarse, o un pasivo cancelarse, entre partes bien informadas y dispuestas a participar en una transacción de libre competencia.

Transacción en Moneda Extranjera

Reconocimiento Inicial

8. Una transacción en moneda extranjera es una transacción que debe expresarse o requiere cancelarse en una moneda extranjera, incluyendo transacciones que surgen cuando una empresa:

a) Compra o vende bienes o servicios cuyos precios son expresados en una moneda extranjera;

b) Recibe o concede préstamo, y dichos montos por pagar o por cobrar son expresados en una moneda extranjera.

c) Interviene en un contrato en moneda extranjera aún no concluido; o

d) De lo contrario, adquiere o enajena activos o incurre o cancela pasivos, expresados en una moneda extranjera.

9. Una transacción en moneda extranjera debe registrarse, en el reconocimiento inicial, en la moneda de reporte aplicando al monto en moneda extranjera el tipo de cambio entre la moneda de reporte y la moneda extranjera, a la fecha de la transacción.

Presentación de información en Fechas Subsiguientes a la del Balance

11. En la fecha de cada balance: las partidas monetarias en moneda extranjera debe reportarse usando el tipo de cambio de cierre;

a) Las partidas no monetarias que son llevadas en términos del costo histórico expresado en una moneda extranjera, deben reportarse usando el tipo de cambio a la fecha de la transacción; y

b) Las partidas no monetarias que son llevadas al valor razonable expresadas en una moneda extranjera deben reportarse usando los tipos de cambio que existían cuando se determinaron dichos valores.

Reconocimiento de las Diferencias de Cambio

13. Los párrafos 15 al 18 indican el tratamiento contable requerido por esta Norma con respecto a las diferencias de cambio en transacciones en moneda extranjera. Estos párrafos incluyen el tratamiento referencial para las diferencias de cambio que resultan de una devaluación o depreciación severa de una moneda contra lo cual no hay modo práctico de protección y eso afecta las obligaciones que no puedan cancelarse y que surjan directamente por la adquisición reciente de activos facturados en una moneda extranjera. El tratamiento alternativo permitido para tales diferencias de cambio se indica en el párrafo 21.

. 15. Las diferencias de cambio provenientes de la cancelación de partidas monetarias o del reporte de las partidas monetarias de una empresa a tipos de cambio diferentes de los que inicialmente se registraron durante el período o a los reportados en estados financieros anteriores, deben reconocerse como ingresos o como gastos en el período en el cual surgen, con la excepción de las diferencias de cambio tratadas de acuerdo con los párrafos 17 y 19.

16. Una diferencia de cambio resulta cuando hay una variación en el tipo de cambio entre la fecha de transacción y la fecha de cancelación de cualquier partida monetaria proveniente de una transacción en moneda extranjera. cuando la transacción es cancelada dentro del mismo período contable en el que ocurrió, la diferencia de cambio se reconoce en ese período. Sin embargo, cuando la transacción se cancela en un período contable subsecuente, la diferencia de cambio reconocida en cada período intermedio hasta el período de cancelación se determina por la variación en los tipos de cambio durante cada uno de esos períodos.

Inversión Neta en una Entidad Extranjera

17. Las diferencias de cambio que surjan de una partida monetaria que, en esencia, forman parte de la inversión neta de una empresa en una entidad extranjera debe clasificarse como patrimonio en los estados financieros de la empresa hasta el retiro de la inversión neta, en cuyo momento deben reconocerse como ingresos o como gastos de acuerdo con el párrafo 37.

18. Una empresa puede tener una partida monetaria que es por cobrar, o por pagar, a una entidad extranjera. Una partida cuya cancelación no está planeada ni probablemente vaya a ocurrir en el futuro, es en esencia, una extensión o una deducción de la inversión neta de la empresa en aquella entidad extranjera. Dichas partidas monetarias pueden incluir cobranzas o préstamos a largo plazo, pero no incluyen cuentas por cobrar o por pagar comerciales.

19. Las diferencias de cambio que surjan de un pasivo en moneda extranjera considerado como una protección de la inversión neta de una empresa en una entidad extranjera deben clasificarse como patrimonio en los estados financieros de la empresa hasta el retiro la inversión neta, en cuyo momento deben reconocerse como ingresos o como gastos de acuerdo con el párrafo 37.

Tratamiento Alternativo Permitido

20. El tratamiento referencial para las diferencias de cambio tratadas en el párrafo 21 se indican en el párrafo 15.

 Las diferencias de cambio pueden resultar de una devaluación o depreciación severa de una moneda contra la que no haya medios prácticos de lograr una protección y que afecte a pasivos que no pueden ser cancelados y que surgen directamente de la adquisición reciente de un activo facturado en una moneda extranjera. Dichas diferencias de cambio deben incluirse en el valor en libros del activo relacionado, siempre que el valor en libros ajustado no exceda el costo de reposición y el monto recuperable de la venta o uso del activo, el que sea menor.

Tipos de Cambio para efectos del Impuesto General a las Ventas

Según el numeral 17° del Art. 5to. del D.S. N° 136-96-EF Reglamento del Impuesto General a las Ventas, establece que en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, salvo en el caso de las importaciones en donde la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la mencionada Superintendencia en la fecha de pago del Impuesto correspondiente.

En los días en los que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado.

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